Derecho a la vivienda en la Constitución: Cómo la pandemia reflotó esa discusión

Reconstitucion

El debate de si debe ser incluido o no el derecho a la vivienda en la Constitución era propuesto desde antes del estallido social del 18 de octubre, y ha sido retomado por algunos sectores a raíz de la pandemia, quienes han señalado que existe una diferencia entre vivir una cuarentena en un hogar digno y uno indigno. En Re:Constitución buscamos miradas al respecto.


En el proyecto constitucional del segundo gobierno de Michelle Bachelet se agregaba en forma explícita el derecho a la vivienda. Era en uno de los puntos del capítulo referido a los “derechos fundamentales, garantías y deberes constitucionales”. “El derecho a vivir en una vivienda dotada de las condiciones materiales y del acceso a los servicios básicos, según se establezca en la ley”, se leía en la propuesta de la exmandataria. La definición no existe así, textualmente, en la actual Carta Fundamental, por eso, varios se preguntan: ¿Es necesaria?

La pandemia ha impactado en todas las áreas de la vida cotidiana: la economía, la educación, el trabajo y la salud por solo nombrar algunos. En algunas comunas del país la propagación del virus ha revelado además un problema que se denunciaba desde antes de la llegada del Covid-19: el hacinamiento en sectores de las ciudades chilenas, principalmente en capitales regionales.

Un ejemplo de esto ocurrió a fines de abril: se descubrió que unas 70 personas vivían en un galpón de la calle Obispo Umaña, en Estación Central. Las autoridades detectaron a ocho con coronavirus, contagiadas entre sí por las precarias condiciones de su alojamiento. Según datos el municipio, dos tercios de los contagios ocurrieron en viviendas colectivas de dos pisos, y otro tercio en edificios de más de cuatro pisos.

En los últimos años el tema de la vivienda o el derecho a una vivienda digna ha estado enfocado principalmente en la situación que viven los migrantes. Esto ha provocado estudios como el de 2018 de Techo-Chile que indicó que en nuestro país hay al menos 208 mil extranjeros en condiciones de hacinamientos. Esto, sumado a casos de subarriendos a migrantes en casa con malas condiciones salubres y de infraestructura hizo que Sebastián Bowen, director ejecutivo de Techo-Chile declarara que se pasaba a llevar los derechos humanos, “el derecho a la vivienda adecuada”.

En los últimos años se han realizado marchas que impulsan el derecho a una vivienda digna, y tras el estallido social, el llamado ha sido reiterado desde algunos sectores a que sea parte del debate constitucional. “Chile no debería ser un estado subsidiario. Esta obra ejemplifica de gran manera por qué debemos exigir que el derecho a la vivienda se debe incluir en la nueva Constitución” expresó en diciembre del año pasado el académico y arquitecto de la Universidad de Santiago, Rodolfo Jiménez.

Para el constitucionalista Javier Couso, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, no es correcto aseverar que no existe el derecho a la vivienda en la Constitución. Explica que en la actual Carta Fundamental, en el artículo 5 se lee que, “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Con esto, comenta Couso, la Constitución garantiza el derecho a la vivienda debido a que entre los tratados ratificados por el país se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (suscrito por Chile en 1969) que dice que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. Sumada la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, también ratificada por Chile. El punto 25 de ella dice que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

Por esto, Couso concluye que en Chile “ya hay un derecho a la vivienda que se reconoce a las personas, pero no está en el texto de la Constitución, sino que en los tratados internacionales (como los referidos)”. Apunta a que el respeto a ellos, de ganar la opción apruebo en el plebiscito fijado para octubre, también se asegurará este derecho. Esto se debe a que uno de los puntos para lograr el acuerdo por el plebiscito fue que quedara establecido lo siguiente: “El texto de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

En una vereda opuesta se encuentra el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso Jaime Bassa, quien opina que “la vivienda es una de las necesidades humanas más básicas, cuya satisfacción no puede quedar abandonada al mercado”. Por lo que argumenta que “la sociedad debe ser capaz de garantizar las condiciones mínimas para que esa necesidad sea debidamente satisfecha, garantizando constitucionalmente el acceso a la vivienda como un derecho y, asimismo, regulando el deber del Estado de proteger su ejercicio”.

