Proyecto de teletrabajo se presentará este mes y consideraría cotización adicional para accidentes
Actualmente, el empleador paga una cotización de 0,95% a las mutuales para cubrir el seguro de enfermedades y accidentes del trabajo, lo que el Ministerio del Trabajo evalúa subir. El incremento, que incluiría la iniciativa para cubrir accidentes de trayecto, sería con cargo al trabajador.
Tal como está establecido en el programa de gobierno, en los próximos días, antes del 15 de junio, según fuentes del Ejecutivo- el Presidente Sebastián Piñera junto al ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, presentará el proyecto de trabajo a distancia, o más conocido como teletrabajo, que permitirá generar mayor flexibilidad laboral, según las características del empleo.
La iniciativa está considerada que ingrese por el Senado, dada la batería de proyectos que hoy se están debatiendo en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.
Parte de aquello adelantó el jefe de la cartera de Trabajo en su cuenta pública a fines de mayo: "Próximamente vamos a iniciar la tramitación de un proyecto de ley para reconocer, regular y proteger el trabajo a distancia, sea por instrumento electrónico o no, pero que establezca un trabajo de calidad, no que el trabajo a distancia sea signo de precariedad, todo lo contrario: proteger e impulsar".
En septiembre de 2010, durante la primera administración de Sebastián Piñera, ingresó al Congreso un proyecto de ley que regula el trabajo a distancia, aunque la iniciativa sólo llegó a debatirse en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.
Lo nuevo
La idea del proyecto es generar una incorporación efectiva al mundo laboral de jóvenes, estudiantes, mujeres, personas de la tercera edad y personas con discapacidad.
En este contexto, desde el Ministerio del Trabajo (Mintrab) señalan que un eje rector de este proyecto será que el derecho a este tipo de jornadas especiales y flexibles recaiga en el trabajador. Es decir, será el trabajador quien podrá solicitar al empleador el trabajo a distancia o teletrabajo, y no viceversa. De todas maneras, cualquier adecuación de la jornada debe ser acordada por las partes.
Asimismo, aseguran fuentes del proceso, el empleador deberá otorgar al trabajador todas las herramientas necesarias para el buen desarrollo de sus funciones, así como también revestir el hogar o el lugar que se desempeñará a distancia, con las normas de seguridad existentes en la ley.
En cuanto a la fiscalización, deberá ser el empleador quien diseñe los sistemas de control de jornada de trabajo, considerando las 45 horas semanales actuales y garantizando como mínimo 10 horas de descanso diarias.
Al mismo tiempo, y para evitar una precarización de la seguridad social de los trabajadores, desde el Mintrab se encuentran evaluando distintas fórmulas en cuanto al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades laborales, que hoy se financia con una cotización (a las mutuales) del 0,95% de la remuneración imponible de cargo del empleador y que van aumentando de acuerdo al nivel de siniestralidad de la empresa.
En este contexto, se están revisando la incorporación o modificación de las categorías de enfermedades laborales, dado el cambio de escenario de trabajo, y la posibilidad de generar una cotización adicional, o sobrecotización, posiblemente con cargo al trabajador, para cubrir accidentes del trayecto. Esto en un contexto de mayores dificultades para supervisar si estos episodios ocurren durante la jornada de trabajo. De hecho, desde el Mintrab reconocen que no hay actualmente una fórmula que permita mantener la cotización, aumentando la fiscalización.
La importancia de esta materia, radica en el aumento que ha tenido este tipo de accidentes en el tiempo.
De acuerdo con las estadísticas de la Superintendencia de Seguridad Social, durante 2017 ocurrieron 54.640 accidentes de trayecto, elevándose en 37%, respecto a 2008, cuando alcanzaron 41.335.
Del total de este tipo de accidentes en 2017, el 52% de los casos se presentó en mujeres y el 48% en hombres. Además, la mayor accidentabilidad en trayecto se presenta en trabajadores de entre 25 y 54 años, concentrándose entre los 25 y 34 años con 30%.
Lo que se repite
La iniciativa del gobierno, pretende mantener algunos conceptos del proyecto de 2010, como la modificación del artículo 22 del Código del Trabajo, disposición que regula la exención de cumplimiento de límite de jornada, eliminando la actual mención que se hace al trabajo desde el domicilio con el fin de que esto se regule en el nuevo articulado.
Además, se propone un nuevo contrato especial: el "contrato de trabajo a distancia", el que tendrá relación con la prestación de servicios desde el hogar o desde otro lugar diferente al del establecimiento de la empresa o del empleador, libremente elegido por el trabajador o convenido entre las partes.
Al respecto, el ministro del Trabajo dijo que "es absurdo que hoy tengamos una estructura que concibe que el trabajador o trabajadora desarrollen sus funciones durante 8 horas en la oficina sentados frente al computador, cuando sabemos que lo pueden hacer en menos días y en su casa debidamente protegida", dijo.
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