Hacienda y Dipres ponen en consulta ajustes a Decreto sobre el cálculo del balance estructural

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FOTO: MAURICIO MENDEZ/AGENCIAUNO/PULSO

La consulta pública estará disponible en la página web de la Dirección de Presupuestos hasta el 2 de agosto y se refiere a la conformación de los Comités Consultivos del PIB Tendencial y del Precio de Referencia del Cobre, y a la metodología de cálculo de los parámetros estructurales.


El Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos (Dipres) abrieron un proceso de consulta pública respecto de una propuesta de perfeccionamientos metodológicos y de procedimientos para el cálculo del balance estructural.

La consulta pública estará disponible en la página web de la Dipres www.dipres.cl entre este miércoles 21 de julio y el próximo 2 de agosto. El objetivo es que, tanto analistas como el público en general, puedan realizar sus comentarios y sugerencias sobre una propuesta de cambios al Decreto Exento N° 145, de 2019, del Ministerio de Hacienda, que se refiere a la metodología, procedimiento y publicación del cálculo del balance estructural.

Los cambios propuestos recogen las sugerencias hechas por el Consejo Fiscal Autónomo (CFA), que el 5 de julio pasado entregó, a solicitud de Hacienda, un Informe preliminar que contiene recomendaciones sobre el cálculo de los parámetros estructurales.

Los ajustes que se ponen en consulta se refieren a la conformación de los Comités Consultivos del PIB Tendencial y del Precio de Referencia del Cobre, y a la metodología de cálculo de los parámetros estructurales.

Las modificaciones consideran los siguientes artículos del Decreto:

Artículo 19. Se refiere a la forma de convocatoria de los Comités consultivos y norma las consultas extraordinarias.

Artículo 23. Se propone ampliar a un mínimo de 20 expertos ambos Comités Consultivos.

Artículo 24. Se refiere a las inhabilidades para desempeñarse como miembros de los Comités y se propone excluir a los funcionarios del Banco Central.

Artículo 25. Se introducirá un mecanismo para llevar a cabo las proyecciones en caso de que no se cuente con el quórum de 20 miembros.

Artículo 29. Se incorporan los siguientes ajustes al cálculo del PIB Tendencial: solicitud de estimación de PIB efectivo, con una proyección de 10 años, incluido el año en curso. Solicitud de entregar las variables de Formación Bruta de Capital Fijo; utilización de la mediana en lugar de la media podada para el cálculo del PIB Tendencial Utilización de un filtro semi-estructural multivariado en lugar de un filtro Hodrick-Prescott (HP); obligación del Ministerio de Hacienda de dar a conocer toda la información para replicar el cálculo al momento de conformarse el Comité consultivo.

Artículo 30. Se mantiene la metodología de estimación del Precio de Referencia del cobre, con los siguientes perfeccionamientos: utilizar la mediana en lugar de la media podada; oficializa la solicitud de respaldo de las proyecciones a cada experto, indicando sus argumentos para cada estimación respectiva, la cual se hará pública de manera innominada.

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