Fallos que marcan: Cuando los jueces no les creen a víctimas de violación
El año pasado la fiscalía llevó a juicio 267 casos por violación a mujeres, obtuvo 183 condenas y 84 absoluciones. El Ministerio Público explica que la alta tasa de absolución, respecto de otros delitos, se da porque en algunos casos los jueces ocupan argumentos de género o culturales para desacreditar el testimonio de las víctimas. Aquí, un compilado de algunas sentencias.
El 24 de agosto de 2003, G.J.V.V. salió a bailar a una discoteca en Coyhaique. Tenía 22 años. En el lugar se topó con un cabo de Carabineros al que conocía. Luego de conversar y bailar, según la acusación de la fiscalía, el suboficial la invitó a la casa de un amigo, donde supuestamente había una fiesta. Tras irse juntos en un taxi llegaron hasta una casa, pero no había nadie. En el lugar, el sujeto le propuso tener relaciones sexuales y, pese a su negativa -que ella aseguró ante el tribunal-, él la violó. En medio del ataque, salió huyendo del lugar desnuda, siendo auxiliada por vecinos.
Los hechos fueron llevados a juicio oral por el Ministerio Público. El resultado fue una absolución, debido a que el Tribunal Oral de Coyhaique (compuesto por tres jueces) determinó que no se acreditó el uso de la fuerza por parte del acusado con el cual se configura el delito de violación. "La fuerza debió manifestarse en forma objetiva, ya sea en lesiones corporales o en daños en los vestidos, de uno u otro, por acción ofensiva o defensiva", dice parte de la sentencia.
"Casquivana"
El fallo absolutorio al caso de G.J.V.V. no es como cualquier otro. La resolución hizo que la Corporación Humanas denunciara a los jueces ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), debido a las alusiones que hacen para desacreditar la acusación de la víctima, quien fue llamada "casquivana" en uno de los considerandos del fallo. "Numerosos testigos afirman que la presunta víctima llevaba una vida licenciosa, frívola y adocenada", describen en el fallo para luego profundizar en que era "cliente habitual de las discotecas de su pueblo", y continúan: "En la madrugada en que ocurrieron los hechos, venía de bailar con amigos, pese a tener vida de pareja, señaló incluso que pensaba casarse en septiembre, y (tenía) un niño de tres años de edad".
Para los jueces, el contexto y la vida de la víctima fueron un elemento decidor al momento de restar credibilidad a su testimonio. Agregan que ella siempre supo que luego de irse de la discoteca el destino era la casa del acusado, que sabía que no habría nadie más en el lugar y que durante el trayecto besó y acarició a su presunto victimario. "Se la representa, en otras palabras, como una casquivana", dijeron los magistrados en la oportunidad, aunque luego aseguran "no es su moralidad la que se cuestiona. Se trata de determinar si su libertad sexual fue avasallada por el acusado".
Para el jefe de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, Luis Torres, este tipo de fallos han causado preocupación a la hora de llevar estas investigaciones a juicio oral. "La violencia sexual es un tipo de violencia de género que afecta a muchas mujeres. Se basa en el sometimiento de la voluntad y de los cuerpos de ellas, y se nutre de las construcciones sociales y culturales que imperan en una sociedad. En un sistema patriarcal, la organización social se articula a través de normas, patrones de comportamiento, mandatos, roles, estereotipos, símbolos y valores discriminatorios, que se encuentran internalizados y naturalizados en la sociedad, y que mantienen la desigualdad que está en la base de ese orden patriarcal", cuestiona.
Pero el caso de G.J.V.V. no es el único. La unidad dirigida por Torres ha enfrentado otros cuatro casos en que los fallos de los jueces han sido comentario obligado entre los fiscales.
La ex pareja
El 20 de diciembre de 2016, A.C.M.O., ciudadana colombiana, de profesión enfermera, se juntó con su expareja, un abogado mayor, quien la citó –según acusó la denunciante- bajo amenaza de mostrar en el hospital en el que trabajaba fotografías íntimas de la época en que tenían una relación amorosa. El lugar elegido por el acusado fue un motel en el sector de Placilla, en Valparaíso, lugar en que el sujeto la violó.
