El nuevo intento del gobierno por identificar a los dueños finales de las empresas en Chile
El proyecto que crea un registro de beneficiarios finales, ingresado al Congreso a fines de 2023, está incluido en el “fast track” legislativo anunciado por Hacienda para apurar 21 iniciativas del pacto fiscal. La medida, que busca combatir la corrupción, el crimen organizado, y la evasión y elusión tributaria, obligará a toda sociedad a clarificar sus propietarios finales en Chile o en el extranjero. Los expertos lanzan sus reparos a la medida, pero coinciden sobre la necesidad de crear este nuevo catastro.
Se trata de un nuevo intento del gobierno por avanzar en una iniciativa largamente anhelada por la autoridad tributaria y que también tiene un impacto en la persecución de los delitos de corrupción y crimen organizado. Ingresado en diciembre de 2023, el proyecto de beneficiarios finales está incluido en el paquete de iniciativas del pacto fiscal al que Hacienda le puso fast track semanas atrás y que apunta a identificar quien es la persona natural propietaria final de las mallas societarias de empresas que operan en Chile.
Si bien el grueso de los actores de mercado concuerda en la necesidad de avanzar en este registro y alinearse con el estándar internacional, también expresan algunos reparos en torno a la calidad de los datos que sean recopilados y a los grados de privacidad con que se maneje la información sobre los dueños finales de las empresas, entre otros.
Tras el frustrado intento de Hacienda por avanzar en una gruesa reforma tributaria en que se incluía la creación de un registro de beneficiarios finales, esta vez el gobierno afinó los contenidos originales y lanzó un proyecto de ley de la mano de las recomendaciones dadas por la comisión para la probidad y transparencia (Comisión Jaraquemada) y otros expertos en la materia.
“Contar con un registro que permita conocer quiénes son las personas detrás de las empresas y otras entidades es clave para una serie de propósitos vinculados al combate contra la corrupción, el crimen organizado, el lavado de activos, la evasión y elusión tributaria y la comisión de otros ilícitos”, sostiene el proyecto de ley que hoy se tramita en la Comisión de Hacienda del Senado.
Los ajustes al proyecto
Si bien el espíritu del proyecto se mantiene intacto en este segundo intento, el gobierno buscó ahora clarificar los supuestos detrás del concepto de beneficiario final, fortalecer la supervisión externa al proceso de creación del registro, elevar y modificar los tramos de las multas, y facilitar la realización de la declaración jurada para las empresas.
Según el proyecto de ley, se creará un Registro de Personas Beneficiarias Finales que contendrá información sobre los dueños de la última línea de las personas jurídicas con o sin fines de lucro, fondos de inversión y otras entidades sin personalidad jurídica. Las asociaciones sin fines de lucro, tales como clubes, centros de estudiantes, de padres, de deportes, juntas de vecinos y otras organizaciones, sólo deberán informar en el caso que contraten con el Estado a cualquier título o reciban cualquier tipo de transferencia, añade el texto legal.
También deberán declarar las personas naturales con domicilio o residencia en Chile que tengan la calidad de constituyente, administrador o beneficiario de un trust, fideicomiso, fundación de interés privado o cualquier otro tipo de estructura fiduciaria.
Un beneficiario final se entiende como una persona natural, chilena o extranjera, con o sin domicilio en el país, que posea, directa o indirectamente, una participación igual o mayor al 10% del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una entidad obligada a informar, detalla el proyecto, entre otras características.
El registro estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos (SII), y, a diferencia del primer proyecto, contará con un Consejo Consultivo formado por consejeros representantes de distintos órganos del Estado como el presidente del Banco Central y el fiscal nacional del Ministerio Público, entre otros.
Según la iniciativa, la información contenida en el registro relativa a entidades que reciban transferencias o contraten con el Estado bajo cualquier modalidad, o reciban donaciones que den origen a beneficios tributarios para el donante, será pública y podrá ser consultada en un portal especial que deberá habilitar el SII.
La información disponible para consulta pública en este caso será el nombre del beneficiario final de la empresa, el porcentaje de propiedad sobre la sociedad y su identificación tributaria. “No se publicará ninguna información sensible de la persona, como su lugar de residencia, por ejemplo”, explican en el gobierno.
