SBIF monitorea a Hites tras demanda del Sernac y acción pierde lo ganado en el año




Hites cerró una pésima semana en la Bolsa de Santiago. Y pese a que la explicación de muchos de estos movimientos que hubo la semana pasada en la principal plaza del país se debieron a las elecciones presidenciales del 19 de noviembre, en el caso del retailer es por la doble demanda que presentó el Sernac contra la empresa.

Es más, la razón principal sería particularmente por una de esas demandas: la que apunta a su negocio financiero, donde la firma opera mediante sus tarjetas de crédito. Esto, considerando que esta área justamente representaba en el tercer trimestre el 72,7% de su Ebitda total, donde cuenta con una cartera bruta de $148.573 millones.

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Con este telón de fondo, tras conocerse las acciones legales, el papel de Hites se desplomó 16,83% el jueves pasado, y al día siguiente, profundizó aún más las pérdidas, marcando una baja de 4,21% al cierre del viernes. Con esto, en el año el papel cae un 4,4%. Hasta el miércoles rentaba 20% en 2017.

La mitad de las ventas del papel el primer día de transacciones fueron realizadas por una misma corredora: BICE, y pese a que el terminal de la Bolsa registra que fueron de su cartera propia, en realidad el que vendía era uno de sus clientes. En total, el jueves pasado BICE se desprendió de $335.115.801, con un valor de la acción que osciló entre $499 y $570. La compra de estos papeles las hicieron distintas corredoras: Consorcio, Santander, IM Trust, MBI, BCI, Itaú, LarrainVial, y Security.

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Con todo, ahora no es sólo el Sernac el que está detrás de Hites: luego de que se conociera la acción legal la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) inició la revisión de las operaciones.

Consultados al respecto, la SBIF señaló que "monitorea permanentemente las operaciones de crédito de dinero celebradas por instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, en el marco de la Ley 20.715 del 13 de diciembre de 2013 modifica la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero y algunas otras normas legales".

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El rol del regulador bancario se basa en que la demanda del Sernac apuntó a que la empresa estaría excediendo la Tasa Máxima Convencional (TMC), elemento que pertenece al perímetro regulatorio del organismo.

Desde Humphreys también indicaron que están analizando la situación de Hites y recogiendo más antecedentes con la empresa. Actualmente, la compañía tiene una clasificación de BBB+ con tendencia favorable.

¿Qué dice la demanda del Sernac? El 19 de mayo de 2016, el Sernac envió un oficio pidiendo información sobre los contratos que ofrece a las tarjetas de crédito. El 3 de junio Hites respondió con toda la documentación. Tras analizar la información, el organismo envió un nuevo oficio donde comunicaba un procedimiento de mediación colectiva por "eventuales incumplimientos… a la normativa de protección de los derechos del consumidor". El argumento era que la entidad había advertido que el contrato de adhesión a los plásticos "contiene cláusulas desajustadas a la mencionada normativa". El 28 de diciembre, Hites aceptó participar en la instancia, y pese a que se realizaron varias reuniones, el Sernac estimó insuficiente lo propuesto por la empresa.

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En ese sentido, lo que argumenta el servicio en su demanda, es que la empresa en sus contratos de Tarjeta Hites camuflaba el interés como comisión. "La comisión que se cobra consiste netamente en un interés que el proveedor oculta tras otro nombre", apunta el documento. De este modo, según la ley, estos intereses deberían ser sumados a la TMC de Hites, y de concretar esta suma, la compañía excedería el límite legal. De este modo, exige que "se le apliquen las sanciones y se ordenen las devoluciones, compensaciones y/o indemnizaciones".

En su demanda, el Sernac hace mención a la Ley 18.010 que norma las operaciones de crédito, y dice que "todo aquello que se cobre por sobre el capital, y no sea una comisión legítima, debe imputarse al interés. Y, si la suma de todo lo anterior supera la Tasa Máxima Convencional, se infringiría el artículo 39 de la Ley de Protección al Consumidor".

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