Inició la cuenta regresiva: los plazos que empezaron a correr el viernes para implementar la ley corta de isapres
El gobierno tiene hasta el martes de la próxima semana para proponer al Congreso cuatro de los cinco integrantes del Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud que creó esta ley. En paralelo, la Superintendencia de Salud tiene hasta el viernes 7 de junio para dictar la circular que definirá cuál será “el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud previsional".
Luego de su publicación en el Diario Oficial, el viernes se convirtió en ley el proyecto que busca implementar el fallo de la Corte Suprema sobre tabla de factores y que, al mismo tiempo, pretende evitar una caída de las isapres. Por eso mismo, desde ese día empezó a correr la cuenta regresiva para implementar, en los plazos que indica la ley, todas las definiciones que tomó el Congreso. ¿Cuáles son esos plazos y qué viene ahora?
En primer lugar, de aquí al martes de la próxima semana el gobierno tendrá que proponer al Congreso cuatro de los cinco integrantes del Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud que creó esta ley, el cual tiene como función “asesorar a la Superintendencia de Salud en el proceso de presentación, evaluación y aprobación de los planes de pago y ajustes de las isapres, por restitución de cobros realizados en exceso por aplicar tablas de factores elaboradas por dichas instituciones distintas a la Tabla Única de Factores de la Superintendencia de Salud”.
La Cámara de Diputados tendrá que aprobar esa propuesta por mayoría de los miembros presentes, en un plazo de siete días hábiles desde que el gobierno envíe esa nómina a la Cámara. Luego debe ser ratificada por el Senado con el mismo quórum y dentro del mismo plazo. Si no se pronuncian en ese plazo, “se entenderá que aprueban la proposición del Presidente”, dice la ley.
Una vez que se concrete ese hito, el gobierno tiene un plazo adicional de un máximo de siete días hábiles para nombrar al quinto integrante del Consejo. Así, una vez conformado el Consejo, “el Presidente de la República comunicará su integración al Superintendente de Salud, quien deberá convocar la primera sesión del Consejo dentro de los veinte días siguientes desde que se le comunica su conformación”, sostiene la ley.
Plan de pago
En paralelo, la Superintendencia de Salud tiene diez días hábiles, es decir, hasta el viernes de la próxima semana, para poder dictar la circular que definirá cuál será “el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud previsional a los que las isapres aplicaron una tabla de factores elaboradas por ellas mismas y distinta a la Tabla Única de Factores establecida por la Superintendencia de Salud”.
A continuación, las isapres tendrán máximo un mes desde que el regulador haya publicado esa circular, prorrogable por una única vez por un mes, para presentar a la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes. Este deberá incluir una propuesta de devolución de la deuda; una propuesta de reducción de costos de cada isapre; y una propuesta para incorporar en todos los contratos que administre la aseguradora, una prima extraordinaria por beneficiario.
La Superintendencia de Salud tendrá que revisar el cumplimiento de los contenidos mínimos del plan respectivo, y luego tendrá un plazo de hasta cinco días hábiles para enviarlos al Consejo Consultivo, el que tendrá 30 días para emitir una recomendación fundada por plan presentado por cada isapre.
Cumplido ese plazo, “la Superintendencia deberá pronunciarse fundadamente sobre el plan respectivo, aprobándolo o instruyendo cambios necesarios para su aprobación”. Para ello, tendrá un plazo de diez días hábiles desde que recibió la respectiva recomendación del Consejo. “En contra de esta resolución no procederá recurso alguno. En el evento que la Superintendencia de Salud instruya cambios al plan, la isapre deberá presentar un nuevo plan con las modificaciones correspondientes, en un plazo de 30 días contado desde la notificación del acto administrativo que instruye las modificaciones”, señala la ley.
Luego, recibido el nuevo plan de pago y ajustes, “la Superintendencia deberá remitirlo dentro del segundo día hábil al Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales, el que tendrá un plazo de diez días para entregar su recomendación. La Superintendencia se pronunciará sobre este nuevo plan, aprobándolo o rechazándolo. En contra de la resolución que lo rechace procederán los recursos de reposición y jerárquico de conformidad al artículo 113 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud”, sostiene la ley.
Y agrega que “si la Superintendencia rechaza el plan modificado, deberá fijar un plan de pago y ajustes, previa consulta al Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales, dentro del plazo de treinta días. En este caso, la Superintendencia podrá sujetar a la isapre al régimen especial de supervigilancia y control que establece el artículo 221 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud, con las mismas facultades allí indicadas”.
El plazo de devolución de la deuda podrá ser de hasta trece años. Pero para las personas mayores de 80 años deberá ser pagada íntegramente dentro de los primeros dos años, en tanto, la deuda de las personas de 75 años o más deberá ser pagada dentro de los primeros cinco años.
Las isapres “podrán ofrecer devolver dichos montos a las personas afiliadas en forma de excedentes”. Y alternativamente, las isapres “siempre podrán ofrecer acelerar el pago de la deuda y pagar parcialmente o la totalidad de la deuda en efectivo directamente a las personas cotizantes”.
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