Los principales puntos del proyecto que sanciona con hasta 5 años de cárcel a infractores ambientales
Sanciona a las principales hipótesis de grave daño ambiental
La iniciativa propone sancionar penalmente a quienes ocasionen un daño ambiental, caracterizando a este como la pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido a componentes relevantes del medio ambiente. Además, establece criterios que precisan cuándo el daño ambiental es considerado como significativo.
Potencia el rol de la SMA en la persecución de determinados delitos
El proyecto busca que la SMA asuma un rol protagónico en la persecución de los delitos contemplados en la ley, por lo que la dota para entablar las acciones de daño ambiental.
En ese sentido, incluye dos delito: la obstrucción a la fiscalización de la SMA (por alteración o alteración de evidencia clave) y la entrega de información falsa a la SMA.
Obliga a las empresas a tomar medidas preventivas
Establece responsabilidad penal de las personas jurídicas. En caso de incumplimiento propone que las empresas enfrenten sean sancionadas con la prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el Estado; con la pérdida de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos de dos a tres años; y a multas de 400 a 40.000 UTM ($19,34 millones a $1.934 millones).
Propone multas de hasta $48,3 millones y penas de cárcel de hasta cinco años
En caso de daño ambiental, el infractor arriesga sanción de cárcel desde 61 días a 3 años. Pero si ese daño se realiza en un área protegida, la pena oscila entre 541 días y 5 años. Las multas, por su lado, van desde 501 a 700 UTM (entre $24,2 millones y $33,8 millones) para faltas fuera de un área protegida y entre 801 a 1.000 UTM (de $38,7 millones a $48,3 millones) para zonas que sí lo son.
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