¿Las Fuerzas Armadas deben tener un rol en la Convención?

PARADA MILITAR 2019
Parada militar del año pasado.

Para algunos la respuesta es negativa, que no deben participar en ninguna forma por ser entes obedientes y no deliberantes. Sin embargo, en las últimas semanas ha surgido la idea de que exoficiales o incluso oficiales participen en mesas técnicas de la Convención al momento de abordar el tema de Defensa.


¿Pueden participar de alguna forma las Fuerzas Armadas en la redacción de una nueva Constitución? La pregunta ha estado en el centro del debate del proceso constituyente en las últimas semanas. Para algunos la respuesta es un rotundo no pero otros no descartan que puedan existir mecanismos participativos.

El capítulo 101 de la actual Constitución se refiere a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. Las FF.AA. están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y “existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”. Mientras que las de Orden y Seguridad las integran Carabineros e Investigaciones. Ambas,“como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes”.

El 20 de noviembre, una carta en El Mercurio, Eduardo Aldunate Hermann, general en retiro del Ejército inició un debate relacionada a las FF.AA. y la Convención. Escribió que dado que en la Convención deberá tratar temas de Defensa y las FF.AA., “sería deseable contar con la asesoría técnica de los centros académicos civiles y militares, los que supongo ya estarán trabajando en estas materias”.

Esto porque a su juicio, si bien estas entidades son definidas en la Carta Fundamental como obedientes y no deliberantes, “casi todos los actores políticos -de una u otra forma- las involucraron o trataron de hacerlo en la política partidista, por cierto, no pocas veces con el concurso de militares, de lo cual espero que todos hayamos extraído lecciones”.

Aylwin-y-Pinochet
Uno de los momentos claves en el retorno a la democracia: el paso de mando del general Augusto Pinochet a Patricio Aylwin.

A favor de la esencia de la propuesta se refirió días después Pablo Urquiza, jefe de gabinete del ministerio de Defensa Nacional, quien escribió en ese medio que si bien es claro que será la Convención la que redactará la nueva Constitución, “la mirada técnica de centros de estudio, como la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, universidades, la Biblioteca del Congreso Nacional, entre otros, así como el aporte de las propias instituciones armadas y la sociedad civil, resultan fundamentales”.

En contra de esta postura estuvo el cientista político y académico de la Universidad Diego Portales, Claudio Fuentes , quien planteó: “¿Deben participar las Fuerzas Armadas en la definición de lo que será su propio rol en la Constitución? Precisamente porque las instituciones armadas y de seguridad pública tienen el monopolio de la fuerza, son obedientes y no deliberantes, considero que sería altamente problemático que oficiales activos de tales instituciones participen de las deliberaciones que se avecinan”.

La tradición constitucional

Luis Cordero, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, y director ejecutivo de Espacio Público, concuerda con Fuentes e indica que las Fuerzas Armadas “no pueden participar en la discusión constitucional”.

Reflexiona: “La idea de que haya una colaboración técnica es una denominación falsa. La Constitución es la definición de las reglas institucionales esenciales de un sistema democrático, y es una definición normativa, pero es política, es lo que nos constituye políticamente. Por eso es Constitución Política de la República, no es Constitución a secas, y las FF.AA., que tienen el monopolio de las armas, no pueden participar en ese proceso deliberativo. Tienen una restricción estructural en un sistema democrático”.

El académico agrega además que esto rompe la tradición constitucional. “En ella siempre se ha considerado que las Fuerzas Armadas deben ser organizaciones no deliberantes, disciplinadas, y que no deben participar del debate público. No pueden participar de ese debate (...) pretender que participen en la convención es una anormalidad, es ir contra de esa tradición”.

Por esto califica “preocupante” la postura del jefe de gabinete de Defensa. “La declaración da cuenta que no tiene ningún conocimiento de la tradición constitucional chilena”.

Una mirada distinta tiene Magdalena Ortega, directora de Formación y Servicio Público de Idea País. Ortega dice que es “completamente plausible, y de hecho deseable (...) la participación a modo de asesorías técnicas, así como la que podrían tener distintas instituciones, desde ministerios hasta la Contraloría, hasta el Ministerio Público, o la Fiscalía Nacional Económica, etc, que puedan desde su experiencia en la materia, aportar una mirada institucional y distinta en materias que son profundamente relevantes y que probablemente no todo el mundo maneja de esa manera”.

