Reforma Laboral: primer fallo por empresas sin derecho a huelga favorece a firma de gas
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó demanda del sindicato de Gas Sur de eliminarla del listado de empresas estratégicas. CUT espera revertir decisión en próximos juicios.
Ya ha pasado más de un año desde que el gobierno, específicamente los ministerios del Trabajo, Economía y Defensa definieron el listado de 102 empresas estratégicas de utilidad pública, es decir, las firmas donde sus trabajadores no tienen derecho a huelga, porque atienden servicios de utilidad pública o cuya paralización podría causar grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, como es el caso de las sanitarias, eléctricas o empresas de gas.
Ha pasado más de un año, y recién el lunes 1 de octubre la Corte de Apelaciones de Concepción entregó el primer fallo en esta materia, favoreciendo a la empresa demandada.
Se trata de Gas Sur S.A, donde el sindicato de trabajadores demandó ante la Corte de Apelaciones de Concepción la eliminación de la entidad entre las empresas sin derecho a huelga. Sin embargo, el tribunal rechazó este recurso, señalando que "visto lo dispuesto en el artículo 402 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas el reclamo presentado por el Sindicato de Trabajadores Gas Sur S.A".
Este es el primer fallo, tras la implementación de la Reforma Laboral (abril 2017), ya que la nueva legislación (artículo 4012) ahora permite que el sindicato o la empresa pueda elevar su reclamo a la Corte de Apelaciones correspondiente, hasta 15 días después de publicado el listado. Además, antes de ser resuelto el listado, los sindicatos pueden apelar a los ministerios que realizan tal definición.
Entre los argumentos presentados por el sindicato se encuentran el derecho constitucional de huelga por parte de los trabajadores, y la nula explicación del por qué una empresa de gas debiera estar en dicho listado.
"La empresa fue incluida en el listado por el solo hecho de ser definida como de utilidad pública, sin explicar razonadamente por qué ello es así, ya que los empleados de la empresa no desarrollan labores que justifiquen la privación del derecho a huelga, como lo son el personal administrativo y/o comercial, así como que los servicios de primera necesidad, como lo es la mantención de la red se encuentran externalizados y que no existe una ponderación entre el derecho a la huelga y los Derechos Fundamentales que justifique tan grave privación a este derecho", dice la demanda presentada por el sindicato.
Visiones encontradas
Frente a este fallo, Benjamín Costa, abogado socio del Estudio Navarro que defendió a la empresa en este caso, señaló que este fallo "ratifica el criterio que se mantenía por los Ministerios de Economía, Defensa y Trabajo y por la Contraloría General de la República, incluso antes de la Reforma Laboral, en el sentido de que la prohibición se refiere a todos los trabajadores que laboren en empresas cuyos giros se refieran a servicios de utilidad, sin distinción de su cargo".
Por su parte, desde la Central Unitaria de Trabajadores reaccionaron con cautela. El vicepresidente de la multisindical, Nolberto Díaz, sostuvo que "nos parece bastante exigua la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción respecto del caso de Gas Sur.
Esperábamos más fundamentos en su fallo. No conozco la discusión jurídica en particular, pero tenemos confianza en que las presentaciones que hicimos a la Corte de Apelaciones de Santiago, y que representan 15 empresas, tengan mejor recepción en los magistrados".
Por lo mismo, agregó que "confiamos harto en nuestros abogados, y en la calidad de la prueba rendida por ellos ante los magistrados. Llevamos más de 1 año esperando los fallos y estamos expectantes y esperanzados de un buen resultado".
Tras la publicación del listado de empresas estratégicas en julio de 2017, se presentaron 26 reclamos en las Corte de Apelaciones de Concepción y Santiago. La CUT ha patrocinado 15 reclamos, los cuales aún no tienen sentencia.
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