En los alegatos que abrieron el juicio la fiscalía advirtió que este caso era complejo ante el tribunal. "Tiene que ver con los prejuicios que la sociedad puede tener respecto de los titulares, en este caso, una violación entre personas que son mayores de edad y expareja", y tal como presintió el investigador, el caso se resolvió con una absolución.
Durante el juicio se relataron los pormenores de la relación amorosa de ambos, la que terminó ante sospechas de él de una infidelidad. Al motel, según explicó la fiscalía, la mujer llegó bajo amenazas. Los investigadores contaban con los mensajes de WhatsApp en que se leía que si no asistía, "habría consecuencias" para ella.
El Ministerio Público llevó como testigos a funcionarios del recinto, que dieron cuenta de los gritos y la huida del lugar de la víctima, además de las lesiones que había en su cuerpo. "La resistencia emocional y física fue vencida con todo lo previo y ese día con amenazas de golpearla. No fue una relación sexual consentida. Fue una violación", aseguró el fiscal.
En el transcurso de la sentencia los jueces no dan crédito a la versión de la mujer de que habría ido al motel bajo amenaza y dan cuenta de las conversaciones de WhatsApp previas en que sostienen: "Es cierto que él le remitió "groseros" chats, algunos no pueden considerarse menos que eso, pero ella no lo bloqueó, no dejó de conversar con él y en otras respuestas le dio explicaciones sobre su conducta y permitió tácitamente que él la insultara y que le hablara de sexo".
Pero lo que más llamó la atención al Ministerio Público al analizar la sentencia es que el fallo en la parte resolutiva hace hincapié -sin que ellos mismos hayan considerado tales aspectos para absolver- en supuestas características de la denunciante, resultando un nuevo agravio para la víctima más allá del propio resultado del juicio.
"Si A.C.M.O. es o no una mujer maligna, una cazafortunas o una prostituta y si merecía o no lo que pasó o si lo debía, y si había que obligarla a propinarle sexo violento son cuestionamientos que se hace el fiscal que no tienen influencia en la decisión", dicen. En contrapunto al referirse al imputado, sostienen: "Se ignora si el acusado es amable y bueno, tampoco que sea abogado, padre de familia y buena expareja".
Estereotipos discriminatorios
En 2017, el Ministerio Público llevó 267 casos a juicio por delito de violación, salvo contadas excepciones, mujeres mayores de 14 años. De ellos, 183 tuvieron una condena y 84, absoluciones. De la gama de delitos, los sexuales tienen las mayores tasas de absoluciones, lo que se explica desde la dificultad de acreditar agresiones entre adultos, ya que muchas veces es un duelo de versiones entre víctima y victimario (sin testigos) y en algunos casos por los estándares que aplican los tribunales a los testimonios de víctimas o el contexto en que estas se desenvuelven.
La Unidad Especializada en Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional analiza las sentencias de violación para poder realizar mejoras en técnicas de investigación y estándar probatorio que exigen los tribunales. Reportajes solicitó a esa repartición sentencias en que les llamaran la atención algunos raciocinios realizados por jueces al momento de absolver. Más allá de la eventual falta de antecedentes probatorios en algunos de estos casos, admiten en el organismo, lo que les llamó la atención en estos dictámenes fue el uso de estereotipos discriminatorios respecto de la forma en que se espera que actúen las mujeres víctimas de agresiones sexuales, tal y como ocurrió en el caso español llamado "La Manada", en que se condenó por abuso y no por violación a los cinco acusados de un ataque sexual grupal contra una joven.
Uno de estos casos es el de una mujer residente de Rancagua, quien la madrugada del 5 de julio de 2014, según acusó la fiscalía, fue violada por su conviviente durante más de siete años -F.M.- en la casa que compartían en el fundo El Retiro de Malloa, donde eran temporeros. Según investigó la fiscalía, la mujer fue agredida sexualmente por su pareja y por un compañero de trabajo de este. Ambos fueron absueltos.
