TDLC rechaza acusación de Enjoy contra Sun Dreams por supuestas prácticas de competencia desleal
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) estimó que Enjoy no pudo acreditar su denuncia de delitos de competencia desleal y difamación contra Sun Dreams.
En agosto de 2019, Enjoy demandó a Sun Dreams ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por supuestas prácticas de competencia desleal, pero el TDLC dijo que los delitos no se pudieron acreditar y rechazó la acusación.
El TDLC resumió el caso como una denuncia de una infracción a la libre competencia porque, según Enjoy, Sun Dreams “interpuesto una serie de acciones judiciales y administrativas y haber cometido vías de hecho contra las concesiones de casinos adjudicadas a Enjoy en Pucón y Puerto Varas. Este comportamiento habría comenzado en 2017 y se habría extendido hasta julio de 2019″.
Enjoy acusaba a Sun Dreams de generar maniobras para “arrebatar a la compañía los permisos que legítimamente se adjudicó (por una concesión a 15 años de los casinos de Pucón y Puerto Varas) y, alternativamente, a incrementar la incertidumbre jurídica y de negocios que la afecta y sus costos, hasta hacer inviable su operación”, según explicó en su momento.
Una denuncia que se traducía en que habría existido un contexto para demorar el proceso de construcción, que finalmente culminó en 2022 y tras cuatro años de su licitación, en medio de reorganizaciones judiciales, estallido social y pandemia, para el caso de Pucón. Mientras que, para la operación en Puerto Varas, se le revocó su permiso para operar el casino de la zona y la Corte Suprema desestimó el reclamo de Enjoy contra la sanción en julio del año pasado.
El TDLC dio cuenta de que las acusaciones significaban que, de ser acreditadas, Sun Dreams lograría mantener un monopolio en Pucón y Puerto Varas, pero también dijo que “estimó que no concurrían dichos elementos, toda vez que las acciones interpuestas no carecían objetivamente de mérito –con excepción de un recurso, pero que formaba parte de una acción que sí lo tenía–, por lo que no se configuraba un ilícito de competencia desleal”.
En cuanto a las vías de hecho alegadas, relativas a la difamación de Enjoy ante autoridades públicas realizando afirmaciones falsas o no acreditadas y el amedrentamiento para que éstas se abstuvieran de acceder a solicitudes de Enjoy, el TDLC comentó que para configurar el ilícito debía establecerse la falsedad de tales afirmaciones y, adicionalmente, que estas hubieran influido en el comportamiento de las autoridades competentes. Estimándose que no concurría dicho requisito, se rechazó la demanda a su respecto.
“Se desestimaron las excepciones de falta de legitimación pasiva opuesta por Sun Dreams S.A. y sus filiales, así como la excepción de falta de legitimación activa de Enjoy S.A. opuesta por las filiales”, agregó el TDLC en el resumen de su sentencia.
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