Retiro en rentas vitalicias: Consorcio y Confuturo anuncian que acudirán a la Suprema luego de que la Corte de Apelaciones declaró inadmisibles sus recursos de protección
Desde las compañías dijeron que seguirán pagando los retiros por rentas vitalicias, sin embargo, insisten en que esto debió ser financiado por el Estado y no con recursos propios de las compañías, por lo que seguirán adelante en la judicialización de la causa.
Los recursos que han presentado las compañías de seguros de vida por el retiro en rentas vitalicias se empezaron a mover en el poder judicial. Este miércoles la Corte de Apelaciones declaró inadmisible los recursos de protección que ingresaron Consorcio, CN Life (de propiedad de Consorcio), y Confuturo con el fin de que el Estado se haga cargo de solventar los pagos que han hecho hasta ahora por estos retiros, y los que harán a futuro.
Sin embargo, mediante un comunicado Consorcio informó que “se ha decidido deducir esta semana una reposición con apelación en subsidio ante la Corte Suprema, considerando que la reforma transitoria a la Constitución, Ley N° 21.330, que establece un Anticipo de Rentas Vitalicias, viola derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes: el derecho a un trato igualitario o no discriminatorio, el acceso a la justicia, y el derecho de propiedad”.
En tanto, Confuturo señaló que están convencidos “de la procedencia de la acción de protección, por lo que, frente a la decisión de la Corte de Apelaciones de declarar inadmisible este recurso, presentará en los próximos días un recurso de reposición y apelará ante la Corte Suprema para insistir que sea el Estado quien solvente los recursos que la ciudadanía requiere para aliviar el impacto de esta pandemia, y además se evite la rebaja inmediata y permanente de las pensiones para los asegurados de las compañías de seguros”.
En el documento que habían ingresado las compañías a la Corte de Apelaciones, detallaron que el recurso de protección es “en contra del Excmo. Presidente de la República, el H. Senado y la H. Cámara de Diputadas y Diputados”. Allí, impugnan “la actuación arbitraria y abiertamente contraria a las garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental y a diversos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”.
En el comunicado que envió Consorcio este jueves, señala que tanto esta firma como CN Life “están conscientes de la necesidad de proveer ayuda económica a las personas afectadas por la pandemia. En atención a ello, están efectuando los pagos que soliciten sus clientes y seguirán cumpliendo con ellos”.
En Confuturo también dijeron que están conscientes “de la situación de contingencia excepcional que actualmente experimenta el país y de que las transferencias de recursos a determinadas personas ayudarán a aliviar el impacto que la profunda crisis les causa. Por eso la compañía continuará procesando y pagando todas las solicitudes que reciba por parte de sus pensionados”.
Asimismo, en Consorcio y CN Life agregaron que “en ningún caso cuestionan el fin buscado por el legislador ni se oponen a colaborar administrando un sistema de entrega de ayudas a las personas. Consorcio y CN Life cuestionan que, bajo el sistema actual, las ayudas deban ser financiadas con recursos propios de las compañías de seguros”.
Desde la misma compañía añadieron que “no se puede imponer cargas a un grupo específico de la sociedad ni usar recursos de terceros para ello, por lo que corresponde que el Estado solvente los pagos efectuados y por efectuar. De esta forma, también se evitaría una disminución inmediata de las pensiones futuras de los clientes”.
Adicionalmente, dijeron que “solo los tribunales superiores de justicia de Chile pueden restablecer el imperio del derecho y evitar la responsabilidad internacional del Estado de Chile por incumplimiento de tratados internacionales, cuando este incumplimiento se produce a través de las actuaciones de los demás poderes del Estado. El recurso de protección es la vía oportuna y eficaz que contempla el ordenamiento jurídico para impugnar los actos de los poderes del Estado que infringen derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en el derecho internacional”.
Por su parte, Confuturo dijo que “la compañía tiene la convicción de que los mecanismos establecidos para el adelanto de rentas vitalicias contravienen derechos fundamentales contemplados en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes. En este sentido, afecta los derechos de igualdad de trato, no discriminación arbitraria y de propiedad”.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.