Comisión de Trabajo despacha proyecto de protección a los ingresos: Las claves para entender las últimas modificaciones
La iniciativa se encuentra en su segundo trámite legislativo y fue despachada recientemente por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados a su siguiente instancia, la Comisión de Hacienda.
El proyecto de protección a los ingresos laborales es uno de los eslabones del paquete de medidas económicas que anunció el Presidente Sebastián Piñera para enfrentar las consecuencias económicas en la actividad local que está dejando la propagación del coronavirus.
La iniciativa se encuentra en su segundo trámite legislativo y fue despachada recientemente por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados a su siguiente instancia, la Comisión de Hacienda donde esta serie de aspectos pudieran ser modificados dado que desde el Ejecutivo insisten que mucho de los puntos no son sostenibles. Así, indicaciones como la que incorpora a trabajadores que no cotizan en el seguro de cesantía, o la que establece que el beneficio se aplicará por pacto entre el trabajador y el empleador se presentaron como las principales críticas del gobierno y nudos de la discusión.
De acuerdo a la versión más reciente del proyecto, este se configura así: En el caso de que exista un acto o declaración de la autoridad -sanitaria en este contexto- que determine la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente por un periodo determinado la prestación de los servicios contratados, sean estos en forma presencial, a distancia o teletrabajo, se podrá suspender de manera temporal el contrato de trabajo habiéndose producido un previo acuerdo entre las partes.
Con esto, las empresas no tendrán que despedir a sus trabajadores pero estarán exentas de pagar las remuneraciones de esos trabajadores y solo deberán continuar cancelando el porcentaje obligatorio de las cotizaciones de salud ya que el a través de una indicación, el Ejecutivo pidió se eliminara la obligatoriedad del pago de las cotizaciones previsionales. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto de ley dispone que para seguir garantizando los ingresos de ese trabajador durante el periodo, este podrá recurrir al seguro de cesantía.
Considerando lo anterior, en el caso de los trabajadores que perciban una remuneración bruta mensual superior a $1.0 millones, se hará cargo a su cuenta individual del seguro de cesantía. Mientras que para aquellos que perciban una remuneración bruta mensual inferior, las prestaciones serán financiadas con cargo al fondo solidario.
De acuerdo al proyecto, los trabajadores podrán optar por este beneficio siempre que registren: en el caso de los que están sujetos a contrato indefinido dos cotizaciones continuas con el mismo empleador en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad, y para quienes están sujetos a contratos a plazo o por una obra dos cotizaciones continuas inmediatamente anteriores.
En todo caso, en las empresas donde exista sindicato, este pacto se debe acordar con la organización sindical respectiva, respecto de aquellos trabajadores afiliados a ella. En las empresas donde no exista sindicato, el pacto debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los trabajadores con contrato vigente
En el caso de aquellos trabajadores que no hayan cotizado al seguro de cesantía nunca, y se encuentren en esta situación, el financiamiento de las prestaciones se hará con cargo al fondo solidario en los porcentajes y meses que ya establece el seguro.
Trabajadores de casa particular
Las últimas modificaciones hechas por la Comisión de Trabajo, obligan al empleador a cancelar toda la remuneración del trabajador de casa particular aún y cuando por la declaración de paralización de autoridad esto suponga un cese de sus funciones.
Pacto de reducción temporal de la jornada laboral
La segunda arista del proyecto de protección a los ingresos establece que los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de cesantía podrán pactar por un plazo no mayor de cinco meses una reducción de la jornada de trabajo no mayor al 50% de la originalmente convenida. En este caso el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida y a un complemento del 25% de cargo a su cuenta individual del seguro de cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al fondo solidario.
Durante la vigencia de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, los empleadores que hayan pactado dicha reducción con uno o más trabajadores no podrán contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos. En caso de infringirse esta disposición, la Dirección del Trabajo deberá aplicar la multa más alta que corresponda.
A esta modalidad podrán acogerse las empresas cuyas ventas hayan disminuido un 20% por un periodo de tres meses consecutivos, respecto del promedio de ventas en el mismo período de tres meses del ejercicio anterior, o que acrediten pérdidas financieras al cierre de 2019, o que se encuentren en un proceso de asesoría económica validado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
En el caso de los trabajadores solo podrán acogerse a este beneficio, quienes estando bajo un contrato indefinido acrediten 10 cotizaciones continuas o discontinuas al Seguro de Cesantía y cinco cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo.
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