Los cambios clave que incluye la propuesta constitucional en materia económica

Consejo
VICTOR HUENANTE/ AGENCIAUNO

El anteproyecto, que ya fue despachado por el consejo constituyente para sus revisiones finales, contiene modificaciones importantes respecto de la propuesta realizada en primera instancia por la Comisión Experta y también de la actual Constitución vigente.


Un nuevo ciclo para avanzar en el diseño de una nueva Constitución la semana pasada. El pleno del Consejo Constitucional, compuesto por 50 consejeros, despachó de vuelta el texto a la Comisión Experta, donde se abre un nuevo espacio de negociaciones y ajustes. Durante el tránsito del texto muchas normas en materia económica sufrieron modificaciones que han generado intenso debate en el mundo político.

Si bien existe coincidencia de que el contenido económico del nuevo texto constitucional está lejos del espíritu refundador de la propuesta rechazada abrumadoramente el año pasado, muchos expertos han mostrado sus reparos a algunos de los cambios que innovan respecto de la Constitución vigente.

1.-Los cambios a la operativa del Banco Central

Si bien esta vez el debate en torno al Banco Central, su autonomía y alcance de sus políticas estuvo lejos del “ruido” generado en la Convención Constituyente del 2022, hoy la discusión también ha tenido debates cruzados sobre algunas normas.

Propuesta Consejo Constitucional

¤ “El Banco Central es un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, cuya composición, organización, funciones y atribuciones las determinará una ley institucional”.

¤ “El Banco Central tendrá por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos (Artículo 194)”.

¤ “Para estos efectos, el Banco Central podrá regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, ejecutar operaciones de crédito y cambios internacionales y dictar normas generales en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales”.

¤ “El Consejo, al adoptar sus acuerdos, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno”.

¤ “El Consejo estará constituido por cinco consejeros, designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de los miembros en ejercicio”.

¤ “Los miembros del Consejo durarán diez años en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos períodos y se renovarán por parcialidades, a razón de uno cada dos años”.

¤ “El Presidente del Consejo, que lo será también del Banco, será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para nuevos períodos”.

¤ “El Presidente de la República podrá destituir al consejero que se desempeñe como Presidente del Consejo y del Banco, a petición fundada de, a lo menos, tres de sus miembros, en razón de incumplimiento de las políticas adoptadas o de las normas impartidas por el Consejo”.

¤ “El Presidente de la República podrá remover a alguno o la totalidad de los miembros del Consejo por causa justificada y con el consentimiento previo del Senado, otorgado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio”.

Propuesta Comisión Experta

Tras una serie de enmiendas del Partido Republicano, se suprimió del texto original de la Comisión Experta algunos párrafos y artículos completos.

Por ejemplo, en el artículo 194 la comisión había propuesto la palabra “precios” en vez de “la moneda”: “El Banco Central tendrá por objeto velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”.

El texto original, además, añadía otros dos párrafos que fueron suprimidos luego: “El Banco Central ejercerá sus funciones y atribuciones buscando resguardar el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el inciso 1, sin perjuicio de considerar también los efectos de la política monetaria en la actividad económica y el empleo” y “Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias, en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el BC podrá comprar durante un período determinado y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de conformidad a lo establecido en la ley institucional”.

Actual Constitución

En lo esencial el articulado referido al Banco Central de la Constitución vigente tiene características similares al texto que despachó el Consejo Constitucional la semana pasada. La Carta Magna de 1980 “consagra la autonomía, carácter técnico y patrimonio propio del Banco Central. Esta compuesto por cinco consejeros designados por el Presidente, previa aprobación del Senado, y su objetivo está centrado en el control de precios. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del BC”, sostiene el texto.

Durante el proceso del año anterior (Convención Constituyente), se propuso subir de 5 a 7 los consejeros del instituto emisor.

Banco Central
26 Julio 2023 Fachada Banco Central Foto: Andres Perez

2.- Derecho a huelga

Permanente tema de conflicto en el mundo político, el derecho de los trabajadores a la huelga y los derechos laborales tuvieron álgidos debates durante todo el proceso de este año. Se puede concluir que el oficialismo tuvo una fuerte derrota en este tema, ya que se limitó el derecho a huelga que venía del anteproyecto y se dejó una redacción similar a la Constitución vigente. El derecho a huelga queda limitado a ser ejercido sólo en el marco de la negociación colectiva.

Propuesta Consejo Constitucional

¤ ”La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva”.

¤ “El derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir las organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para dar cumplimiento a sus fines”.

¤ “Nadie puede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical. Los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo”.

¤ “La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella”.

¤ “No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya 3 paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición del presente literal”.

Propuesta Comisión Experta

El anteproyecto proponía menos límites a la huelga y la facultad de los trabajadores para constituir las organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, “en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional”. También proponía que “La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quorum calificado” y que “Los funcionarios públicos serán titulares de los derechos que comprende la libertad sindical, en conformidad a una ley de quorum calificado”.

Actual Constitución

En la Carta Magna de 1980 se consagra que “Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades”.

3.- Derecho de propiedad

Otro ícono del debate de la Convención Constituyente fue el derecho a la propiedad. Con menos estridencia y con algunas novedades, esta vez se mantuvo a firme esta garantía constitucional respecto de lo que rige actualmente.

Propuesta Consejo Constitucional

¤ “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”.

¤ “Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales y la seguridad de la Nación, la utilidad y la salubridad pública, y la conservación del patrimonio ambiental”.

¤ “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado”.

¤ “La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión”.

