Tania Groppi, constitucionalista italiana: “Un punto importante es que el proceso chileno es popular y no elitista”
La académica, quien participará en un evento organizado entre el Congreso, el Parlamento Europeo y la Delegación de la Unión Europea en Chile, destaca la paridad de género en la redacción de una nueva Carta Fundamental, defiende la existencia de los tribunales constitucionales y opina que una Constitución que detalle muchos derechos se puede encontrar con el problema de tener que estar siendo actualizada en forma permanente.
¿Cómo es visto desde Europa el proceso constituyente chileno? La constitucionalista italiana Tania Groppi participará hoy viernes en “Diálogos Europa-Chile”, organizado entre el Congreso Nacional, el Parlamento Europeo, la Biblioteca del Congreso y la Delegación de la Unión Europea en Chile. La académica destaca la paridad de género en la Convención y hace un análisis del proceso chileno. “Quizá es el elemento más novedoso hasta hoy de todo este proceso”, dice.
Groppi, académica de Derecho Público de la Universidad de Siena, quien pertenece al Grupo por un Derecho Público Comparado Europeo (DIPEC en sus siglas en inglés) expondrá una charla magistral llamada “Una Constitución para el siglo XXI”. El evento en que participará Groppi se trata de un ciclo que se extenderá por seis meses, que buscará orientar con casos internacionales lo que será la Convención. ReConstitución habló con la experta quien ha hechos estudios comparativos de jurisprudencia de tribunales y ha analizado la relación de derecho y género.
Su charla magistral se titula Una Constitución para el siglo XXI, ¿Cómo define usted lo que significa una Constitución en esta época?
Para responder tenemos que empezar por ver qué es el constitucionalismo en el siglo XXI. Pienso que hay muchas novedades si vamos a compararlo con el constitucionalismo del siglo XX, porque claro, cuando se habla de una Constitución en la actualidad estamos hablando del producto del constitucionalismo del siglo XX y no de las constituciones decimonónicas, estamos hablando del Estado constitucional de derecho de la democracia pluralista tal cual se ha establecido después de la Segunda Guerra Mundial.
Frente a eso existen novedades en lo que ha sido el producto del constitucionalismo del siglo XX. Entre ellas se encuentra sobre todo la globalización, es decir, en la actualidad existe una crisis de credibilidad de los estados y de la soberanía. La Constitución sigue siendo un producto racional de un pueblo con una voluntad transformadora pero en el siglo XXI los estados no tienen todo bajo su control porque dependen de decisiones que se toman fuera de sus fronteras, de sus territoritos, sobre todo decisiones a nivel económico financiero.
Y en este contexto, ¿qué tan difícil se hace redactar una nueva Constitución?
Escribir una Constitución en el siglo XXI con la idea de que esta va a ser una Constitución que genere un cambio, que garantice una transformación, que garantice los derechos económicos y sociales, suena maravilloso pero hay que tomar en cuenta ciertas cosas.
Parece una cosa fácil porque existe todo este gran mercado de derecho comparado, en el cual se puede mirar que han hecho los demás, se pueden escoger cosas, se puede ver los nuevos derechos, las nuevas tecnologías cómo están dentro de una Constitución, la organización de los poderes, de las regiones, el presidencialismo, el semipresidencialismo, en fin. Hay muchas experiencias que se pueden mirar pero claro, está dentro de un marco en que la soberanía de los estados está en transformación. Esta es un poco mi pars destruens (una mirada negativa) pero también hay una pars construens.
Respecto a eso, ¿Cuál es su mirada frente al proceso constituyente que se desarrolla en Chile?
Me parece que en este proceso podemos ver cual es el sentido de escribir una Constitución dentro de este marco de una crisis del Estado, de la globalización, de la dificultad de regular los poderes económicos. Quizá el momento más importante de este proceso será el momento en el que se escriba la Constitución, el proceso mismo, es decir, la decisión de sentarse todos y de buscar un nuevo pacto de convivencia, un nuevo inicio. He visto esto en Chile, la búsqueda de acuerdos amplios en el marco político, que es el verdadero sentido de una Constitución. La Constitución como momento en el que se decide lo que nos une, más allá del pluralismo que exista entre nosotros, de las diferencias. La forma que está previsto este acuerdo en Chile, con los dos tercios, es importante.
Otro elemento importante es que este es un proceso constituyente popular, es decir no es únicamente elitista. Por ejemplo, en la transición española al final de los años 70 fue una transición pactada, un proceso constituyente pactado, que sin embargo, fue elitista, fue hecho entre los grupos directivos de los partidos políticos. Aquí en Chile se da que en un primer momento han sido los movimientos populares, como el plebiscito para decidir si se quiere o no una nueva Constitución y un plebiscito de salida. La pregunta que queda abierta es cómo se va a organizar la participación ciudadana en el proceso mismo, si lo verá o no el reglamento.
¿Qué le parece que exista la paridad para redactar una Constitución, algo inédito en otros procesos constitucionales?
Esto es verdaderamente algo muy nuevo, que quizá es el elemento más novedoso hasta hoy de todo este proceso. Es importante también ver que no está dentro del texto de la Constitución, así como se modificó en diciembre, pero se introdujo más tarde.
Tendremos que ver el impacto que esto tiene en el contenido de la Constitución, pero desde ya es algo novedoso, importante y representa esta idea de inclusión y de tomar en cuenta el pluralismo, que es parte del estado constitucional de derecho, el cual, hay que decirlo, ha necesito mucho trabajo para poder incluir el tema de género. Después de la Segunda Guerra Mundial, por ejemplo en Italia, la Asamblea Constituyente, que contaba con 556 constituyentes, tenía solo unas 21 mujeres. En la época esto fue algo casi folclórico, con periodistas escribiendo sobre ellas, pero sobre qué ropa y peinados usaban.
