Juan Pablo Ciudad, abogado: “La Constitución actual establece una discriminación odiosa entre derechos liberales y sociales”
El abogado constitucionalista y académico de la Universidad de Santiago de Chile es el editor del libro La Constitución Comentada, de Editorial Usach. En esta entrevista comenta la publicación y da su opinión sobre la actual Carta Magna.
32 autores, entre abogados y académicos de otras disciplinas, participaron del libro La Constitución Comentada. Un texto publicado por Ediciones Usach donde se analizaron cuatro capítulos de la Carta Magna.
El libro lo editó el abogado constitucionalista y académico de la U. de Santiago, Juan Pablo Ciudad. En esta entrevista, explica los objetivos del texto que se puede descargar en este link y su opinión sobre el proceso constituyente.
¿Cómo surge la idea de este libro y cuál es el principal objetivo?
Este es un libro que surge a partir de la iniciativa de la Editorial USACH, de la Vicerrectoría de Vinculación con el Medio de la Universidad de Santiago de Chile y mía. Es el segundo producto de un trabajo que habíamos empezado con la confección del Glosario Constituyente abreviado que, como éste, fue publicado de manera absolutamente gratuita por vía virtual y también distribuido gratuitamente en ejemplares físicos. Posteriormente, en este libro – que es La Constitución Comentada –quisimos profundizar y analizar los principales artículos del texto constitucional actual y poder establecer los principales lineamientos, perspectivas y discusiones que nutren el debate constitucional que se está desarrollando en el país.
¿Y cómo consiguieron eso?
Para cumplir esta misión, quisimos darle un carácter informativo, transcribiendo en el libro los artículos principales de la Constitución, y un carácter formativo, mediante comentarios y reflexiones críticas respecto de estos artículos, de los derechos constitucionales y de los más importantes órganos del Estado y funciones públicas. En esta misión formativa, participaron comentando estas materias más de 32 autoras y autores provenientes de distintas disciplinas y puntos de vista.
¿Qué conclusiones sacas de lo expuesto en el libro y de qué forma afectó tu visión sobre la actual Constitución?
Como abogado constitucionalista ya tenía una visión sobre el texto constitucional y sobre la necesidad de cambiar la Constitución y modificar ciertas instituciones. Pero, a la luz de lo que pudimos conversar y leer -con los diferentes autores-, debido a que me tocó dirigir, coordinar y editar el libro, pude sacar miradas más ricas e interdisciplinarias respecto a la aplicación de la Constitución, a su vida material, institucional, social y cultural. Este es un trabajo que se logró invitando a participar a académicos de la USACH y de otras universidades; y no sólo abogados. De las 32 personas que contribuyeron al libro, sólo 15 son abogadas y abogados o egresados de derecho.
En el libro señalas que hay que ir superando mediante prácticas asociativas el individualismo y la apatía a la organización y al involucramiento en lo público. ¿Cómo se logra concretamente eso?
Uno de los grandes desafíos del proceso constituyente que se aproxima es que podamos vincular y generar canales democráticos efectivos entre lo que la gente está discutiendo y reivindica y lo que ocurra en el futuro órgano constituyente. Esta reflexión me surge a partir de haber participado y asistido a un amplio número de cabildos, que fueron instancias deliberativas concretas que se estaban desarrollando en todo el país. A mi parecer, para que el proceso constituyente sea exitoso y para que la próxima Constitución goce de total legitimidad social, deben construirse -y todavía esto es una tarea pendiente- canales institucionales y sociales que puedan hacer más vinculantes las discusiones que se den en las distintas asambleas comunales, barriales y temáticas.
¿A qué te refieres?
Hay una reforma constitucional pendiente que debería ir en la dirección de permitir que los cabildos sigan existiendo de una manera más formal y que estos mismos tengan cierto vinculo para las y los convencionales constituyentes, o al menos se disponga que sean consultados en las materias más sensibles para la población, como pensiones, y más sensibles para nuestra historia cultural, como pueblos originarios. Además, en segundo lugar, deben existir instancias de transparencia durante el proceso constituyente. De tal manera que, lo que se discuta en el órgano constituyente sea inmediatamente visto por la ciudadanía mediante la televisión, la web o las redes sociales, para que este sea un proceso vivo, que no solamente este delegado en algunos.
¿Cómo se logra ser preciso y a la vez englobador en una Constitución? Por ejemplo, con el término ‘familia’ que supone transformaciones permanentes.
Esa es una muy buena discusión. Incluso es un gran debate en la filosofía del derecho. A mí me parece que, en general, todas las instituciones debemos comprenderlas como entidades dinámicas que son construidas históricamente y responden a las fuerzas sociales que le dan vida. Desde ese punto de vista ninguna institución es pétrea. La familia, como también otras instituciones, el matrimonio, la adopción, la cultura o los mismos conceptos de pueblo, nación y ciudadanía son instituciones y conceptos que tienen que ir mutando. La misión de las constituciones es consagrar los principios generales, y en segundo lugar permitir que efectivamente se puedan ir reformulando democráticamente para que no se constituyan en camisas de fuerza que atrapen a la población, sino que, al contrario, vayan representando las nuevas necesidades y características de esta.
¿Eso ocurre, en tu opinión, con la actual Constitución?
