Ley corta de isapres: Patricio Zapata estima que “en términos estrictamente jurídicos” el fallo de la Suprema sí permite aplicar mutualización

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El abogado de Carey contradice la lectura que el gobierno ha hecho del fallo, y cree que sí se podría aplicar la mutualización, tal como lo propusieron los expertos. "El gobierno nos ha dicho que, en su interpretación, lo que propuso la comisión técnica, violaría el artículo 76 (de la Constitución)", comentó el constitucionalista DC. "Luego de estudiar los antecedentes quiero manifestar mi desacuerdo", agregó. También dijo que "el Ejecutivo ha usado el argumento constitucional para impedirle al Congreso nacional evaluar una fórmula posible. Es un acto de poder”.


La mutualización es el principal punto en que no hay consenso entre los técnicos y el gobierno a la hora de ver cómo aplicar el fallo de la Corte Suprema sobre tabla de factores, para lo cual el Congreso está tramitando la llamada ley corta de isapres.


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Si bien los expertos convocados por la Comisión de Salud del Senado propusieron calcular las devoluciones que tendrán que hacer las isapres aplicando dicho concepto, con lo cual la deuda del sistema quedaría en US$451 millones, lo cierto es que el Ejecutivo decidió no incorporar la mutualización en las indicaciones que ingresó el viernes 3 de noviembre, por una razón “estrictamente jurídica”, según argumentó hace poco más de una semana el ministro de Justicia, Luis Cordero, ya que desde el gobierno ven que con eso no se estaría cumpliendo el fallo. Ello genera que la deuda de las isapres sea de unos US$1.000 millones.

Durante este martes, el ministro Cordero asistió a la Comisión de Salud del Senado para profundizar en esa decisión que tomó el gobierno, y defendió que no podrían haber ingresado indicaciones que incorporaran la mutualización. En cambio, el abogado DC, Patricio Zapata, se mostró en contra de esos argumentos, y señaló que, en términos “estrictamente jurídicos”, el fallo de la Suprema no excluye dicha fórmula.

La defensa del gobierno

En la instancia, Cordero comentó que el proyecto del gobierno “fue enviado para cumplir una sentencia judicial”. Explicó que “una de las particularidades de la discusión de este caso es que uno está discutiendo sobre cómo se ejecuta una sentencia. Si este fuera una discusión sobre la reforma al sistema de salud, claro, los bordes de política pública son mucho más amplios y los criterios también. ¿Por qué esto importa? Porque si uno realiza la evaluación de la mutualización en términos sistémicos, en realidad lo que uno está haciendo es más bien evaluando el problema de política pública y no la ejecución de la sentencia”.

Cordero insistió en que “en el razonamiento de la Corte, la Corte no ha hecho otra cosa que sostener un criterio de ilegalidad permanente que ha señalado en el tiempo. Así las cosas, el Ejecutivo no puede tener o enfrentar esta situación de un modo distinto. Primero, porque el Ejecutivo es el sujeto obligado en relación a esta resolución, y por lo tanto, debe ajustarse estrictamente a lo decidido por la Corte. Lo segundo, es que el mandato de la Corte es un orden de restitución. Lo tercero, es que existe una constatación de ilegalidad, y por lo tanto, no es una sentencia declarativa de derechos”.

Así las cosas, según el ministro de Justicia, “obrar de otro modo, en opinión del Ejecutivo, respecto de sus indicaciones, implicaría infringir el artículo 76 de la Constitución, pues implicaría volver sobre los fundamentos y motivos que tuvo la Corte para decidir este asunto”.

isapres

Este artículo, señala que “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno (...) revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.

Zapata en desacuerdo

Sin embargo, a continuación de Cordero, hizo su presentación el abogado de Carey, Patricio Zapata, quien se manifestó contrario a la posición del gobierno. El constitucionalista comenzó diciendo que la Asociación de Isapres le pidió que estudiara el tema, “solamente el asunto de si la sentencia excluye como forma válida de cumplimiento algo así como lo que propuso la comisión asesora que se formó bajo el alero de esta comisión legislativa”, la cual proponía que se pudiera hacer mutualización para calcular la deuda.

No me pidieron que concluyera si lo que propuso esa comisión técnica era lo mejor o la única manera de dar cumplimentero al fallo, pero sí me pidieron que revisara si estaba o no de acuerdo con la afirmación categórica del gobierno de que contra su voluntad, contra su ánimo, no podía sino, estaba obligado, a excluir esa fórmula, porque de lo contrario violaría el artículo 76. El gobierno nos ha dicho que, en su interpretación, lo que propuso la comisión técnica, violaría el artículo 76″, explicó. Pero Zapata concluyó: “Luego de estudiar los antecedentes, quiero manifestar mi desacuerdo”.

