Corte Suprema ratifica revocación de permisos de vuelo a aerolínea LAW
El tribunal rechazó un recurso de protección presentado por la aerolínea en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que decretó la revocación de los certificados de operador aéreo.
La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por la aerolínea Latin American Wings S.A. (LAW) en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que decretó la suspensión y, posteriormente, la revocación de los certificados de operador aéreo de la compañía, cuya quiebra fue decretada en julio de 2018.
En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que descartó actuar arbitrario e ilegal de la autoridad reguladora.
"Que, asentado lo anterior, es posible concluir que la Resolución Exenta N° 0169 de 12 de marzo de 2018, no es ilegal, por cuanto la Dirección General de Aeronáutica Civil cuenta con las atribuciones legales y reglamentarias para decretar la suspensión del Certificado de Operador Aéreo de una empresa de aeronavegación, cuando ésta ha dejado de cumplir uno o más de los requisitos técnicos exigidos por la normativa aeronáutica, los que -debe recordarse- son de permanente cumplimiento, en atención a la necesidad de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, que constituye un fin de interés general que inspira a la legislación aeronáutica, tanto nacional como internacional", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "en cuanto a la supuesta ausencia de motivación del acto administrativo, se dirá que la imputación no es efectiva, por cuanto es evidente que una empresa de navegación aérea civil no puede suspender de manera unilateral sus operaciones, disponer su reorganización interna, y programar nuevas rutas e itinerarios, sin contar previamente con la aprobación y autorización correspondiente de la autoridad aeronáutica, toda vez que dicho comportamiento pone en riesgo y puede comprometer la seguridad de las operaciones aéreas, en particular, de los vuelos comerciales".
En este sentido sostiene que la resolución de la DGAC no es arbitraria sino que es el resultado del ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias con el propósito de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas.
Por otro lado, indica, "es preciso señalar que las Resoluciones Exentas N° 506 y N° 882 de la Junta de Aeronáutica Civil, que aprobaron los seguros de responsabilidad civil tomados por la recurrente para responder ante terceros por los eventuales daños que causare con ocasión del ejercicio de sus operaciones comerciales aéreas, señalan que será de responsabilidad del solicitante, Latin American Wings S.A., mantener permanentemente en vigencia los seguros, por el plazo señalado en el acto administrativo".
Al respecto explica que esto no fue cumplido por la aerolínea pues de acuerdo a lo informado por la compañía aseguradora Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A. a la Junta de Aeronáutica Civil, las aeronaves operadas por la compañía quedaron únicamente con cobertura por riesgos en tierra a contar del 23 de marzo de 2018, de modo que -al no contar con seguros para sus operaciones- la empresa dejó de cumplir con uno de los requisitos legales para operar comercialmente en el país.
"Lo anterior, unido a las conclusiones que arrojó la Auditoría Integral dispuesta por la recurrida a Latin American Wings S.A., permite establecer que la resolución cuestionada no carece de razonabilidad ni fue dictada al margen de la ley, sino que es la consecuencia del incumplimiento de los requisitos y obligaciones que la normativa aeronáutica le impone a todo operador aéreo, especialmente, si se trata de la aeronavegación civil con fines comerciales", afirma el fallo.
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