Corte Suprema plantea extender tutela laboral a todos los funcionarios del Estado
El tribunal remitió a la Cámara de Diputados su informe sobre el proyecto de ley que establece la tutela laboral para empleados fiscales.
La Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados su informe sobre el proyecto de ley que establece la tutela laboral para empleados fiscales, oficio en el que el tribunal plantea extenderla a todos los funcionarios del Estado.
"Conforme lo reseñado, es posible concluir que la reforma legal se encuentra, en sus propósitos, acorde con la jurisprudencia de esta Corte, pues aplica a los funcionarios públicos el régimen de los trabajadores del sector privado en relación con la defensa y protección de sus derechos fundamentales en el trabajo; sin embargo, la referencia al Estatuto Administrativo la restringe únicamente a aquellos funcionarios pertenecientes a los ministerios, intendencias, gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, excluyendo a otros trabajadores del sector público, como los trabajadores de municipios, Ministerio Público, Poder Judicial y el Congreso, entre otros", sostiene el informe.
Por tanto, agrega "de allí que, para la consecución de los objetivos de los proponentes, resulte recomendable evaluar tanto la extensión y ubicación de la norma, permitiendo la aplicación a todos los funcionarios del Estado, lo que comprendería los vínculos entre ellos y los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como la eliminación de la referencia a la naturaleza de la relación que liga al trabajador con el Estado, dejando dicho aspecto sometido a la decisión de los tribunales de justicia".
"En lo que concierne –continúa– al procedimiento, si bien el proyecto de ley hace aplicable los artículos del Código del Trabajo que regulan la tutela laboral a los funcionarios que se encuentran regidos por el Estatuto Administrativo, existen algunos aspectos que deben ser adecuados para permitir su correcta aplicación".
Entre dichos aspectos, el pleno de ministros destaca los siguientes:
-El rol de las asociaciones de funcionarios que, en principio, podría asimilarse al rol de las asociaciones gremiales, pero que podría necesitar de una declaración expresa en este sentido;
-Las facultades de la Dirección del Trabajo o de la Contraloría General de la República, referidas a la denuncia de vulneraciones de derechos fundamentales de un órgano de la administración pública ante el tribunal competente, a ser parte en el juicio y a las facultades de informar al tribunal en el contexto del conocimiento de una denuncia;
-El significado legal que se le dará a ciertas expresiones propias del desarrollo del trabajo en el sector privado como "el despido" y "la separación"; y
-El cálculo de los montos equivalentes a las indemnizaciones y recargos que deberá pagar el Estado en caso de acogerse la acción de tutela laboral, que actualmente la ley hace coincidir con la indemnización sustitutiva por aviso previo (artículo 162 del Código del Trabajo), la indemnización por años de servicio (artículo 163) y el recargo por despido injustificado (artículo 168)".
La iniciativa fue ingresada a mediados de diciembre por los diputados radicales Marcela Hernando, Alexis Sepúlveda y Carlos Abel Jarpa, y el DC Raúl Soto en reacción al fallo del Tribunal Constitucional (TC), el cual quitó a los funcionarios del sector público el derecho a utilizar la tutela laboral, es decir, la posibilidad de que los trabajadores que se desempeñan en el Estado puedan denunciar a los tribunales, por ejemplo, ante despidos arbitrarios por razones políticas o de acoso laboral.
Los parlamentarios firmaron una moción de artículo único para incorporar un nuevo inciso al Decreto con Fuerza de Ley N°29 sobre estatuto administrativo. La redacción textual refrenda este derecho: "Los funcionarios públicos de planta o a contrata podrán recurrir a los tribunales con competencia en lo laboral cuando estimen vulnerados sus derechos fundamentales. En tal caso se aplicará el procedimiento de tutela laboral consagrado en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo".
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.