SII pausa impuesto adicional a los néctares y bebidas deportivas tras fallo contra la medida por recursos presentados por CCU y Watts

Bebida isotónica
Bebida isotónica

El Servicio de Impuesto Internos publicó una nueva circular que suspende el cobro de impuesto adicional aplicable a néctares y bebidas isotónicas e hipotónicas tras los fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la medida.


El Servicio de Impuestos Interno (SII) dio un paso atrás en su intención de cobrar un impuesto adicional a néctares y bebidas deportivas. Una medida que se instruyó mediante una circular y en el contexto de los productos gravados por el Impuesto adicional a las Bebidas Analcohólicas, pero que se vio afectada por fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago, ante recursos presentados por CCU y Watts.

El 11 de marzo el SII, con Hernán Frigolett a la cabeza, emitió la circular para el cobro de impuesto en relación con el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974, que grava las ventas o importaciones, sean estas últimas habituales o no, de las especies, y con las tasas, que en cada caso establece la misma norma. Sin embargo, meses más tarde, este viernes, el nuevo director del SII, Javier Etcheberry, emitió otra para dejarla sin efecto.

Megafraude tributario.

Según comunicó el SII, la medida se da en el contexto de que se busca “dar un nuevo espacio de revisión de los antecedentes y distintos argumentos técnicos vinculados a la materia”.

“La decisión se materializó a través de una nueva circular emitida hoy, de manera de resguardar el principio de equidad tributaria respecto de los contribuyentes de esa industria que no recurrieron de protección ante los tribunales, y los problemas operativos que generaría sostener un tratamiento diferenciado”, comentó el SII.

De esta forma, el organismo defendió su actuar en base a “razones de buen servicio, y para certeza de todos los contribuyentes, los efectos de la nueva circular rigen desde hoy mismo, fecha de su publicación en el sitio web institucional”.

Sobre el futuro del impuesto adicional para néctares y bebidas isotónicas e hipotónicas, el SII comentó que, “dentro del plazo máximo establecido en la ley, la entidad recurrió ante la Corte Suprema por el fallo de la Corte de Apelaciones que el viernes pasado acogió un recurso de protección presentado en contra de la resolución”.

El caso

Respecto a las posturas que originaron el caso, CCU y Watts, cada uno por su lado, calificó de ilegal y arbitraria la circular que el SII dejó sin efecto. Esto en un proceso que comenzó en marzo de este año, donde también participó la Asociación Gremial de Alimentos y Bebidas de Chile como una de las partes del proceso encabezado por las firmas.

“La creación por vía administrativa de este impuesto vulnera flagrantemente el derecho de mi representada a desarrollar libremente su actividad económica, ya que impone una condición o requisito no contemplado en la ley y perturba directamente en el modo en que esta desarrolla su actividad económica lícita”, dijo la CCU en su acción.

Una misma línea de Watts, que por medio la acción judicial presentada un día después de la CCU, buscó declarar la circular del SII “un acto ilegal y arbitrario, y adoptando de inmediato la medida de dejar sin efecto”.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de las empresas apelando a que lo que se evidenció fue solo se “un actuar apartado de la legalidad por parte del director del Servicio, materia que como se dijo, ha importado la vulneración de la garantía constitucional precedentemente indicada, no advirtiendo entonces una afectación a la libertad de empresa contemplada”.

“El actuar de la recurrida ha vulnerado esta garantía, pues al extender la base de aplicación del impuesto a hechos gravados no contemplados por el legislador expresamente, está actuando con exceso de sus facultades, como oportunamente se analizó, imponiendo de manera arbitraria e ilegal obligaciones que la norma jurídica no contempla y estableciendo diferencias arbitrarias entre los contribuyentes, al establecer por vía administrativa la aplicación de un impuesto”, dijo la Corte de Apelaciones de Santiago al aceptar la solicitud de las firmas el viernes de la semana pasada.

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