¤ “La ley establecerá un procedimiento para indemnizar los perjuicios derivados de las limitaciones u obligaciones que se impongan al derecho de propiedad, cuando importen privación o afectación discriminatoria o desproporcionada de alguno de sus atributos o facultades esenciales. Asimismo, establecerá un procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del Estado por actos del legislador”.

Propuesta Comisión Experta

El anteproyecto sumaba “el desarrollo sostenible” dentro del primer articulado del derecho a propiedad referido a las limitaciones y obligaciones de su función social, lo que fue sacado posteriormente en las votaciones del Consejo.

Actual Constitución

El texto vigente protege el derecho a la propiedad y afirma que “nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional. El expropiado podrá reclamar la legalidad de la expropiación ante tribunales y tendrá derecho a indemnización por daño patrimonial causado. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado”.

Una de las mayores polémicas durante el ciclo constituyente del año pasado, se instaló en lo que muchos creían era el corazón del cambio de paradigma constitucional, ya que se tocaba el resguardado derecho a la propiedad privada y los límites a la expropiación. Los meses de intensos debates se centraron las diferentes visiones sobre el “justo precio” por las eventuales expropiaciones que incluía el texto de los convencionales.

3.- Vivienda y fin al pago de contribuciones

Pese a los fuertes reparos de diversos sectores políticos de gobierno y la oposición, la eliminación del pago del impuesto territorial a las primeras viviendas que propuso el Partido Republicano pasó la valla del pleno del Consejo Constitucional. Sin embargo, muchos apuestan a que será uno de los temas que podrían eliminarse en el nuevo ciclo con los expertos.

Propuesta Consejo Constitucional

¤ “El Estado promoverá, a través de instituciones estatales y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad a la ley”.

¤ “El inmueble destinado a la vivienda principal del propietario y de su familia estará exento de toda contribución e impuesto territorial. La ley determinará la forma de hacer efectivo este derecho”.

Propuesta Comisión Experta

La propuesta de este capítulo en la comisión de expertos es muy similar a la aprobada en el consejo, aunque no incluía el fin del pago a las contribuciones a la primera vivienda.

Actual Constitución

La palabra “vivienda” no está mencionada en la actual Constitución, por lo que el texto no garantiza ni establece un derecho de este tipo.

Vistas Santiago
07 Septiembre 2023 Vistas Santiago Despejado, Edificios, Casas, Departamentos, propiedades, constribuciones. Foto: Andres Perez

4.- Agua, medioambiente y minería

Foco de fuertes polémicas en la discusión del año pasado, la última propuesta del consejo reconoce los derechos de aprovechamiento de aguas y la transferencia de éstos. Mientras en materia medioambiental se consagra el derecho a vivir en un lugar libre de contaminación, en el ámbito minero se refuerza el derecho sobre las concesiones del sector.

Propuesta Consejo Constitucional

¤ “Las aguas, en cualquiera de sus estados y en fuentes naturales u obras estatales de desarrollo del recurso, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenecen a la Nación toda. Sin perjuicio de aquello, podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de éstas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos, en conformidad a la ley”.

¤ “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que permita la sustentabilidad y el desarrollo”.

¤ “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en estas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas”.

¤ “El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este inciso”.

Sequía Chile Valparaíso
Imagen referencial. En la foto Lago Peñuelas, Valparaíso. Autor: Pablo Ovalle / Agencia Uno.

Propuesta Comisión Experta

La versión inicial del anteproyecto de los expertos limitaba el derecho de uso: “Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la Nación. En función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los que podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con la ley. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas que confiere a su titular el uso y goce de ellas, de conformidad con las reglas, temporalidad, requisitos y limitaciones que prescribe la ley”.

En materia medioambiental propuso “el derecho a vivir en un medio ambiente sano, sostenible y libre de contaminación, que permita la existencia y el desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones libre de contaminación, que permita la sustentabilidad y el desarrollo”.

En el ámbito minero no hay cambios respecto de lo que se aprobó en el Consejo Constitucional.

Actual Constitución

La Carta Magna de 1980 reconoce también el derecho e incluye la temática del medioambiente: “Existe el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. Se establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

El texto propuesto por la Convención Constituyente del año pasado dejó la regulación de la gran minería fuera de la Constitución, luego de intensas negociaciones.

5.- Libertad de elección y propiedad de fondos de pensiones

El sello más profundo y emblemático de la mayoría republicana y de la oposición en el Consejo Constitucional está plasmado tanto en la libertad de elección en materia de salud privada o pública, como en la consagración de la propiedad sobre sus cotizaciones previsionales.

Propuesta Consejo Constitucional

¤ “Es deber preferente del Estado garantizar para todas las personas la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado”.

¤ “La ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones privadas y estatales”.

¤ “Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”.

Propuesta Comisión Experta

“El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación, de la salud y de rehabilitación de la persona. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, abordando sus determinantes sociales y ambientales de conformidad a la ley”, fue una de las propuestas de los expertos. Si bien se aprobó en general, este texto tuvo varios ajustes en su redacción.

Por otro lado, el texto de la comisión de expertos hacía una propuesta mucho más acotada en materia previsional. “Los recursos con que se financie la seguridad social sólo podrán destinarse al financiamiento y administración de sus prestaciones”, decía el artículo que fue eliminado.

Actual Constitución

En el actual texto vigente también se asegura una amplia libertad de elección en materia de salud y de pensiones.

“Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”, afirma la Constitución de 1980.

En materia de seguridad social la actual Carta Magna establece que “La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”.

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