Informe en derecho encargado por Guacolda acusa vicios en proceso y cuestiona necesidad de aumentar norma de emisiones a carboneras

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Informe en derecho encargado por Guacolda acusa vicios en proceso y cuestiona necesidad de aumentar norma de emisiones a carboneras

El documento, elaborado por el doctor en Derecho Iván Hunter Ampuero, quien fue por seis años Ministro Titular Abogado del Tercer Tribunal Ambiental, apunta a la falta de consulta pública tras la última modificación a los valores que contempla la propuesta de proyecto definitivo, lo que -dice- no permitió generar información “más completa y fiable” sobre los efectos de la norma propuesta.


“El proyecto definitivo que será votado por el Comité de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático carga con vicios de tal esencialidad que permiten concluir que éste no se ajusta a derecho”. Con esa frase, el doctor en Derecho, Ivan Hunter Ampuero, cierra un informe de más de 30 páginas que elaboró, a solicitud de Guacolda Energía, en el marco del proceso de revisión de la norma de emisión para centrales termoeléctricas, contenidas en el Decreto Supremo N° 13 de 2011.

Si bien el proyecto definitivo aún está en proceso de elaboración, tras la última extensión de plazo para mediados de diciembre, actualmente sobre la mesa sí existe una propuesta. Y los efectos de dicho diseño para la norma de emisiones podría conllevar al cierre anticipado en nueve años de un grupo de ocho centrales termoeléctricas, y que, hasta ahora, tenían como programada su salida del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a más tardar el año 2040. Se trata de las cinco unidades de Guacolda, complejo controlado por Capital Advisors y que aporta una capacidad instalada de 764 MW al SEN; las dos unidades de Cochrane, donde Aes Andes tiene participación mayoritaria, con 550 MW de capacidad instalada; y Santa María, la única central a carbón operada por Colbún, con sus 350 MW.

Sin embargo, el informe en derecho elaborado por Hunter, quien fungió seis años como Ministro Titular Abogado del Tercer Tribunal Ambiental, y tiene una trayectoria de casi 20 años como profesor de litigación ambiental en la Universidad Austral de Chile (UACH), pone varias notas de alerta sobre el proceso encabezado por el Ministerio de Medio Ambiente, y que fue abierto en febrero de 2020.

El reporte del abogado, que actualmente se desempeña como abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Valdivia, plantea siete conclusiones tras revisar el expediente público del proceso, y analizar el cumplimiento tanto de la normativa ambiental como la administrativa vigente. En primer término, afirma que “no hay antecedentes que justifiquen la modificación de la norma de emisión desde que la actual normativa ha sido eficaz y eficiente, logrando disminuir los niveles de contaminación, mantener un nivel de cumplimiento total, sin que tampoco exista evidencia científica sobreviniente que permita establecer que con los niveles de emisión actuales se producen efectos crónicos y agudos en la salud de la población”. Ello conlleva a que la modificación propuesta no se ajuste “ni en lo más mínimo a los parámetros legales vigentes”, sostiene en su informe.

Luego, apunta a la falta de estudios “que permitan justificar que las medidas de abatimiento de los contaminantes constituyen las mejores tecnologías disponibles considerando su utilización en el país, acceso a ellas en condiciones razonables y el contexto regulatorio nacional que plantea un escenario acotado de recuperación de la inversión”. Ello, apunta, no permite sostener que los valores de emisiones propuestos actualmente sean justificados “adoleciendo de un vicio de procedimiento”.

Otro aspecto debatido es el resultado del Análisis General de Impacto Económico y Social (Agies), un documento clave dentro del proceso que sirve para medir los costos y beneficios a la hora de revisar una normativa. En esa línea, acusa “errores metodológicos” en el informe “dado que asume que todas las unidades seguirán funcionando”. “La norma que se fundamenta en esos AGIES carece de justificación, siendo, a todas luces ineficiente”, remarca.

Un cuarto punto sería un establecimiento de límite máximo para los óxidos de nitrógeno (NOx) en niveles desproporcionados, considerando que con la normativa actual, sus valores “se encuentran ampliamente satisfechos en las comunas en que existen termoeléctricas; por ello, no se justifica que una norma de emisión pretende disminuir aún más los niveles de riesgo de exposición a dicho contaminante”.

El reporte enfatiza que la falta de fundamentación de la propuesta actualmente en discusión no cuenta con “antecedentes científicos y/o técnicos”, por lo que “la modificación sobreviniente de los valores carece de motivación suficiente, conforme a los estándares jurisprudenciales y doctrinarios”.

Además, apunta a la falta de realización de una consulta pública cuando los niveles propuestos para la nueva norma fueron incorporados al proyecto. “Si los valores y concentraciones susceptibles de ser incorporados en la norma dependen, en gran parte, de la capacidad del sector industrial de incorporar las mejores tecnologías, la omisión de una nueva etapa de información o consulta pública no solo es inconveniente a los fines de la política pública, sino que además se encuentra viciada al prescindir de la participación de todos los actores involucrados quienes pueden generar información completa y fiable”.

Finalmente, agrega que una revisión exhaustiva y sistemática de los antecedentes del procedimiento permite “constatar desviación de poder”, por lo que el proyecto definitivo, que debe ser visado por el Comité de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, antes de ser aprobado por el Presidente de la República, contenga “vicios de tal esencialidad que permiten concluir que éste no se ajusta a derecho”.

En diálogo con Pulso, Hunter subraya que algunos vicios dentro del proceso difícilmente pueden ser subsanados mientras termina de elaborarse el proyecto final. Uno de ellos es que los parámetros de emisiones están atados a la existencia de las mejores tecnologías disponibles, sobre lo cual no existen estudios dentro del expediente. “Esos elementos no estaban presentes en el procedimiento de revisión de la norma”, remarca, y en caso de ser encargados dichos estudios, eso “sería bastante discutible” ya que “no resulta razonable que se establezcan ciertos parámetros y que después intenten justificarse a través de informes”.

El abogado agrega, eso sí, que la norma puede ajustar su ámbito de aplicación, tanto al considerar las unidades nuevas como las existentes, así como sus ubicaciones geográficas. “Hay que considerar que las termoeléctricas a carbón están en retirada, por tanto tienen un contexto regulatorio bastante singular”, en alusión al compromiso auto adquirido por las empresas de dejar de quemar carbón a más tardar en 2040, o bien, reconvertirse. “Las medidas de abatimiento de la nueva norma tienen que tener una recuperación de aquí a esa fecha. De lo contrario, los incentivos que pueda tener una empresa para mantenerse en el mercado eléctrico no van a existir. Si no puedo recuperar una inversión, qué sentido tiene”, recalca.

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