TC declara admisible requerimiento de Corte de Antofagasta por retiro de ahorros previsionales
Asimismo el Tribunal Constitucional determinó mantener la suspensión del proceso que sigue en la Corte por el recurso presentado por una profesora.
En medio del debate respecto de la posibilidad de que los cotizantes retiren sus ahorros previsionales y luego de que el Presidente Sebastián Piñera se abriera ayer a legislar sobre dicha opción, pero sólo en el caso de los enfermos terminales, hoy se escribió un nuevo capítulo respecto a este tema.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional acordó este martes por unanimidad declarar admisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta para que este decida sobre la posibilidad de retirar los recursos previsionales, en el contexto de la tramitación de un recurso de protección presentado por una profesora que busca sacar sus ahorros en AFP Cuprum.
"La Sala integrada por su presidenta, ministra señora María Luisa Brahm Barril, y los ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González, acordó, en resolución unánime del día de hoy, declarar admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, respecto del "Decreto Ley 3.500 especialmente sus artículos 23, 34 y 51 ", señaló el TC.
Asimismo indicó que "de conformidad a lo prescrito en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, se conferirá traslado por veinte días a las partes de la gestión que se sigue ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, a S.E. el Presidente de la República, al H. Senado y a la H. Cámara de Diputados para que, si así lo estiman, se pronuncien respecto del conflicto de constitucionalidad expuesto por la Corte requirente".
El TC resolvió también mantener la suspensión del recurso en la Corte, decretada el 24 de septiembre cuando el requerimiento se admitió a trámite, hasta que se resuelva respecto de la solicitud de la Corte.
El propósito de la Corte es que el TC determine si es aplicable el Decreto Ley 3.500, el cual creó el sistema de capitalización individual en 1980. De este modo, una vez que el TC se pronuncie, la Corte de Antofagasta entregaría su fallo al respecto.
Mediante el recurso la profesora sostiene que busca retirar sus ahorros en AFP Cuprum con el fin de prepagar un crédito hipotecario, usando como argumento que pasó de percibir un sueldo de $1,2 millón a una pensión mensual de $185.000 cuando se jubiló.
El requerimiento
En su requerimiento, los ministros Óscar Clavería y Virginia Soublette, y el abogado Fernando Orellana, que integraron la Segunda Sala de la Corte nortina, apuntan a las supuestas inconstitucionalidades que podría conllevar el DL 3.500, entre otras, que se contrapone a algunos derechos constitucionales.
Por ejemplo, los integrantes de la sala argumentan que dicho decreto va en contra del derecho de propiedad que tiene un trabajador sobre su capitalización individual "cuya regularización no cumple una función social, sino un sistema económico regido por el mercado sin la voluntad del trabajador ni menos su intervención, al punto que su capitalización no puede utilizarla en su propio beneficio para salir de una insolvencia sobreviniente, desconociéndose la obligación establecida en la misma ley, del Estado, en cuanto a generar una pensión mínima".
También sostienen que el decreto contraviene la garantía constitucional que establece la Constitución "en cuanto la acción del Estado debe estar dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce y prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, permitiendo a la ley establecer cotizaciones obligatorias, pero exigiéndole al Estado que supervigile el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, lo que evidentemente en este caso no se da".
En el TC también se encuentra en proceso un segundo requerimiento de inaplicabilidad presentado con posterioridad por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el que se solicita la misma definición, esta vez en el marco de un recurso de protección de una trabajadora de la atención primaria municipal que también busca retirar la totalidad de sus ahorros previsionales. Este último fue admitido a trámite recientemente y ahora el Tribunal deberá resolver respecto de su admisibilidad.
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