Super de Bancos multa a Security por infringir normas sobre tasas de interés

La filial del Grupo Security habría sufrido un perjuicio de $3.000 millones.
La filial del Grupo Security habría sufrido un perjuicio de $3.000 millones.

El banco señaló que se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que el ordenamiento jurídico le confiere para los efectos de impugnar la resolución.


La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) aplicó una multa de UF 696, equivalente a unos $19,2 millones, a Banco Security, por infracciones a los artículos 6 y 6 ter de la ley 18.010, los que regulan la aplicación de la tasa de interés corriente y la tasa máxima convencional, respectivamente.

"Banco Security cumple con poner en conocimiento esta situación al mercado, en cumplimiento de los deberes de información que le asisten, y se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que el ordenamiento jurídico le confiere para los efectos de impugnar la resolución antes señalada en sedes administrativa y judicial", señaló Bonifacio Bilbao, gerente general del banco, mediante un hecho esencial enviado a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

El banco precisó que la resolución de multa fue dictada por la SBIF el 11 de enero.

El artículo 6 establece que no podrá estipularse un interés que exceda el producto del capital respectivo y la cifra mayor entre: 1,5 veces la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención, según determine la SBIF para cada tipo de operación de crédito de dinero; y la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención incrementada en 2 puntos porcentuales anuales, ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se denomina interés máximo convencional.

En tanto el artículo 6 ter indica que la tasa máxima convencional a aplicar a los créditos que se originen en la utilización de tarjetas de crédito mediante una línea de crédito previamente pactada se establecerá en función del monto máximo autorizado para dichas operaciones en la convención que les dio origen y del tiempo que se hubiere pactado en ella para hacer uso de la línea rotativa o refundida, según sea el caso, y corresponderá a aquella vigente al momento a partir del cual se devenguen los respectivos intereses.

Para efectos de determinar la tasa máxima convencional a aplicar en los créditos a que se refiere el inciso precedente, se entenderá que las modificaciones en el tiempo pactado o en el cupo autorizado para la respectiva línea de crédito que se realicen a la convención que da origen al crédito, o las renovaciones que se hicieren a ésta, constituyen una nueva convención.

Para las operaciones de crédito que se efectúen en cuotas, la tasa máxima convencional a aplicar se establecerá en función al monto y plazo de la operación respectiva, y corresponderá a aquella vigente al momento de efectuarse la misma.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.