Independencia de la nueva autoridad de datos
Si bien a lo largo del tiempo han existido altos y bajos en las decisiones del Consejo para la Transparencia, propios de un mandato legal robusto en materia de acceso a la información, y no así en la aplicación de una ley de datos personales en el sector público, lo que entre otras cosas está reflejado en el reciente fallo, hay que mirar en perspectiva que hay una voluntad política imperante de dotar a Chile de una autoridad de datos que no implique un mayor presupuesto.
Recientemente se dio a conocer el primer fallo del Consejo para la Transparencia luego de que la Comisión de Constitución del Senado aprobara su designación como el órgano encargado de la protección de los datos, en relación con una denuncia de vulneración de datos personales de la comunidad escolar por parte del Ministerio de Educación. La decisión ha sido blanco de duras acusaciones y suspicacias por la supuesta prevalencia política por sobre la técnica.
De acuerdo o no con la decisión, la polémica deja en evidencia la trascendente importancia de legislar hacia un modelo institucional que permita cumplir con las expectativas de especialización y de alta calidad técnica que se requiere para responder a la protección efectiva de los derechos de las personas y a la exigencia internacional en la materia. En ese sentido, bajo el entendido que especialización no es necesariamente sinónimo de exclusividad, la garantía de independencia de los consejeros y consejeras se convierte en piedra angular y en una señal temprana y correcta para la implementación del nuevo marco regulatorio. Ser rigurosos en el diseño institucional de la nueva autoridad permite capitalizar los efectos positivos de esta anhelada legislación y responder a tres impactos esperados básicos: que Chile cumpla con los estándares para ser reconocido por la Unión Europea como país adecuado para la recepción y gestión de datos; adaptarse a niveles estrictos de protección en sintonía con los vertiginosos desafíos que imponen las nuevas tecnologías digitales y además, cuestión que es vital, legitimar al Consejo en su nuevo rol supervisor.
Si bien a lo largo del tiempo han existido altos y bajos en las decisiones del Consejo, propios de un mandato legal robusto en materia de acceso a la información, y no así en la aplicación de una ley de datos personales en el sector público, lo que entre otras cosas está reflejado en el reciente fallo, hay que mirar en perspectiva que hay una voluntad política imperante de dotar a Chile de una autoridad de datos que no implique un mayor presupuesto y, por otro lado, también los esfuerzos que ha hecho este órgano para la difusión de la privacidad en el Estado. El Consejo ha dictado recomendaciones en materia de datos, ha participado en proyectos de ley relacionados, ha impulsado campañas ciudadanas y representa a Chile ante diversos organismos internacionales relacionados con privacidad.
Si bien esto es y seguirá siendo una cuestión compleja, la experiencia ha mostrado que el acceso a la información y la protección de datos sí pueden convivir, pero no podrán hacerlo hasta moverse en un esquema técnico de independencia e imparcialidad.
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