Repatriación de capitales: pese a que SII dará hasta 6 meses para entregar antecedentes, expertos insisten en extender plazo
Según el SII, una vez presentada la declaración, el organismo deberá girar dentro de los cinco días hábiles siguientes este impuesto único y sustitutivo, con una tasa de 12% sobre el valor de los bienes o rentas declarados por el contribuyente. A su vez, el impuesto deberá pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del giro.
La ventana que se abrió para repatriar capitales que salieron de Chile sin pagar impuestos es la norma que comenzará a regir el 1 de noviembre y se mantendrá vigente hasta el 30 de ese mismo mes. Ese plazo para los expertos tributarios es acotado y en el gobierno lo saben. Por lo mismo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ya comenzó a trabajar en la puesta en marcha de esta norma una vez que entre en vigencia.
Una medida que se adoptó, precisamente considerando que los contribuyentes tendrán un mes para presentar la declaración jurada y el inventario de bienes y rentas, para facilitar el proceso, es que se permitirá entregar los antecedentes que prueben el dominio de los bienes en un plazo más amplio, de entre 4 y 6 meses.
Una vez presentada la declaración, el SII deberá girar dentro de los cinco días hábiles siguientes este impuesto único y sustitutivo, con una tasa de 12%, sobre el valor de los bienes o rentas declaradas por el contribuyente. El impuesto deberá pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del giro.
Desde la fecha de pago del impuesto, el Servicio dispondrá de doce meses para fiscalizar el cumplimento de los requisitos y girar las eventuales diferencias de impuesto único que puedan resultar. Vencido el plazo se presumirá que la declaración del contribuyente y los antecedentes en que se funda han sido presentados en conformidad a sus disposiciones.
Para clarificar su puesta en marcha, el SII dictará una circular sobre la materia y una resolución donde se impartirán instrucciones para presentar la solicitud.
De acuerdo al SII, por ahora, es posible señalar que los contribuyentes deberán adjuntar un inventario y descripción detallada de todos los bienes y rentas que sean objeto de la declaración, así como los antecedentes necesarios que el Servicio de Impuestos Internos solicite y determine mediante resolución.
Los expertos tributarios si bien valoran los cambios administrativos que está haciendo el SII, consideran que es insuficiente si es que se quiere lograr el impacto recaudatorio esperado por el gobierno. Por ello, siguen abogando por una extensión en el plazo.
Andrés Alessandri, socio de Mena Alessandri & Asociados, afirma que “la ampliación del plazo para acompañar los antecedentes ayuda a aumentar la posible recaudación. Sin embargo, sigue siendo un plazo muy acotado, pues es necesario informar a los clientes, analizar caso a caso y luego optar por esta repatriación”.
Para el experto, “no parece razonable tener procesos de este tipo en un plazo de un mes. Lógicamente un plazo más largo sería mejor y cuesta entender cómo no se analizó esto en las respectivas instancias legislativas”.
Si bien dice que ampliar hasta diciembre “es mejor que noviembre, lo razonable sería un plazo de por lo menos 6 meses”.
Claudio Bustos, abogado tributarista y socio de Bustos Tax & Legal, plantea que “la medida propuesta por el SII de ampliar el plazo para presentar los antecedentes no creo que solucione el problema, porque de todas maneras los contribuyentes tendrían que acogerse al beneficio dentro del plazo establecido en la ley”.
En ese sentido, indica que “lo más recomendable, si se quiere que la norma cumpla con su objetivo de recaudación fiscal propuesto, es modificar la ley y establecer un plazo más holgado para acogerse a este beneficio. Yo pensaría que un plazo razonable es al menos hasta el 30 de abril del próximo año – fin de la Operación Renta de 2025 - o hasta el 30 de junio del próximo año”.
Limitaciones y exclusiones
Según detalló el SII, no pueden declararse los bienes o rentas que, al momento de la declaración, se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperativas en materia de prevención y combate al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo por el Financial Action Task Force (FATF/GAFI).
Tampoco pueden acogerse las personas que a la fecha de la publicación de la ley hayan sido condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por alguno de los delitos señalados en la misma norma transitoria o hayan sido objeto de una citación, liquidación, reliquidación o giro por parte del SII, que se relacione con los bienes o rentas que se pretenda incluir en la declaración a que se refiere esta norma.
Además, se está trabajando con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para implementar la validación de la existencia de alguna prohibición para acogerse a este beneficio, por lavado de activos o financiamiento de terrorismo.
Esta norma es el principal cambio que incluyó la ley antievasión recientemente aprobada por el Congreso que tendrá efectos recaudatorios este 2024. Se trata de la nueva ventana que se abrió para repatriar capitales y regularizar la situación tributaria de personas que tengan recursos en el exterior. Esta norma permitirá a los contribuyentes declarar bienes y rentas extranjeras ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) de manera voluntaria y extraordinaria, mediante el pago de un impuesto sustitutivo del 12%.
De acuerdo a la proyección de ingresos estructurales incluida en la ley de cumplimiento tributario, Hacienda espera contar con $661.579 millones, unos US$713 millones (con dólar a $928 proyectado por Hacienda para 2024), este año. De ese total, $644.077 millones (US$694 millones) ingresarían por la repatriación de capitales.
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