Creación de grupos negociadores y falta de regulación

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La generación de estos grupos va en línea con las sombras sobre igualdad ante la ley frente a los funcionarios sindicalizados y la libertad de agrupación. No obstante, requieren tener una regulación.


A menos de un mes de haberse cerrado el acuerdo con el sindicato N° 1 de Escondida -que evitó el comienzo de una huelga que el sindicato pensaba mantener por unos 30 días- un grupo negociador integrado por 120 personas solicitó a la empresa iniciar un nuevo proceso, mediante el cual se busca alcanzar las mismas compensaciones monetarias que se anotó la organización sindical.

El que se puedan desarrollar los grupos negociadores va en línea con normas sobre igualdad ante la ley, libertad de asociación y libertad sindical, por lo que su sola creación no es algo negativo.

Sin embargo, el problema surge a raíz de que en la última reforma laboral que entró en vigencia, los grupos negociadores quedaron absolutamente desregulados. Es decir, en una negociación por grupos no existe el derecho a huelga ni tampoco tiene servicios mínimos. La negociación es voluntaria, directa, sin procedimientos establecidos ni fechas para negociar. Todo es un acuerdo entre las partes. Por un lado, entonces, la creación de uno o más grupos negociadores es bienvenida en el sentido que es una alternativa para los trabajadores que buscan una alternativa a los sindicatos.

Sin embargo, su desregulación y falta de claridad respecto de la forma en que los grupos podrán negociar puede traer problemas relevantes, en particular -y como casi siempre- en el caso de las empresas medianas y pequeñas. Ello, porque aunque los grupos sean más pequeños que los sindicatos, el poder que tienen es mayor mientras menos funcionarios tengan, sobre todo considerando que pueden negociar en la fecha que estimen, lo que puede ser fatal para una empresa de menor tamaño.

Es por ello que es urgente que la autoridad regule este tipo de negociaciones.

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