FNE inicia investigación de asociación de fabricantes de bebida para reciclaje de envases PET por posible concentración

Imagen Embotelladora Andina 37

La investigación decretada por la FNE busca determinar la naturaleza del convenio celebrado y analizar los eventuales impactos en la competencia.


Este lunes la Fiscalía Nacional Económica (FNE) inició una investigación a raíz de la asociación de CCU, Embotelladora Andina y Embonor para un proyecto de reciclaje de envases PET por una posible concentración.

El pasado 2 de noviembre Embotelladora Andina informó a través de un hecho esencial enviado a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que “Envases CMF S.A. (“CMF”), sociedad anónima cerrada en la cual la compañía mantiene un 50% de participación accionaria, ha suscrito con Fábrica de Envases Plásticos S.A. (“Plasco”), sociedad anónima cerrada filial de Compañía Cervecerías Unidas S.A., un Memorándum de Entendimiento en el cual se establecen los términos y condiciones preliminares relativos a la constitución de una nueva sociedad, cuya propiedad será compartida entre CMF y Plasco en partes iguales, y cuyo objeto principal será la producción y comercialización de resina PET reciclada, en Chile”.

La FNE señaló que el 5 de noviembre del año 2020, la Fábrica de Envases Plásticos S.A. y Envases CMF S.A. le comunicaron su intención de asociarse para el diseño, construcción, puesta en marcha y explotación de una planta capaz de procesar botellas de tereftalato de polietileno (PET) post-consumo y postindustrial de origen nacional.

En vista de esto y de las resoluciones que declararon la falta de completitud de algunas notificaciones y documentos entregados por las empresas, la FNE afirmó que “acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra c) del artículo 47 del DL 211, al crear una entidad independiente que constituiría un nuevo agente económico”.

Por esta razón, la Fiscalía señaló que “que a objeto de determinar la naturaleza del convenio celebrado y caracterizarlo, junto con analizar los eventuales impactos en la competencia de la Operación, considera que es procedente iniciar la investigación conforme los términos del inciso tercero del artículo 50 del DL 211, sin perjuicio de los demás antecedentes que pueda requerir”.

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