Para el Ministerio Público, este caso era importante, pues la víctima, tras la violación, sufrió un desmayo. Los exámenes físicos practicados daban cuenta del ataque y, lo más importante, contaban con su testimonio "sostenido en el tiempo, que no fue objeto de contradicción y corroborado por la prueba científica que aportó la médico legista relativa a las lesiones". Una de las complejidades, dicen fiscales que se dedican a investigar este tipo de delitos, es poder llevar a la víctima a que relate los hechos y, sobre todo, en casos donde existen relaciones, el que la mujer no desista de la denuncia. Sin embargo, en este caso la víctima sorteó todos esos escollos, salvo la credibilidad que el tribunal dio a sus dichos de lo ocurrido esa noche.
La fiscalía sostuvo que la mujer estaba en su habitación cuando cerca de las 3 de la madrugada ingresó su conviviente junto a un amigo, alcoholizados y drogados. "M. muy violento se abalanzó sobre ella; la tomó del pelo y la inmovilizó de los brazos. Todo en medio de las protestas y forcejeos de la víctima. Con esta violencia la penetró vaginalmente, hasta eyacular. L. presenció la escena e introdujo sus dedos en la vagina de la víctima", sostuvo el Ministerio Público, quien llevó a ambos acusados a juicio, el primero por violación, el segundo por abuso sexual.
Para el tribunal, las pruebas entregadas en el juicio no fueron suficientes, pues no alcanzó "la versión de la víctima un estándar de convicción compatible" con lo dispuesto en la ley. Pero los jueces van más allá y profundizan en sus mayores sospechas: "Llamó la atención y merma su credibilidad la conducta descrita por la propia víctima, pues esta, ante un ataque sexual de la envergadura relatada, extrañamente se refugió en la habitación contigua a la que permanecía su agresor, no pidió auxilio, pese a la presencia abundante de personas en el lugar o las inmediaciones, y regresó al lugar de los hechos en horas de la mañana para cambiarse de ropa, en circunstancias que, según sus propios dichos, había dormido vestida".
Según el propio testimonio de la mujer, luego de que su pareja la violara se refugió en una pieza contigua tapándose con colchones. Que al amanecer quiso ir a trabajar, pero que se desmayó y en el hospital denunció la violación. Pese a los exámenes, la credibilidad de su testimonio o cómo los jueces determinaron que debió actuar la víctima luego de que su conviviente la violara, redundó en la convicción de inocencia del agresor y una absolución.
La teoría de género
El abogado Luis Torres, jefe de la unidad que ve temas de género en la Fiscalía Nacional, admite que lo que han analizado en la institución que lidera el fiscal nacional, Jorge Abbott, es que hay mayores desafíos del Ministerio Público a nivel investigativo, y una vez que se lleva un caso a juicio se deben tener en cuenta los tiempos que estamos viviendo. "Con este contexto social y cultural, el Ministerio Público tiene el desafío de ejercer sus funciones de una manera diferente, comprendiendo que la efectividad del sistema de justicia ante estos casos es una exigencia para los estados, asegurando así el derecho de todas las personas a vivir una vida libre de violencia", dijo a Reportajes.
Como en varios casos que analiza la fiscalía, junto a las lesiones que presentan las víctimas producto de la fuerza ejercida por el denunciado rivalizan las versiones sobre el encuentro sexual entre dos adultos.
Ese fue el caso de una suboficial del Ejército, quien acusó en 2015 a un compañero del regimiento de Antofagasta de violarla. Durante el juicio, ambos reconocieron tener una amistad, aunque él sostuvo que era más que eso. Que sostenían una relación amorosa y que muchas veces tuvieron relaciones sexuales, pero que ella las ocultaba por tener una pareja en el sur del país. En contraposición, la fiscalía -tras investigar el caso- determinó que la versión de la violación que relataba la mujer era creíble, pues tras ser agredida fue a una ginecóloga que constató las lesiones producto de la relación no consentida. La denuncia se hizo meses después, tras otra agresión en el regimiento y -según ella misma dijo en el juicio- calló lo ocurrido por temor a lo que ocurriera en el Ejército con ella y porque su compañero la amenazaba con matarla. Tras varias semanas de juicio, y el desfile de peritos y médicos, además de testigos, el tribunal decidió absolver al soldado de 24 años, basados en la "poca credibilidad" de la mujer ante los hechos en que ocurrió la agresión.
