Otro efecto del alza del litio: SQM arriesga US$ 745 millones por diferencias con el SII por royalty a la minería

SQM
Salar de Atacama

Mientras la minera sostiene que no debe pagar el impuesto específico a la minería, ya que el litio es un mineral no concesible, el SII dice que la antigüedad de las pertenencias mineras permite su explotación. Y que Albemarle paga ese impuesto. Si a fines de 2021 esa diferencia ascendía a US$ 79 millones, en 2022 cambió todo, dado el alza de precio y las millonarias ganancias. SQM estima que si el SII mantiene su criterio, "el monto que podría ser liquidado por el SII asciende a US$ 745,3 millones".


“La situación financiera de la empresa no podría ir mejor”. Con estas palabras el gerente general de SQM, Ricardo Ramos destacó el histórico resultado de 2022 con ingresos por US$10.711 millones y utilidades por US$3.906 millones debido a los altos precios del litio y la fuerte demanda por la electromovilidad. El balance del año pasado dejó además US$ 5.000 millones en pagos al Estado. Pero esa cifra podría ser aún mayores.

El último reporte financiero de la minera no metálica del cuarto trimestre de 2022 develó una fuerte alza en las contingencias tributarias que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos (SII). Si a fines de 2021 estimaba que la cuantía de las diferencias con la autoridad tributaria ascendían a US$ 79,8 millones, al cierre de 2022 la cifra se multiplicó casi por 10, hasta US$ 745,3 millones.

En sus contingencias tributarias, SQM explica que su filial SQM Salar, que explota el Salar de Atacama, ha presentado tres reclamaciones tributarias contra el SII por el cobro de impuestos de los años tributarios 2012 al 2018, lo que corresponde a los años comerciales 2011 a 2017. El monto total por esas reclamaciones totaliza US$ 127 millones, cifra que ha sido pagado por la empresa. Luego, en septiembre de 2022, el SII liquidó diferencias para el año tributario 2019 respecto al impuesto específico a la actividad minera y otros ajustes por US$ 36 millones. “SQM Salar pagó la cantidad liquidada, teniendo un año para reclamar de tal liquidación, lo cual contempla hacer de manera enérgica”, describió la empresa. Así, las diferencias abarcan hasta ahora ocho años.

SQM explica así la diferencia que tiene con Impuestos Internos. “El SII ha buscado ampliar la aplicación del impuesto específico a la actividad minera a la explotación de litio, sustancia que no es concesible bajo el ordenamiento jurídico”, afirma la empresa en sus estados financieros.

El gran salto ocurrirá por el año comercial 2022, que aun está lejos de ser liquidado por el SII. Como el precio del litio saltó, la cuantía de la futura y eventual controversia tributaria se disparó. Lo explicó así SQM en sus últimos balances. “El SII no ha liquidado diferencias respecto al impuesto específico a la actividad minera para los años tributarios 2020, en adelante. Si el SII utiliza un criterio similar al utilizado en los años anteriores, es posible que realice liquidaciones en el futuro correspondientes a dicho período. La estimación de la sociedad para el monto que podría ser liquidado por el SII asciende a US$ 745,3 millones, si es que se descuenta el impuesto de primera categoría y sin considerar intereses y multas”, explicó la minera en el último reporte de 2022.

En sus balances del año anterior, a diciembre de 2021, la firma decía lo mismo. Pero la cifra a la que se arriesgaba a futuro era tan solo de US$ 79,8 millones.

En 2022, SQM registró ventas por litio por US$ 8.152 millones, un 770% más que en 2021. El precio de venta promedio en 2022 ascendió a US$ 52 mil la tonelada métrica. El año previo había sido de US$ 14.600.

La respuesta del SII

Desde el Servicio de Impuestos Internos reconocen litigios vigentes por el pago del Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM) de los años tributarios 2017 y 2018,. El Servicio sostiene, a diferencia de lo que argumenta la empresa, que SQM sí es sujeto del IEAM y que la explotación que realiza emplea los mismos derechos que tiene cualquier explotador minero de sustancias concesibles. Y recuerdan que la otra empresa que explota litio en el Salar de Atacama, la estadounidense Albemarle, sí está cumpliendo con esta obligación.

En su argumentación, el SII sostiene el litio, pese a ser no concesible, en el caso de SQM Salar sí lo es. “El litio que particularmente explota SQM Salar se ampara en una excepción a la inconcesibilidad, contenida en el artículo 5°, Letra a), del Decreto Ley 2.886 de 1979″, dicen desde el SII.

Con ello el SII se refiere al decreto que declaró el litio un mineral estratégico y reservado para el Estado, salvo las pertenencias mineras que hayan sido inscritas antes de 1979. En esa categoría caen las pertenencias que Corfo arrienda en el Salar de Atacama a SQM y Albemarle.

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Facahada del SII

“La posición del SII sigue siendo que la empresa está afecta al IEAM y hará valer sus argumentos en tribunales hasta las últimas instancias judiciales. En ese contexto, a través de la Dirección de Grandes Contribuyentes, está cumpliendo con su obligación legal de verificar el correcto cumplimiento tributario en la determinación del Impuesto Específico a la Actividad Minera en la explotación del litio en sus diversas formas, lo que incluye la revisión de los períodos tributarios siguientes al que actualmente se discute en tribunales. Y en caso de establecerse diferencias, efectuará las liquidaciones correspondientes. Para ello cuenta con los plazos de prescripción de la acción fiscalizadora del artículo 200 del Código Tributario, que establece que el SII tiene 3 años para fiscalizar desde el vencimiento del plazo legal para pagar el impuesto, plazo que se puede extender hasta 6 años”, acotó el SII a Pulso.

En las tres reclamaciones tributarias presentadas, SQM logró un fallo favorable, para los años tributarios 2017 y 2018, pero perdió las relacionadas a los años previos. Todos los casos han sido apelados a los tribunales superiores.

Y por este mismo caso, hace unos años, SQM recurrió con un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de estos cobros y el Tribunal Constitucional lo rechazó.

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