Bassa agrega que la Cara Fundamental, “debiera contemplar los parámetros dentro de los cuales se garantizará el legítimo ejercicio del derecho, mandatando al legislador a regular planes habitacionales de interés social, establecer sistemas de financiamiento que permitan un efectivo ejercicio del derecho, regular formas complementarias o colectivas para ejercer el derecho, entre otros. El ejercicio del derecho depende de las condiciones sociales y materiales de la vivienda, ya que dentro de los contornos del contenido del derecho se encuentran cuestiones tales como el acceso a servicios básicos, privacidad, integración urbana y cohesión social, es decir, elementos necesarios para el adecuado desarrollo del individuo y de la familia, desde la integración y no desde la marginalidad”.

El derecho a la vivienda se ha considerado lo que se llama un derecho de segunda generación. Esto quiere decir que mientras los “derechos de primera generación” son definidos como los derechos nacidos al alero de la Revolución Francesa con hincapié en la libertad, la legalidad, la seguridad y la vida privada, los de segunda generación corresponden a derechos nacidos tras crisis sociales, y tras la Primera Guerra Mundial, y se enfocan en temas sobre equidad, derechos económicos y sociales.

Re:Constitución trató de tener opiniones y miradas frente a este tema desde Idea País, IES y Libertad y Desarrollo. Sin embargo, por diversas razones esgrimidas desde las entidades o sus representantes, no se pudo contar con ellas en esta ocasión.

Metros cuadrados y desigualdad

El 30 de octubre pasado, menos de 15 días después del estallido social, un grupo de arquitectos y estudiantes de diversas facultades presentaron en los alrededores de la Plaza Italia una intervención a escala real de planos de departamentos de 17 metros cuadrados.

En esa época estos recintos se hicieron conocidos como “nanodepartamentos”. Su precio estaba entre los 50 y 60 millones de pesos y el arriendo podía salir unos 300.000 (en la actualidad el ingreso mínimo bruto es de 320.500 pesos). En septiembre se había conocido que estos “nanodepartamentos”, que proliferaban en comunas como Estación Central, comenzaban a aparecer en otras comunas, como Ñuñoa. Los medios reportaron que la intervención fue de un colectivo “Por un habitar digno” (otros dijeron que la intervención misma se llamaba así). “La arquitectura quiere viviendas dignas, pero el sistema neoliberal no lo permite” se podía leer desde la altura de uno de estos diseños, foto de dron mediante.

En esa ocasión, Javier Ruiz-Tagle, académico del Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Católica de Chile opinó en CNN Chile que “la vivienda es un campo de desigualdades, en las que se le entrega una vivienda miserable a algunos y a otros se les hace pagar arriendo muy alto o son inasequibles, porque es un negocio entre desarrolladores inmobiliarios y entre inversionistas que al Estado le deja muy poco”.

Contactado por Re:Constitución, Ruiz-Tagle opina que el término de derecho a la vivienda si debiera ser incluido en un debate constitucional. Argumenta que la vivienda “es uno de los derechos fundamentales, uno de los pilares” junto con el derecho a la salud por ejemplo.

A su vez, Ruiz Tagle comenta eso sí que se trata de un tema complejo, pues al hablar de vivienda también, dice, hay que hablar de derecho de suelo, y al menos para él, hay que hablar también del derecho a la propiedad. “La vivienda es propiedad y el suelo es propiedad”, afirma. Opina que se puede interpretar que “un techo es una propiedad, o es el suelo, y eso puede llevar a una sobrelegislación”. A esto se suma que los estándares de lo que se entiende por vivienda “están siempre cambiando. En la medida que mejoran los estándares, hay más gente que se considera fuera de lo que es una vivienda digna”.

Además, pero ya alejado de un debate constitucional y más enfocado en el legislativo, agrega que otro problema es el “vacío que existe en temas del arriendo (...) hay muy poco control en las políticas de arriendo”. Ruiz-Tagle afirma que mientras que en otros países europeos o en Estados Unidos si alguien quiere arrendar algo existe un registro de quienes arrienda, quien vive allí, si es que se le está cobrando un precio justo, cuáles son las condiciones mínimas el lugar, eso no está tan avanzado en Chile. Considera relevante poder analizar estos problemas pues recuerda casos como el de Francia, “que tiene un derecho ejecutable al Estado. A ese nivel han llegado”.

Respecto a Francia, en el año 2008 entró en vigor esta reforma legislativa que reconoce el derecho a exigir una vivienda. La reforma tiene su raíz en protestas ocurridas durante el año 2007 hechas por un grupo de personas sin domicilio fijo que se hicieron llamar Los Hijos de Don Quijote. En esa época se calculaba que había entre 80.000 y 100.000 personas vivían en Francia como sin domicilio fijo. ¿Cuál es la situación en Chile? El año 2017, un estudio del Banco Central indicó que en un 32% de los chilenos no tenía casa propia y vivía de arriendo o allegado.

