Suprema confirma atribuciones de la Superintendencia de Pensiones por plan de cierre de oficinas de AFP Planvital

PlanVital
Agencia Uno



Este martes la Corte Suprema de Justicia resolvió ratificar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del 17 de mayo de 2017, que rechazó un recurso de protección interpuesto por AFP Planvital en contra de la Superintendencia de Pensiones.

De ese modo, la Justicia ha respaldado la decisión de este organismo regulador de ordenarle a la administradora —a través de un oficio enviado el 12 de enero de 2017— de abstenerse de implementar un plan de reestructuración que involucraba el cierre del 44% de sus sucursales y centros de servicio en todo el país, sin medidas de mitigación adecuadas.

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La resolución de la Corte Suprema se aprobó por la unanimidad de sus cinco miembros, lo que se suma al fallo unánime de los tres integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Estos fallos confirman que la Superintendencia de Pensiones siempre ha actuado apegada a lo que tanto la ley como las normas la obligan en su desempeño como organismo fiscalizador, que no es otro que la protección de los afiliados del sistema previsional chileno. En este caso, se constata que este servicio cuenta con atribuciones para supervisar la calidad de servicio que las administradoras deben proporcionar a las personas que están sirviendo.

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"Respecto de este tema, como de cualquier otro, la Superintendencia de Pensiones perseverará en su deber de cautelar el mejor interés de los afiliados, de modo que todas las AFP cumplan con el ordenamiento legal vigente", comentaron.

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