¿Qué productos puedo comprar si mi comuna está en Fase 1 o Fase 2?

¿Qué productos puedo comprar si mi comuna está en Fase 1 o Fase 2?
Supermercado FOTO: Jose Francisco Zuñiga /AGENCIAUNO

Revisa el detalle de los bienes que son considerados como esenciales por el gobierno.


A partir de este miércoles a las 05.00 horas comenzó a regir el instructivo del gobierno que establece mayores restricciones a la movilidad y a las compras de productos, tal como fue anunciado el 1 de abril, en el marco de las nuevas medidas para enfrentar el aumento de los contagios por coronavirus.

De este modo se limitó la venta de productos sólo a los considerados cómo bienes esenciales en la comunas que están en cuarentena. ¿Pero cuáles son éstos?.

Según el documento serán considerados como bienes esenciales de uso doméstico “aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en Pasos 1 o 2 (sábado, domingo y festivos) del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble”.

En medio de las distintas interpretaciones que se podrían dar el instructivo entrega un listado que detalla, a modo de ejemplo y sin ser taxativos, los productos que deben considearse dentro de esta categoría. Revisalo acá:

Bienes relativos a la subsistencia de la persona:

a. Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.

b. Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relaciones con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.

c. Productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.

d. En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario.

e. Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.

f. Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebe e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.

g. Artículos para mascotas tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.

h. Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.

Bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia:

a. Artículos electrónicos, tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.

b. Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.

Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble:

a. Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.

b. Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.

c. Artículos de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.

d. Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.

e. Electrodomésticos y línea blanca: Tales como productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.

f. Artículos de ferretería: Aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.

g. Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc.

h. Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.

Otros bienes:

Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.

Delivery

Además el instructivo de desplazamiento agrega nuevas restricciones al permiso para repartidores (delivery):

1. En comunas en Paso 1 (Cuarentena) o en Paso 2 (Transición), los días sábado, domingo o festivos, solo podrán ser despachados bienes esenciales.

2. Se podrán despachar bienes no comprendidos en esta definición (esto es, no esenciales), en comunas en estos Pasos, siempre que la compraventa haya sido realizada antes de las 05.00 horas del lunes 5 de abril de 2021, lo que se certificará con la copia de la boleta de compra respectiva.

3. No podrán realizarse retiros en tienda de bienes no comprendidos en esta definición (no esenciales), en comunas en Paso 1 o en comunas en Paso 2, los días sábado, domingo o festivos.

4. Sin perjuicio de lo anterior, las transacciones de todo tipo de bienes, por medios electrónicos, podrán seguir realizándose, estableciéndose su despacho una vez que hayan terminado las restricciones.

No obstante, los emprendedores cuya labor se realice en su propio hogar, podrán despachar sus productos, utilizando los servicios de las empresas de correos autorizadas.

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