Hoy día en Chile no tenemos, lamentablemente, igualdad en términos de género en materia salarial y muchas otras cosas. Y, tampoco tenemos igualdad en materia de diversidad o disidencia sexual. A mí me parece que la nueva Constitución tiene que recoger algunos de estos problemas y darle igual reconocimiento y dignidad a todas las personas. Te planteo algunos ejemplos. Hay algunas constituciones en América Latina que plantean conceptos pétreos de ‘familia’ y una mentalidad todavía heteronormada y patriarcal de matrimonio. Si uno visita, por ejemplo, la Constitución de Perú, de Colombia o la de Venezuela, uno se da cuenta que esas constituciones, que algunas son muy progresistas en derechos sociales, son bastante anquilosadas en otras materias. La misión de la Constitución es permitir establecer derechos y consagrar posibilidades, pero no limitar a que generaciones futuras puedan reformar y adecuar eso a sus realidades.
¿Qué mecanismos se podrían implementar para que esta Constitución se vaya nutriendo de estos cambios permanentes de la sociedad?
Lo primero, es que sea una Constitución que plantee la posibilidad de hacer una mixtura entre democracia representativa con democracia participativa. Es decir, que existan canales participativos y democráticos, donde la ciudadanía pueda expresarse. Por ejemplo, plebiscitos para las materias que dicen relación con aspectos valorativos de las personas o, insisto, asuntos sensibles para nuestra historia y construcción cultural. Esos temas, si pudiesen ser plebiscitados o consultados, como lo consagra buena parte de las constituciones europeas y también latinoamericanas, van a generar que finalmente la ciudadanía se sienta más legitimada y reconciliada con su sistema democrático, su sistema de gobierno y sus poderes públicos. Yo creo que ese es un mecanismo, mezclar democracia representativa con instancias participativas deliberativas y consultivas.
¿A qué se refieren cuando en libro se plantea una ‘constitucionalización rígida de los derechos sociales’?
Lo que pasa es que, durante el desarrollo del derecho constitucional se planteaba que ciertos aspectos tienen que estar en la Constitución. Y, por tanto, si los ordena la Constitución tienen que ser absolutamente materializados en las leyes de inferior rango y en las políticas públicas y partidas presupuestarias que definan los gobiernos. Cuando uno sostiene la idea del constitucionalismo rígido en materia de derechos sociales, significa que, si la Constitución establece obligaciones determinadas para el Estado, que digan relación con la satisfacción de bienes públicos y determinados derechos de la población, como salud, educación, cultura, deporte, etc., esto implique que necesariamente los gobiernos tengan que desarrollar las políticas públicas tendientes a implementar progresivamente estos derechos.
¿Y qué más?
Y, en segundo lugar, que se establezcan recursos judiciales para la población en caso de que vea que estos derechos sociales son restringidos, afectados o amenazados. Hoy día, la Constitución de 1980 establece una discriminación odiosa entre derechos liberales y derechos sociales. A los derechos liberales les otorga la posibilidad de judicializarlos mediante un recurso, que es la acción de protección, es decir, que si a mí me vulneran alguno de estos derechos tengo una herramienta para acudir a un tribunal y que este ordene las medidas necesarias para que mi derecho se reestablezca. Pero, en términos de derechos sociales, la Constitución deliberadamente en el Artículo 20°, no los consagra para poder ser protegidos judicialmente.
¿Y qué dice eso de nuestra Constitución?
Entonces, en nuestro modelo constitucional, los derechos sociales tienen menos vigencia y estatus y, por lo tanto, es menos rígida para las instituciones políticas su satisfacción. Establecer un constitucionalismo rígido en derechos sociales significa tomarse en serio que estos son una obligación del Estado, incluso de ciertos poderes privados altamente influyentes en la vida social, cuyo incumplimiento implica la vulneración del Estado de Derecho. Un constitucionalismo social es deseable no solo porque genera mejor calidad de vida para los ciudadanos más vulnerables, sino porque garantiza la cohesión social y la paz para toda la población. Cuando una parte importante se siente sin derechos básicos, sin bienes y servicios necesarios para su desenvolvimiento cotidiano, para su vida, se generan crisis y fisuras brutales que, como lo hemos visto en los últimos seis meses, son difíciles de cerrar y superar.
¿Qué derechos sociales deberían estar garantizados en una nueva Constitución para que esta no se considere “mínima y escuálida”?
A mí me parece, que el proceso constituyente que vamos a vivir en cualquiera de las dos modalidades u órganos constituyentes va a requerir de grandes acuerdos para poder consagrar y fortalecer los derechos sociales. Y que esos grandes acuerdos van a necesitar que la ciudadanía esté atenta. Si estas dos cuestiones no ocurren, veo difícil, la verdad, que tengamos una Constitución estructuralmente distinta en materia de derechos sociales. Respecto a los derechos sociales en concreto, debiésemos fortalecer la red pública del derecho a la salud, y eliminar toda traba económica y disminuir las trabas administrativas para que este derecho pueda ser satisfecho plenamente. Pienso que es necesario que la constitución establezca un régimen de progresión para aumentar la infraestructura pública, la capacitación y calidad de profesionales y la actividad científica biomédica.
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