¿Qué puedo hacer?: El instructivo para empleadores y trabajadores en tiempos de coronavirus
Trabajo a distancia, reducción de jornada pactada y feriados vacacionales son parte de los instrumentos expresos en la legislación vigente que pueden ser aplicados en este contexto.
En medios de la incertidumbre que han generado en el mercado laboral las medidas que desde el gobierno se han tomado para contener la mayor propagación del coronavirus en el país, la ministra del Trabajo, María José Zaldívar abordó ciertas inquietudes relacionadas con las remuneraciones o eventuales despidos, y detalló parte de los instrumentos disponibles hasta el momento para garantizar la continuidad operacional a una determinada empresa.
En conversación con Chilevisión, la titular de Trabajo, aclaró que “vamos a tener una enorme cantidad de trabajos que no se van a poder realizar de manera remota; algunos sobre los que se podrá prescindir en este momento de emergencia y otros muchos que es necesario que se sigan desarrollando con todas las medidas de prevención, pero que no se pueden detener".
En este contexto, la ministra detalló que actualmente existen instrumentos legales que pueden ser acogidos tanto por los trabajadores como por los empleadores:
En el caso que una empresa decida unilateralmente suspender sus funciones “el pago de todas las remuneraciones base debiera mantenerse”. La opción de trabajo a distancia, es una posibilidad si es que ambas partes lo acuerdan, dijo. Por otro lado las reducciones de jornadas, también se pueden pactar “y que esto implique que los turnos se hagan con menos personas y con ajustes en las jornadas y en las remuneraciones”. Esto último, sobre todo en el caso de aquellas empresas que por su constitución no puedan parar su cadena productiva.
Otros instrumentos disponibles
Por el lado del empleador, también existen herramientas disponibles para sortear la crisis. De acuerdo al abogado especialista en derecho laboral, Luis Lizama, las empresas pueden acordar con los trabajadores la suspensión del contrato de trabajo “lo que puede significar que el trabajador no reciba o lo haga de manera parcial su remuneración”.
En el caso que el trabajador no reciba su remuneración, que es algo que puede ocurrir, si su contrato no lo expresa, este podría trabajar en otra empresa o hacerlo de manera autónoma. Solo si se produce una terminación de contrato, dicho empleado podría optar por cobrar el Seguro de Cesantía bien sea a través de su cuenta individual, o por medio del fondo solidario si es que nunca cotizó para este seguro .
También sugirió que las empresas acuerden de manera individual con sus trabajadores vacaciones durante este período, “o el uso de la facultad que establece el Código del Trabajo y que le da derecho al empleador de forma unilateral entregar vacaciones a todos sus empleados por un período de 15 días”.
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