La violación se habría cometido cuando su amigo la invitó a una fiesta de gala de los mecánicos del regimiento. Tras participar del evento, dice la acusación de la fiscalía, alojaron en un hotel. Al interior de la habitación el acusado le pidió que tuvieran relaciones sexuales, a lo que ella -según ratificó en juicio- dijo que no. Tras la insistencia y luego de que ella se incomodara con la situación, "el sujeto la accedió carnalmente, quedando ella con múltiples lesiones en sus piernas".
Lo que llamó la atención de los fiscales tras el fracaso de la acusación en el juicio fue esta observación que hizo el tribunal respecto de cómo debió comportarse la militar al momento de la agresión: "Una mujer no acepta ir a un hotel, ni se empieza a sacar la ropa hasta quedar desnuda frente a su pareja si es que no se desea tener relaciones sexuales con ella. Si ella estaba cansada y quería dormir, ¿por qué no se quedó en su pieza en el regimiento, que quedaba a escasos metros del casino de suboficiales donde se celebró la fiesta, en lugar de ir al hotel con el acusado?".
El tipo penal
El Código Penal establece tres hipótesis de violación: cuando se usa la fuerza o intimidación, cuando la víctima se encuentra privada de sentido o cuando se aprovecha de su incapacidad para oponerse y cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima. La fiscalía, en los casos en que la mujer está alcoholizada a niveles en que no puede hacer valer su voluntad, lleva el caso a juicio basándose en la segunda hipótesis. Ese fue el caso de C., de la selección de básquetbol femenina, quien a sus 17 años, siendo aún menor de edad y virgen, acusó ultraje por parte de sus compañeros del equipo masculino ocurrido tras una fiesta de los Juegos Odesur, en 2014.
El caso, investigado por el fiscal Francisco Lanas, terminó en una absolución ratificada por la corte. E, incluso, el tribunal condenó a los abogados de la víctima y el Ministerio Público a pagar $ 12.000.000 por haber llevado adelante la acusación. Para el tribunal no quedó acreditado que la víctima estuviera bajo los efectos del alcohol y, por ende, no pudiera recordar lo ocurrido, y que el acusado aprovechara eso para violarla. Para ello tomaron en cuenta que se trataba de una seleccionada de básquetbol, deportista de alto rendimiento, con una masa muscular y altura que no se condecían con el supuesto estado etílico que ella relataba.
La fiscalía sostuvo que una mujer alcoholizada puede llegar a ser privada de sus sentidos y es incapaz de oponerse. Ante ese argumento, los jueces dijeron que, efectivamente, en algunos casos puede darse esa situación, sobre todo si es el victimario quien alcoholiza o narcotiza a la víctima. Sin embargo, advirtieron: "Pero si es la víctima la que se emborracha voluntariamente para tener relaciones sexuales a las que no accedería de otra manera, el hecho no es punible, ya que, en este caso, estaríamos en presencia de una "actio liberae in causa'". Esta vez, la justicia no le creyó a la fiscalía ni a la denunciante y absolvió.
Para Luis Torres, todos los casos y sentencias son observados en su mérito y admite que la justicia cada vez deberá aspirar a perspectivas de género. Ellos, desde la Fiscalía Nacional, ya se organizan para estos nuevos tiempos y anunció que se está impulsando "una iniciativa que busca incorporar los aportes de las teorías de género y la normativa internacional sobre derechos humanos, con especial énfasis en aquellas relativas a la violencia de género, creando una especialidad en violencia de género que precisamente se haga cargo de ejercer los mandatos constitucionales del ente persecutor, esto es, la investigación de los hechos punibles, el ejercicio de la acción penal y la protección a las víctimas, con perspectiva de género y enfoque de derechos".
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