Se nos viene marzo y su alta carga de gastos

HUGO SÁNCHEZ RAMÍREZ

Por Hugo Sánchez Ramírez. La alta tasa de acuerdo en las distintas audiencias del procedimiento constituye una potente y positiva señal, lográndose acuerdos en más del 90% de los casos. Esto habla bien de la efectividad del sistema concursal.




Uno de los meses en que los chilenos debemos desembolsar los mayores gastos del año es marzo, los que comprenden desde las matrículas, útiles escolares, uniformes, patentes, las deudas contraídas en las vacaciones, etcétera. Así el inicio del año laboral se transforma en sinónimo de pagos y deudas. Este puede ser un escenario propicio para detenernos y conocer nuestro real nivel de endeudamiento, a fin de actuar mediante un control de gastos o buscar un cambio en nuestra situación de insolvencia y evaluar acceder a las alternativas legales con las que cuenta la Ley de Insolvencia.

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Frente a lo anterior, los deudores tienen la posibilidad de acercarse a la superintendencia para ser orientados en los procedimientos con que cuenta la ley, ya sea para renegociar sus deudas o bien liquidar sus bienes para el pago de sus acreedores.

La renegociación es un trámite gratuito, que no requiere contratar un abogado externo y donde la superintendencia actúa como facilitadora, acompañando al deudor en cada etapa para que pueda llegar a acuerdo con sus acreedores, ajustado a su real capacidad de pago.

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Las estadísticas dan cuenta de que los consumidores chilenos tienen la intención de hacer frente a sus obligaciones y responder a sus acreedores. La alta tasa de acuerdo en las distintas audiencias del procedimiento constituye, en este sentido, una potente y positiva señal, lográndose acuerdos en más del 90% de los casos. Esto habla de la efectividad de un sistema concursal que permite que una persona que ingresa a él siendo moroso, egrese de este siendo un deudor al día, en la gran mayoría de los procesos. Al respecto también debemos considerar que para los acreedores, en la renegociación resulta importante el recupero sin necesidad de recurrir al sistema judicial ni a los costos asociados a esto, lo que se traduce en un procedimiento equilibrado y beneficioso para ambas partes.

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También existe la posibilidad de solicitar la liquidación en tribunales civiles, lo que se conoce como la "quiebra" de la persona, que es una alternativa para quienes no pueden pagar sus deudas a través de una renegociación y optan por vender sus bienes para pagar a sus acreedores. Este trámite requiere de un abogado externo que lo represente frente a tribunales, e implica que la persona pierde la administración de sus bienes y se nombra un liquidador, que se encarga de vender sus bienes y en este caso la superintendencia fiscaliza su labor. Igualmente, siempre recomendamos ir a nuestras oficinas previamente para ser orientados y evaluar el caso, porque contamos con convenios con la CAJ y clínicas jurídicas de universidades que entregan asesoría legal gratuita, derivada por nosotros, previa evaluación socioeconómica.

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El llamado a las personas es a superar su situación de sobreendeudamiento a través de los procedimientos que otorga la ley, lo que les permitirá salir de su situación de agobio. No esperemos a que marzo nos pase por arriba.

*El autor es superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento

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