Esta semana se inicia en el Congreso un debate por el aborto legal en Chile, ¿da pie para incluir los derechos sexuales y reproductivos en la nueva Carta Fundamental?
Esto nos lleva a un punto muy importante en la escritura de las constituciones y es preguntarnos si tienen que ser constituciones de principios o de detalles. Es decir, si son constituciones más abiertas a su desarrollo legislativo y jurisprudencial por los tribunales constitucionales o si son constituciones con mucho detalle, con todas las reglas.
En mi perspectiva, y esto es parte de la experiencia europea, las constituciones no tienen que ser leyes con forma de Constitución. No tienen que reglar todos los detalles como una ley, es decir, las constituciones tienen que poner principios, sobre todo porque en los principios se puede encontrar acuerdos. Hay temas muy conflictivos, que causan división. Esos temas no pueden estar en una Constitución porque no se puede encontrar un acuerdo.
Hay que poner principios que después tienen que ser como guías para el legislador, para el Tribunal Constitucional y los jueces. Pienso que en el trabajo de la Convención veremos que no es posible lograr acuerdo en temas en que las posturas están verdaderamente divididas.
¿Es partidaria de una Constitución corta o una extensa, como ha sido el caso de algunas constituciones latinoamericanas como la de Bolivia o Brasil?
Son dos ideas distintas de Constitución, sea a nivel de proceso constituyente porque claro, es difícil llegar a acuerdos, sobre todo en estos elementos tan en detalle, o a nivel de revisión constitucional. Si hay una Constitución con mucho detalle siempre habrá que actualizarla, cambiarla continuamente. Un caso que conozco es el México, que tiene una constitución muy larga de detalle y siempre hay que revisarla. ¿Esto qué significa? Se pierde la estabilidad, que es uno de los productos de las constituciones y también el valor simbólico de una Constitución.
No utilizaría la expresión de constituciones cortas o largas. El concepto de una Constitución corta es una Constitución del siglo XIX. Acá estamos hablando de tipos de Constitución, o una de principios, o una de reglas, de detalle, de leyes en forma de Constitución. Por ejemplo en Brasil todo su derecho tributario está dentro de la Constitución, pero por eso siempre hay que cambiarla cada vez que se quiere cambiar un tributo. ¿Por qué trabajar tanto en proceso constituyente si se termina cambiando tanto después?
¿Cree que es importante que se incluyan los llamados derechos sociales y culturales?
Esto tiene relación con el constitucionalismo social, que pienso que es la contribución más importante de las constituciones europeas. Es la contribución que sigue caracterizando al constitucionalismo europeo por ejemplo, frente al norteamericano. El constitucionalismo social trata de las libertades positivas, la intervención del Estado en el nombre de la igualdad. A mí me parece que sería muy importante de desarrollar muy bien el principio de igualdad dentro de la Constitución, no solamente como no discriminación, sino también como igualdad sustantiva, la llamada justicia social. El verdadero tema es la redistribución de la riqueza. Concretizar los derechos económicos y sociales se ha visto en todas las experiencias de los países como algo muy difícil.
¿Por qué ha sido difícil?
La dificultad es que el legislador cumpla, que el legislador actúe, que el legislador legisle. Además, ¿qué pasa si no hay leyes que desarrollen estos derechos? Porque ese es el gran problema. ¿Qué pueden hacer los tribunales? La tendencia en el constitucionalismo pluralista es que los tribunales, sobre todo los constitucionales, son protagonistas de la actuación constitucional.
Los derechos económicos y sociales pueden actuar con decisiones inter partes. Por ejemplo, en Colombia está el derecho a la salud. Los tribunales garantizan el derecho a medicamentos en casos particulares, pero ¿qué puede hacer un tribunal constitucional si no hay una ley federal de salud? Creo que habrá que trabajar mucho con el Tribunal Constitucional.
Siempre cuando hablamos de la Constitución tendemos a hablar más que nada de derechos. Acá por ejemplo, estamos hablando de derechos económicos y sociales, derechos sexuales, etc. Pero la Constitución tiene que poner las reglas sobre las instituciones.
¿Cómo se puede abordar en la redacción de una nueva Constitución las expectativas de las personas?
Creo que los protagonistas, los políticos, y los técnicos y los constitucionalistas que participen en el debate público sobre la Constitución tienen que ser claros que la Constitución no va a solucionar todos los problemas. Además hay que ser más claros, aún en esta época, en que se toman decisiones fuera del Estado. Esto nos lleva a la responsabilidad de los medios de comunicación, que también tienen un papel muy importante en aclarar todos estos conceptos que quizá para las personas que no son especialistas quedan un poco confundidos.
Hay que decir que la redacción de una Constitución es un momento importante para trabajar sobre su identidad, sobre sus valores dentro de una comunidad política como lo es un pueblo, Estado o nación, pero es un punto de partida, no de llegada.
¿Cuál es tu opinión de la importancia del Tribunal Constitucional?
En el estado constitucional democrático de derecho, donde la Constitución es una Constitución rígida es indispensable tener una garantía jurisdiccional de esa rigidez, de esa supremacía, porque no sirve para nada escribir una Constitución. Esta tiene sentido solo si está protegida, es decir, protegida contra las mayorías.
La Constitución es un pacto en donde las diferentes posiciones se encuentran pero después este acuerdo está protegido contra las mayorías. Esta garantía se ha buscado sobre todo en los tribunales constitucionales. Una Constitución no tiene sentido sin un Tribunal Constitucional.
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