Gobierno proyecta que unos 100 mil empleos puedan estar bajo la modalidad de teletrabajo
El proyecto permite que se pueda pactar entre dos sistemas. Uno con jornada de trabajo y control horario, y el otro que el trabajador quede excluido de jornada de trabajo.
El 21 de noviembre pasado la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de Teletrabajo. Ahora, para inicios de 2019, la siguiente valla será el Senado.
En medio del fenómeno de automatización y de aquellos puestos que están siendo reemplazados por las nuevas tecnologías, para el gobierno regular un trabajo a distancia permitiría reconvertir varios empleos y crear otros, por lo mismo las metas también son ambiciosas. "Esperamos que en régimen, aprobado el proyecto, alrededor de 100.000 trabajadores puedan sujetarse a esta modalidad de trabajo", dice el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, quien está a cargo de tramitar la iniciativa en el Congreso.
En cuanto a si este cambio significará mayores costos, Arab asevera que "creemos que no significará mayores costos para los empleadores, y para los trabajadores significará un cambio muy relevante en su calidad de vida, permitiéndoles conciliar de mejor manera trabajo y familia".
Ejes principales del proyecto. El primero de ellos apunta a que cualquier empleo que pueda realizarse desde un lugar distinto al establecimiento de la empresa, garantizándose las medidas mínimas de seguridad y salud en el trabajo, será susceptible de esta modalidad. De todas maneras, las partes deben definir previamente un lugar fijo de trabajo.
En aquellos casos en que, por la naturaleza de los servicios, estos puedan prestarse en distintos lugares o bien mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones (teletrabajo), las partes pueden acordar que el trabajador esté facultado para elegir libremente el lugar desde donde ejercerá sus funciones, sin necesidad de especificarlo en el contrato, pudiendo ser su hogar o cualquier otro lugar. Siempre se permitirá combinar tiempos de trabajo presencial y de trabajo a distancia; o bien pactar solo trabajo a distancia.
En este contexto y entre las ventajas del proyecto, Arab destaca que se permitirá que el teletrabajador pueda pactar con su empleador entre dos sistemas: un sistema con jornada de trabajo y control horario, caso en el cual el empleador deberá establecer un sistema fidedigno de control horario, o bien, las partes podrán pactar que el trabajador quede excluido de jornada de trabajo, tal como existe hoy.
"Aquí el proyecto es sumamente innovador, pues se establece un derecho a la desconexión entre una jornada y otra, derecho inédito en nuestra legislación, que nos pone a la vanguardia de países europeos como Italia y Francia que lo consagran", precisa.
En caso que la modalidad de trabajo a distancia se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, las partes deberán establecer un plazo, el que no podrá ser inferior a tres meses, dentro del cual cualquiera de ellas tendrá derecho a retomar de forma unilateral las condiciones originalmente pactadas. "El ejercicio de este derecho no puede significar una vulneración a los derechos fundamentales del trabajador", afirma Arab.
La autoridad también subraya que las partes podrán determinar uno o más lugares desde donde se prestarán los servicios, pues con los avances de la tecnología no tiene sentido limitar al trabajador a prestar sus servicios solo desde un único lugar determinado.
Con respecto a las condiciones de salud y seguridad del trabajador, el empleador deberá cumplir con todas las condiciones estipuladas en el reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo.
El personero de gobierno acota que "el empleador tendrá la facultad de solicitar a la mutual (o ISL) que corresponda, previo consentimiento del trabajador, que esta realice, mediante visita presencial al lugar de trabajo, un informe acerca de si el puesto de trabajo cumple o no con todas las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que estarán reguladas en un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social".
En términos de fiscalización, el pacto de modalidad de trabajo a distancia, deberá ser registrado en la página de la Dirección del Trabajo (DT) dentro de los 15 días siguientes a su suscripción. La DT deberá remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Mutual a que se encuentre adherida la entidad empleadora.
En cualquier momento, la Dirección del Trabajo podrá, previa autorización del trabajador, fiscalizar el debido cumplimiento a la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia.
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