Sentencia confirma rechazo a proyecto acuícola de Chile Seafood en Aysén




El Tribunal Ambiental de Valdivia ratificó la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de rechazar la ampliación del proyecto de crianza y cultivo de salmones del Centro de Canal Darwin, al este de Punta Scogliasa, Isla Italia, en la comuna de Aysén.

Así lo dio a conocer la mencionada instancia judicial, al publicar la sentencia en la que se desestimó la posición de Chile Seafood S.A, empresa que buscaba revertir la calificación ambiental desfavorable consignada en la Resolución Exenta N°1020 del 6 de septiembre de 2016, dictada por el SEA.

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La sentencia, firmada por los ministros Michael Hantke Domas, Pablo Miranda Nigro y Sibel Villalobos Volpi, refutó el argumento de la firma que señalaba que el rechazo del proyecto por parte de las autoridades administrativas se habría fundado en una errónea interpretación de la normativa ambiental aplicable.

La empresa solicitó en reemplazo una calificación favorable, basado en que la Subsecretaría de Pesca, organismo que otorga el permiso para el cultivo de peces, había accedido en su momento a la petición de incrementar la producción de salmones desde 2.456 a 3.875,55 toneladas al año. Adicionalmente, la firma objetó que se discutiera en sede ambiental las disposiciones que regulan el uso del territorio marítimo, por considerarlas de carácter eminentemente sectorial. Lo anterior, debido a la objeción formulada por la Gobernación Marítima de Aysén durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto, en relación con la ubicación de infraestructura de apoyo al centro de cultivo fuera de la concesión acuícola del titular.

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Al respecto, el Tribunal reafirmó los argumentos que fundaron la calificación desfavorable del proyecto, al concluir que las normas que regulan la acuicultura, incluyendo aquellas relacionadas con los títulos de ocupación del territorio marítimo, son de carácter ambiental, ya que tratan sobre condiciones de uso y manejo de un recurso natural; en este caso, el fondo marino y la columna de agua donde se desarrollan las actividades acuícolas. En lo esencial, la sentencia reafirmó el principio según el cual sólo se puede llevar a cabo actividad acuícola dentro de la concesión, incluyendo la generación de instalaciones anexas.

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