El abogado especialista en derecho público continuó aclarando que sus conclusiones no apuntan a que la fórmula propuesta por los expertos es la única que se puede aplicar para cumplir el fallo, “pero me parece que es una forma de cumplir, y me parece más cabalmente fiel a la naturaleza del asunto, a la jurisprudencia de la Corte Suprema, que la idea de que aquí se debe abordar el asunto del mismo modo en que se aborda la devolución de excedentes en el día a día, o de la (forma en que) se abordó la anulación del reajuste anulado en 2022″.

Zapata recordó que el artículo 76 al que hizo alusión el ministro Cordero, habla de que “ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden (...) revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”, pero dijo que “revisar no significa que uno no pueda comentar los fallos. Por supuesto es complejo que en un Estado de derecho el gobierno emita opiniones públicas descalificatorias de un fallo, pero determinar cuál es el sentido de un fallo, habiendo sido confiada la aplicación del fallo al Ejecutivo, y entender que ahí hay un mandato unívoco, me parece que hay un paso”.

Al respecto, continuó diciendo: “O sea, el hecho de que el artículo 76 obligue a cumplir la sentencia, a concluir que el fallo obliga a una cierta conducta, hay un paso, y en este caso lo que ha ocurrido es que una opción que yo no puedo juzgar técnicamente, que concitó el apoyo de algunos técnicos y entendiendo que de algunos parlamentarios, fue sacada de la mesa de manera unilateral invocándose la Constitución política, lo que unido a la iniciativa exclusiva presidencial (...) el Ejecutivo ha usado el argumento constitucional para impedirle al Congreso nacional evaluar una fórmula posible. Es un acto de poder”.

Patricio Zapata

Luego dijo que “discutir si el argumento constitucional es tan sólido como se presenta, me parece legítimo. Me parece que no es ninguna falta de respeto, yo no dudo en ningún momento en la buena fe con que mi amigo, y muy sabio abogado, Luis Cordero, ha explicado su punto de vista. Yo no estoy diciendo que esto sea un pretexto, estoy diciendo que es un error jurídico. Y como la cuestión se planteó en términos ´estrictamente jurídicos´, que es el argumento que planteó el Ejecutivo, yo quiero plantear que hablando en términos estrictamente jurídicos, no me parece que el fallo de la Corte Suprema traiga aparejada la exclusión de esta fórmula (con mutualización). Por supuesto, la única autoridad que puede dilucidar esto fuera de toda duda, es la excelentísima Corte Suprema. Así funcionan las cosas, mientras tantos tenemos opiniones”.

Tras la sesión, Zapata resumió sus dichos: “Fui invitado para discutir hasta qué punto el legislador está limitado en el menú de opciones que puede escoger para abordar la complejidad de este problema: si es un menú relativamente amplio, o si está absolutamente circunscrito por los fallos de la Corte Suprema. Y lo que yo plantee hoy día es que este Congreso nacional está en condiciones de evaluar cuál es la mejor fórmula. ¿Y cuál es la mejor fórmula? Es una fórmula que al mismo tiempo cumple la sentencia, hay que cumplir las sentencias siempre, pero al mismo tiempo, es un proyecto de ley, una iniciativa, que signifique que el sistema no solo sobreviva, sino que tenga un horizonte, por el bienestar de los chilenos que necesitan una atención de salud y necesitan seguros de salud”.

En ese sentido, agregó: “Yo creo que no hay ninguna incompatibilidad o incoherencia entre el fallo, leído en forma integral, en forma cabal, y la fórmula técnica que propuso un grupo de expertos muy transversal y de muy alto nivel. Esto es expertos que estudiaron el asunto, propusieron una fórmula para devolver los excesos, y a mí me parece que había que despejar el tema jurídico. Es una fórmula válida jurídicamente. Ahí doy un paso hacia atrás, y le corresponderá a los médicos, ingenieros, economistas, políticos, definir cuál es la mejor fórmula, pero no sacar por secretaría técnica una opción cuando a mí me parece que no está exigido por la Corte Suprema”.

Y cerró diciendo que “el gobierno ha dicho que para poder cumplir con la Constitución y cumplir con el fallo, no puede tomar en cuenta la mutualización. Yo he planteado que jurídicamente hablando, no hay ninguna contradicción, el Congreso puede, si quiere, es soberanía del Congreso nacional, evaluar ese curso de acción si le parece que técnicamente es el mejor”.

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