SII aplicará cambios de sujetos del IVA considerando por primera vez el riesgo de los contribuyentes

Hasta ahora, los cambios de sujeto -que pasan la obligación de retener y declarar el IVA desde el vendedor al adquirente- era aplicada según productos determinados, pero desde agosto el Servicio considerará el cumplimiento y clasificación de riesgo de los contribuyentes.




El 30 de abril recién pasado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución N° 42, a través de la cual dejó sin efecto la disposición emitida en enero por el propio organismo, que ponía fin a la excepción de las retenciones por Cambio de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las operaciones respaldadas con documentos tributarios electrónicos.

De esta forma, a partir del próximo 1 de agosto, entrará en vigencia un nuevo tipo de Cambio de Sujeto del IVA, el que se aplicará a contribuyentes de todos los sectores de la economía nacional que presenten, de forma reiterada, brechas de incumplimiento tributario asociados principalmente a las obligaciones del IVA, dejando de lado la necesidad de retención del gravamen de manera general a contribuyentes segun al rubro al que pertenece.

[ze_adv position="adv_300x100" ]

Es decir, la novedad de la nueva norma, estará en que hasta la fecha, los Cambios de Sujetos aplicaban solo a operaciones de compras o ventas de determinados productos o la prestación de ciertos servicios, sin embargo, con esta nueva medida se aplicará por primera vez, considerando el comportamiento y clasificación de riesgo de los contribuyentes, iniciativa que de acuerdo al propio organismo, forma parte del Modelo de Cumplimiento Tributario que el SII se encuentra aplicando, el que considera acciones de tratamiento proporcionales al nivel de cumplimiento de los contribuyentes.

[ze_adv position="adv_300x250-A" ]

Incumplimientos

Al respecto, el SII explica que la medida será viable gracias a la información disponible en los Registros de Compras y Ventas y la Propuesta de formulario 29 de IVA, que el Servicio construye automáticamente para todos los contribuyentes, en base a los documentos tributarios electrónicos.

En cuanto a los incumplimientos reiterados (dos o más), las variables a evaluar son: Emisores de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) que no presentan el Formulario 29; Subdeclarantes o sobredeclarantes de IVA; Contribuyentes que no han pagado los giros emitidos por postergación de IVA o por declaraciones fuera de plazo; y contribuyentes con domicilio inexistente, no ubicado y/o inconcurrente a notificaciones.

[ze_adv position="adv_300x250-B" ]

Así, el SII estima que más de 1.500 contribuyentes quedarán sujetos a la retención total del IVA. Mientras que la nómina de contribuyentes retenidos se actualizará cada 6 meses, y en la medida en que se pongan al día con sus obligaciones tributarias, saldrán de la nómina.

Riesgo por rubros. De acuerdo a la clasificación que tiene actualmente el Servicio, un 39% del total de contribuyentes retenidos corresponde al sector Agricultura, mientras que un 20% son del Comercio. Más atrás se ubica Transporte y Comunicaciones (9%) e Inmobiliarias (8%).

[ze_adv position="adv_300x250-C-net" ]

En cuanto al riesgo, un 64% de los contribuyentes retenidos tienen un riesgo medio, y un 27% un riesgo alto. En tanto, un 6% tienen un riesgo clave, es decir, que si bien cumplen a tiempo, un eventual incumplimiento implica un riesgo alto dada su incidencia.

Los contribuyentes sujetos a la retención del IVA podrán pedir la devolución de sus créditos fiscales a través de una plataforma web en la página del SII.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.