Destaca, respecto de las FF.AA. que esta participación “obviamente” no puede ser con algunos de sus integrantes “como candidatos a la Convención”.

¿Por qué podrían eventualmente aportar al debate? Ortega pone como ejemplo el monopolio del uso de fuerza entregado a este tipo de entidades, que tras el estallido social ha tenido especial relevancia. “Por ejemplo, cuando hablamos del uso legítimo de la fuerza, sea en el orden público o por parte de las Fuerzas Armadas (...) las implicancias de ese uso, las consecuencias, y por qué se estableció este principio, quién mejor para que aporte una mirada que aquellas personas que son expertas en el tema”.

¿Cuál es la mirada a nivel político? Jorge Burgos, ministro de Defensa durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet, cree que “la comisión de la Convención que tenga en su competencia el capítulo FF.AA. , debiera oír a través de sus mandos, convocados a través del Ministro de Defensa. Por cierto también a los centros de investigación”.

Rodrigo Hinzpeter, ministro de Defensa en el primer gobierno de Sebastián Piñera opina que “la Convención Constitucional considera, de manera exclusiva, la deliberación y razonamiento de los miembros de ella, que sean elegidos en la respectiva elección popular. Luego, naturalmente que vienen desafíos de funcionamiento, en que la asesoría de entes especializados es recomendable para incrementar la calidad del debate y acercarlo a soluciones más correctas. Entre esas asesorías hay muchas importantes, por ejemplo relativas al Congreso nacional, Poder Judicial, Ministerio Público o Banco Central. Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública (actual capítulo XI) entran en esa categoría y, corresponderá a los constituyentes definir libremente a quienes se solicitan asesoría”.

¿Qué agregar?¿qué debatir?

“...ha quedado patente la existencia de amplios márgenes de autonomía en las FF.AA. (...)Esta situación se concretiza por la subsistencia de privilegios y regímenes diferenciados, sin una justificación plausible, en favor de los militares; por las amplias decisiones discrecionales y carentes de motivación que adoptan sus autoridades en el ejercicio del mando; y por la falta de actualización de su normativa a partir de las reformas constitucionales del año 2005″.

El párrafo anterior es una de las conclusiones del análisis “Obedientes y No Deliberantes”: Fuerzas Armadas, Autonomía y Control Democrático en Chile, de los académicos Pablo Contreras y Sebastián Salazar, profesor de Derecho Constitucional de la U. Autónoma, y jefe de Asesores Jurídicos y Legislativos en el Gabinete del Ministro de Defensa Nacional, durante el segundo gobierno de Bachelet, texto publicado este año en la Revista Ius et Praxis de la U. de Talca.

Más allá de la eventual participación de exoficiales o de las FF.AA. en la Convención existen discusiones pendientes que tendrán la oportunidad de ser debatidas por los constituyentes.

Para Cordero es importante que los constituyentes estudien y revisen la tradición constitucional al respecto y la ruptura que significó con esta la Constitución del 80, que “le otorga un protagonismo desproporcionado” a las FF.AA. Por ejemplo, con el sistema de nombramientos y remociones de los comandantes en jefe, que tiene un nivel constitucional, cuando la tradición chilena ha sido a través de un nivel legal.

Cordero recuerda leer el artículo 23 de la Constitución de 1925, que la Constitución del 80 no replicó. Ese punto indicaba que “toda resolución que acordare el Presidente de la República, la Cámara de Diputados, el Senado o los Tribunales de Justicia, a presencia o requisición de un ejército, de un jefe al frente de fuerza armada o de alguna reunión del pueblo que, ya sea con armas o sin ellas, desobedeciere a las autoridades, es nula de derecho y no puede producir efecto alguno”.

Para Ortega dice que se puede plantear la propuesta de democratizar a las Fuerzas Armadas, lo que para ella sería un error. “La democracia es un mecanismo para tomar decisiones, pero que no tiene que estar presente en todas las instancias necesariamente, y a mi me parece que democratizar las Fuerzas Armadas con el legítimo objetivo de hacerlas más transparentes o que respondan más al poder civil sería simplemente un error”.

¿Por qué un error? Según Ortega, esto “terminaría impidiendo criterios que deben pesar en ese tipo de instituciones como el profesionalismo, la jerarquía, los años de antigüedad, etc (...)lo que se va a hacer es que se va a politizar de manera subrepticia cuando las democraticen”.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.