El denunciante anónimo
LA "agenda antiabusos" contempla la creación del "denunciante anónimo" para casos de colusión; una figura sobre la cual -a diferencia de otras áreas- la experiencia internacional en libre competencia es escasa.
LA "agenda antiabusos" contempla la creación del "denunciante anónimo" para casos de colusión; una figura sobre la cual -a diferencia de otras áreas- la experiencia internacional en libre competencia es escasa. Por ello, para que sea un aporte al sistema, se debieran considerar al menos tres aspectos.
Primero, la entrega de una buena recompensa. Fuera establecer requisitos que eviten las denuncias infundadas, el monto debe ser alto para inducir las denuncias.
En Reino Unido, por ejemplo, ha habido llamados recientes a incrementarlo (de los actuales US$130.000 aprox.), al no haberse atraído suficientes denuncias. Otras jurisdicciones contemplan recompensas elevadas. En Corea llegan hasta aprox. US$2,5 millones, mientras que Taiwán ofrece hasta el 20% del monto de la multa aplicada.
Enseguida, se debe brindar una protección eficaz contra las represalias. Por muy alta que sea la recompensa, ella puede ser insuficiente para incentivar a denunciar, dados los riesgos que asume un denunciante (como un posible detrimento económico o una afectación de su carrera profesional). Por ello, se deben instituir mecanismos legales para resguardar el anonimato.
Entre otros, la prohibición de que la FNE revele de cualquier modo la identidad del denunciante, o la posibilidad de que la denuncia sea hecha a través de un abogado. También se deberán estudiar alternativas de protección ante el TDLC, incluso frente a otros organismos públicos.
Finalmente, el mecanismo debe ser compatible con los programas de cumplimiento. Estos no necesariamente deben contemplar recompensas internas, pero la denuncia anónima podría inducir a tenerlas. Si existen, el denunciante optará por la que le entregue el mayor beneficio económico. En cualquier caso, el costo de tener un programa de cumplimiento puede aumentar considerablemente.
Por ello, se debe incentivar a que las infracciones sean reportadas primero dentro de la firma. Por ejemplo, podría otorgarse una recompensa pública mayor si el denunciante así lo hizo y sólo ha acudido al regulador porque la empresa falló en tomar acciones concretas en un plazo razonable. Asimismo, la recompensa podría ser incrementada si la propia empresa, después de recibida la denuncia, acude directamente al regulador para denunciarse (por ejemplo, vía delación compensada); o aumentarla aún más si la empresa devela información de la que carecía el denunciante.
En suma, sólo un buen diseño permitirá obtener resultados positivos sin dañar un sistema que ha sido muy exitoso.
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