“Por ejemplo, es importante que cualquier persona pueda identificar el propietario final de una empresa privada que ganó una concesión pública y dar luces si ese mismo beneficiario final ha ganado en reiteradas veces otras concesiones con el Estado. Es una buena norma de transparencia, una suerte de control desde la sociedad civil”, añade un abogado de gobierno que conoce en detalle el proyecto.
Sin embargo, la información del registro de aquellas empresas o sociedades que no tengan interacción con dineros públicos sólo estará disponible para los organismos reguladores y fiscalizadores del Estado como la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o el Ministerio Público, entre otros.
“La ley dice que en estos casos hay que asegurar trazabilidad completa. Es decir, el sistema tiene que registrar cuál fue el funcionario que accedió a la información y que tipo de información fue la que se recabó. Eso busca evitar una mala utilización de la información”, añaden en el gobierno.
Los matices en juego
Sin embargo, los expertos que siguen de cerca la iniciativa tienen reparos y matices sobre el contenido del proyecto, aun cuando valoran la posibilidad de contar con este tipo de información.
La integrante del Consejo Fiscal Autónomo, Jeannette von Wolfersdorff, una de las mayores promotoras de la iniciativa, explica que el registro busca tener claridad sobre quién está detrás de las personas jurídicas y apunta a combatir el narcotráfico y los grupos que buscan evadir o eludir impuestos. “Es una herramienta fundamental a nivel internacional contra el lavado de activos. Existen desde entidades religiosas hasta comerciales que se prestan para lavar activos”, complementa la experta, quien cree que Chile está “atrasado” en esta materia a nivel internacional.
Sin embargo, la economista cree que el proyecto de ley carece de un enfoque preventivo y dice que hay riesgos en torno a la calidad de la información que se obtenga. “No basta con poner una multa a alguien que no informó, por ejemplo, un traspaso de sus acciones, sino que teóricamente el traspaso de acciones no debería estar vigente a menos que se haga a través de un ministro de fe a cuyos datos la autoridad tributaria pudiera acceder. En caso contrario, es una fiscalización expost muy poco eficiente”, repara Von Wolfersdorff, quien también aboga por un mayor acceso público a este tipo de información.
“Es un mejor proyecto comparado con el primer intento que se hizo en la reforma tributaria. Es una versión mejorada, pero no protege bien algunos puntos ciegos que también se vieron en la experiencia europea”, concluye la economista.
El socio de Tax & Legal de KPMG, Juan de Dios Infante, aporta un nuevo matiz con el proyecto de gobierno. Repara en la gravosidad de las multas y la carga administrativa que significará para los contribuyentes confeccionar el registro.
“La tendencia mundial sugiere que es necesario tener el registro. Sin embargo, en lo que se refiere a la privacidad de los datos que se entreguen, se sabe que todos los organismos centralizados tendrán acceso (…) sabemos a veces lo poroso que pueden ser los controles de información en el Estado”, alerta el abogado.
Según el proyecto, se establecen sanciones de multa e inhabilidades para acceder a recursos públicos por hasta 2 años para quienes no cumplan con la obligación de entrega de información. Además, en caso de infracciones graves o reiteradas, quienes ejerzan labores de dirección o administración de la persona jurídica quedarán inhabilitados para obtener el cargo de director o su equivalente en sociedades por el plazo de hasta 5 años.
“El sistema de sanciones propuesto establece un gradiente de penalizaciones e incluye oportunidades para que la entidad obligada cumpla o rectifique, ofreciendo así instancias para corregir incumplimientos. Las sanciones pueden ascender hasta las 1.500 UTA (aproximadamente $ 1.777 millones), estableciendo un rango bastante alto que podría generar el efecto disuasorio que se busca”, añade la abogada y Socia de Deloitte Legal, Ruby Soteras.
La especialista cree que esta propuesta busca elevar el estándar de transparencia en Chile, ya que el país se encuentra rezagado en comparación con las normas internacionales establecidas por el GAFI (Grupo de Acción Financiera) y la Ocde.
“Nos parece importante que se generen las instancias de coordinación institucional entre la entidad a cargo del registro y de otros órganos del Estado que requieran de esta información para ejercer sus roles respectivos, como la UAF, Ministerio Público, etcétera”, concluye Soteras.
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