Nueva Constitución: informe de expertos analiza avances y desafíos en materias laborales
La Fundación Carlos Vial Espantoso realizó un informe en el cual se incluyeron las visiones de diversos expertos en materia laboral sobre los planteamientos de la propuesta de nueva Constitución. Allí, se recogieron los distintos puntos que, para los profesionales, son considerados como avances o desafíos en temas como el trabajo decente, la libertad sindical, la huelga, entre otros.
A solo una semana del plebiscito de salida para una nueva Constitución, continúa el debate sobre las propuestas planteadas en el texto. En este marco, la Fundación Carlos Vial Espantoso abrió un espacio de diálogo con expertos en materias laborales con el fin de analizar las propuestas sobre dichas temáticas.
Con ello, se elaboró un informe con las visiones de los expertos, en el cual identifican desafíos y avances en relación a lo que plantea el texto. Los profesionales participantes del diálogo fueron Andrea Tokman, economista experta laboral, Zarko Luksic, abogado laboral, María Jose Abud, investigadora CEP Mercado Laboral, Ariel Rossel, abogado laboral, Cristóbal Huneeus, director de Data Science Unholster e Isabel Vial, presidenta ejecutiva de la Fundación Carlos Vial Espantoso.
Las principales propuestas analizadas por los profesionales fueron aquellas relacionadas a trabajo decente, libertad sindical, negociación colectiva, huelga y la participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa.
Avances y desafíos de la propuesta constitucional
Trabajo decente: En el texto constitucional, se consagra a toda persona el derecho al trabajo y su libre elección, y se establece que el Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Frente a ello, en el documento se considera como un avance el que se valore transversalmente la consagración del trabajo decente como principio orientador del mundo del trabajo.
Sin embargo, para los expertos, uno de los desafíos en este ámbito es que el plazo de 24 meses definido en las normas transitorias para implementar el artículo 46 no sería suficiente. “Precisar una definición de trabajo decente podría tardar 10 o 20 años, así como la normativa europea tardó 30 años en dotar de significado el concepto de participación”, dice el reporte de la fundación.
Libertad sindical: la propuesta de nueva Constitución establece como un derecho fundamental la libertad sindical. Además, sobre ese punto, incorpora a los trabajadores del sector público y se plantea que la libertad sindical comprende tres derechos: a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
Sobre la sindicalización, para los expertos se considera un avance el reconocimiento de la importancia de las organizaciones sindicales, el rol que cumplen dentro de las empresas y su función para equilibrar la relación laboral.
En tanto, el informe señala como un desafío en dicha materia el tema de la equidad de género e inclusión, ya que, dice, el texto constitucional no estaría orientando a los sindicatos a saldar las deudas en dicha materia, como sí lo estaría haciendo con respecto a otros derechos laborales. “En este sentido, lo que propondría el texto constitucional sería un traspaso de poder entre empleador y sindicato, pero no corregiría desequilibrios de poder entre trabajadores sobre estos temas”, señala.
Negociación colectiva: por otra parte, el texto de nueva Carta Magna plantea que las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a negociación colectiva. Esto en contraposición a la actual constitución, en donde dicha titularidad se entrega al trabajador. Además, se les entrega a los trabajadores la elección del nivel en que se desarrollará dicha negociación: negociación ramal, sectorial y territorial.
Bajo la óptica de los profesionales, se valora transversalmente la consagración de este derecho y que las materias susceptibles de negociación que defina la ley sean lo más amplias posibles. Además, se rescata como un avance la atribución de los trabajadores de elegir el nivel en que se desarrollará la negociación.
En tanto, como desafío para la negociación colectiva, se señala que pese al consenso de que la negociación ramal puede ser beneficiosa si se implementa correctamente, para que eso ocurra, el legislador deberá cuidar no afectar la competitividad de las empresas de menor tamaño.
Otro desafío en este último aspecto es respecto a la deseabilidad de la titularidad sindical exclusiva, frente a lo cual hay dos opiniones por parte de los profesionales. Por un lado, hay una posición más crítica, que argumenta que la titularidad sindical entra en conflicto con la libertad de asociación de los trabajadores y que además podría ser discriminatoria, ya que excluye de participar a los trabajadores no sindicalizados. La otra posición justifica la titularidad sindical exclusiva en vista de que al no existir igualdad para negociar por parte de los trabajadores frente a la empresa, con esta medida se fortalecería dicha capacidad, tornando la negociación colectiva más eficiente y simple.
Derecho a huelga: por otro lado, en el texto constitucional se establece el derecho a esta para los trabajadores y organizaciones sindicales, lo cual es valorado como un avance por parte de los profesionales. Además, entre otros puntos, el texto establece que la ley no podrá prohibir la huelga, pudiendo sólo limitarla excepcionalmente en caso en que se afecte la vida, salud o seguridad de la población.
Sobre esto último, uno de los desafíos que plantea el informe, en la opinión de la mayoría de los profesionales, es que sería necesario que la huelga tenga límites que queden expresados en la ley. Por ejemplo, que se requiera un quórum mínimo para iniciarla o que se impongan restricciones para aquellas empresas que prestan servicios esenciales.
Participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa: en el informe se destaca como un avance, en acuerdo transversal de los profesionales, que el fomento de la participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa es algo positivo en sí mismo. Esto en vista de que en el texto constitucional se establece como un derecho y que se ejercerá a través de las organizaciones sindicales.
Ariel Rossel señala que “es valorable que la propuesta constitucional innove en esta materia y que establezca el derecho de las y los trabajadores a participar en las decisiones de la empresa”. En sintonía con Rossel, Cristóbal Huneeus ve como “muy innovador” por parte de la Convención el incluir el tema de la participación de los trabajadores en la toma de decisión de las empresas. “Es necesario más instancias de diálogo y cooperación en el mundo laboral”, agrega.
Pese a ello, entre otros desafíos, existirían algunas aprensiones por parte de los profesionales frente a este último punto. Esto considerando que la participación haya quedado definida únicamente a través de las organizaciones sindicales, ya que podría caerse en una eventual discriminación hacia aquellos trabajadores que no están sindicalizados o que forman parte de empresas pequeñas. “En contraposición, otros justifican la titularidad sindical, ya que sería coherente con la vertiente colectiva del derecho del trabajo”, dice.
Por su parte, a modo de conclusión, Andrea Tokman asegura que, pese a los avances en distintos aspectos, el texto constitucional “es débil en cuanto a las propuestas para resolver las brechas que existen hoy, pero sobre todo, no se hace cargo de los problemas que presentamos con miras al trabajo del futuro”.
“Sea cual sea el resultado del próximo domingo, los temas laborales continuarán siendo un desafío que exigirá respuestas y cambios importantes para ponernos al día en materia de condiciones, derechos de los trabajadores, participación, entre otros”, concluye Tokman.
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