Regulador instruye a las AFP procedimiento para implementar segundo retiro del 10%: las primeras dos semanas las solicitudes no podrán ser presenciales

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La Superintendencia de Pensiones señaló que las AFP tendrán un plazo de cuatro días hábiles para validar la información entregada en la solicitud e informar la aceptación o rechazo de ella.


Luego que ayer el Congreso aprobara el proyecto de ley que permite un segundo retiro del 10% de las AFP, esta mañana la Superintendencia de Pensiones mediante oficio instruyó a las administradoras sobre el procedimiento, los plazos y los resguardos que deberán considerar para la puesta en marcha del proceso.

El segundo retiro de fondos comenzará a regir a más tardar a las 09.00 del día de publicación de la nueva ley en el Diario Oficial. Las dos primeras semanas el proceso se realizará por vías no presenciales, es decir, a través de las plataformas web y call center.

La nueva ley autoriza a retirar el 10% del saldo, con un máximo de 150 UF y un mínimo de 35 UF. En caso que la persona tenga menos de 35 UF, podrá retirar el total de los fondos.

Los retiros superiores a 35 UF se pagarán en dos cuotas iguales. La primera, en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud de retiro, mientras que el segundo pago se efectuará hasta 10 días hábiles después del primer pago.

Las AFP tendrán un plazo de cuatro días hábiles para validar la información entregada en la solicitud e informar la aceptación o rechazo de ella. En caso de rechazo, deberá explicar las razones de éste.

Al igual que en el primer retiro, en esta ocasión los fondos retirados no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP y las instituciones financieras que efectúen el pago.

Sin embargo, la nueva ley establece que las personas que retiren fondos y cuya remuneración o renta supere las 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a una remuneración o renta mensual del orden de $1.530.000, estarán sujetos al pago de impuestos, cuya tasa y aplicación definirá el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Además, la nueva ley contempló la posibilidad de que los demandantes de pensión de alimentos soliciten que los tribunales les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de los afiliados demandados y de esta manera acceder al pago de los recursos. Esta autorización se denomina subrogación, se solicita sólo en tribunales y es autorizada por éstos.

Solicitud de retiro

La Superintendencia también instruyó a las AFP a crear una aplicación web específica para el segundo retiro, la cual deberá contener el respectivo formulario de solicitud de los recursos. En éste, el afiliado o beneficiario deberá precisar el monto del retiro, de la misma forma que en que lo hizo en el primer retiro, y si es o no deudor de pensión de alimentos.

El formulario deberá, además, contener una declaración jurada en la cual el afiliado o beneficiario tendrá que señalar si se trata de una autoridad de gobierno, del Congreso Nacional o de un asesor directo de alguno de ellos, en cuyo caso no podrán solicitar los fondos.

De acuerdo a lo dispuesto por la futura ley, la declaración jurada tiene como objetivo que quienes soliciten el retiro no ejerzan cargos de autoridad como el de Presidente de la República, senadores, diputados, ministros de Estado, gobernadores regionales y funcionarios de exclusiva confianza del Presidente.

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