SMA y el Caso Bocamina: "En algunas situaciones hemos tenido experiencias no muy halagüeñas"




Llevándolo a la arista medioambiental, ¿cómo ve que ha evolucionado la utilización del recurso de protección?

-El recurso de protección es la forma para plantear con cierta rapidez los conflictos por medio de un procedimiento de emergencia, que se resuelven en tiempos acotados, y la gente ha visto que no hay otra forma de hacer frente a los proyectos energéticos para no caer en lo que es la política de los hechos consumados, y los tribunales han adecuado sus procedimientos al conocimiento de los recursos de protección en materias ambientales, teniendo muy claro que la función es determinar si existe un derecho, si ese derecho debe ser motivo de amparo y si ha sido afectado por alguna acción u omisión arbitraria.

Cuando emerge  el contencioso especial del Tribunal Ambiental, esta reforma venía compuesta de dos partes, la primera, una tramitación administrativa que es robustecida, hay una nueva orgánica, que culmina en el Comité de Ministros, y si a posterior no se está de acuerdo se puede recurrir a los Tribunales Ambientales y luego a la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema.  Efectivamente, se pretende que se use esta vía y no la vía del recurso de protección. La Corte está consciente de eso y ha resuelto algunos temas diciendo que debe irse a esos procedimientos a los Tribunales Ambientales.  En otras decisiones, hemos confiado en la administración y hemos resuelto como el Comité de Ministros, y muestra de ello es Punta Alcalde.  Hay otras determinaciones donde se ha confiado en que la autoridad administrativa  es la que tiene que supervigilar el cumplimiento de las decisiones y normativas medioambientales. En algunos casos hemos tenido experiencias no muy halagüeñas.

¿Cuáles?

-En Bocamina se les dijo que tenía que precisar si para la refrigeración se capturaba biomasa, se  constató que se capturaba biomasa, y la planta no se paralizó. Y después la autoridad lo hizo, pero mantuvo la paralización no más de 15 días, y según se dice, sin la verificación de que las condiciones hubieran cambiado, no hay que ser especialista para saber que un problema de refrigeración no se soluciona en poco tiempo. 

¿Cree que faltó prolijidad por parte de la autoridad administrativa?

-Creo que falta entender cuál es su función. Ellos tienen que ejercer la súper vigilancia del cumplimiento de las normas medioambientales, porque si ellos no lo hacen van a venir a los tribunales, y van a quedar desprestigiados, y lo peor de todo es que la autoridad judicial ya no va a tener la deferencia para confiar en la actividad de fondo de parte de ellos.

Mencionaba Bocamina como un caso donde la autoridad asumió los criterios de manera distinta a ustedes. ¿Por qué?

-La argumentación de ellos, era que el proyecto era anterior a la competencia que ellos estimaban le asignaba la ley desde la dictación. Pero la clarificación declaraba que no era la actuación requerida por la ley sino más bien por un mandato judicial, entonces el mandato judicial era el que había dispuesto actuar, pero por muy poco rato. No podríamos entender que toda superintendencia va a hacer de todos los proyectos con posterioridad a la dictación, porque o si no quedarían todos los proyectos anteriores fuera de la competencia de la Superintendencia. Puede ser discutible, pero en ese caso la determinación de acción no veía de la ley, sino de la resolución y esa resolución la tiene que cumplir porque o si no incurre en desacato.

¿Usted es de la idea de que la SMA debe supervisar todos los proyectos, no sólo los que tienen RCA?

-No me voy a pronunciar sobre eso, yo creo que uno tiene buenas razones para sostener una posición como otra. Y eso es dentro de la autoridad administrativa que debe realizar la administración pertinente, y después si no están de acuerdo, las partes recurrirán a tribunales para que se definan.

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