Uno de los términos nacidos durante la propagación de la pandemia ha sido el de “la segunda vivienda”: se trata de segundos hogares en sectores costeros o forestales de personas que generalmente viven en una zona urbanas. Desde el Gobierno se ha impulsado la fiscalización de que la gente que posee este tipo de recinto no vaya a ellos durante las cuarentenas. Pese a eso, hay personas que han infringido la solicitud. Desde entidades como la universidad de Chile se ha planteado que estas segundas casas revelan la desigualdad: hay personas que no tienen el privilegio de optar a teletrabajo, menos a una segunda vivienda.

El tema no es nuevo. “La desigualdad es uno de los rasgos distintivos de la sociedad chilena y esto es claramente evidente en la situación de la vivienda en el país”, dijo en mayo de 2017, la relatora especial de la ONU sobre el derecho a una vivienda adecuada, Leilani Farha. Farha sacaba estas conclusiones luego de haber visitado el país durante 10 días, tras lo cual entregó un informe en 2018.

Luego de recorrer Santiago, Valparaíso, Viña del Mar y Antofagasta Farha expresó que era “inusual ver un país que ha entregado exitosamente la propiedad de viviendas a un número tan grande de hogares de bajos y medianos ingresos, quienes pueden, a su vez, transmitirlas a sus descendientes”. Pero añadió que esta tenencia segura, “sin embargo, se ha logrado a costa de aspectos esenciales de la vivienda como un derecho humano: ubicación, calidad y habitabilidad, así como el acceso al transporte y a oportunidades de empleo”.

Reflexiones desde el territorio, más allá del hogar

En 2016, a partir del anuncio del proyecto constitucional de Bachelet, el director Laboratorio Ciudad y Territorio Universidad Diego Portales, Genaro Cuadros opinó en una carta en La Tercera que le parecía pertinente “mencionar un aspecto clave que las instancias de conversación sobre la Carta Magna deben incluir: la ciudad y el territorio”.

Agregó que “Esta modificación es una oportunidad de corregir derechos que la actual Constitución no contempla; uno de ellos, el derecho a la vivienda. Junto a Perú, Chile es el único país de Latinoamérica que no contempla esta garantía legal consagrada como derecho básico por la ONU”. Indicó que esto busca garantizar el acceso a “viviendas adecuadas en tamaño y calidad, pero también en localización; capaces de construir barrios y tejido social, algo muy diferente a lo que ocurre hoy con la segregación, desigualdad y el constante riesgo de situaciones como las vividas el fin de semana pasado en distintos sectores. Esto tiene que ver con algo que sí está garantizado como derecho constitucional: la propiedad privada, que se convirtió en regente de la ciudad”.

Coincide en parte Paola Jirón, Directora del Núcleo Milenio Movilidades y Territorios (MOVYT), Investigadora del COES, académica de la facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile. Señala la importancia más allá de la vivienda, replantear el territorio en que uno habita. Es critica en cuanto a que en los últimos años exista una mirada reverencial enfocada en arquitectos y urbanistas. “Los que construyen la ciudad son los ciudadanos” enfatiza. “Se requiere una transformación en las políticas públicas”, añade.

Respecto al derecho de la vivienda en sí, acota primero que debiera ser el derecho al acceso a la vivienda. Pero de todas formas un derecho, por más que esté garantizado en una Constitución, no asegura por sí solo su eficacia. Pone por ejemplo la Carta Fundamental de Bolivia, la cual, dice, no ha tenido el éxito deseado. La carta boliviana indica que “toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”.

Enrique Aliste, experto en temas de Territorio, académico de la Facultad de Geografía de la Universidad de Chile cree que el término de derecho a la vivienda “debiera ser parte de un concepto más amplio y capaz de darle mayor sentido a la idea de la vivienda como mero objeto”. Cree que hay que hablar del derecho a la ciudad “o incluso derecho al hábitat. No es solo la vivienda: es tener condiciones de habitabilidad con una idea de entorno más amplia e integradora, donde tenga más sentido una noción de vida cotidiana capaz de recoger dicha experiencia del día a día de un modo más armónico y menos disociada de lo que es hoy”.

Concluye con una advertencia: “Viviendas hay montones, pero muchos lugares y por diversas razones se han vuelto inhabitables. Ver la vivienda como objeto arriesga eso: no cumplir su función social, solo como objeto aislado, a eso me refiero”.

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