Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024: ¿Cuáles trabajadores lo recibirán?

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Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024: ¿Cuáles trabajadores lo reciben? Foto referencial: Aton.

Quedan pocas semanas para septiembre, por lo que cabe preguntarse por el beneficio que se presenta como una ayuda económica para las celebraciones.


En unas semanas llegan las esperadas Fiestas Patrias y uno de los beneficios que ayuda a determinadas familias es el pago del aguinaldo para algunos trabajadores.

Un dinero que se presenta como una ayuda económica a la hora de celebrar durante los días de descanso, que este año llegarán en formato extendido, gracias a que los feriados de septiembre inician a mitad de semana.

Cabe recordar que, en 2024, son irrenunciables los días miércoles 18 y jueves 19, a lo que se añade por ley el festivo del viernes 20, que junto al fin de semana alcanza a programar los festejos hasta el domingo 22.

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Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024: ¿Cuáles trabajadores lo recibirán? Foto referencial.

¿Cuáles trabajadores reciben el aguinaldo de Fiestas Patrias?

Pueden recibir el aguinaldo de Fiestas Patrias los trabajadores públicos que se encuentren desempeñando su cargo de planta o a contrata, al 31 de agosto.

El detalle se indica en la Ley 21.647 que reajusta las remuneraciones del sector público y detalla los bonos que estos pueden recibir.

¿Cuál es el monto del aguinaldo de Fiestas Patrias 2024?

El aguinaldo de Fiestas Patrias 2024 tiene estipulados los siguientes montos:

  • $85.093 para trabajadores públicos cuya remuneración líquida de agosto de 2024 sea igual o inferior a $984.282.
  • $59.071 para trabajadores públicos cuya remuneración líquida de agosto de 2024 supere los $984.282.

La ley detalla que “para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio”.

Además, se aclara que este aporte no corresponde a un monto imponible ni tributable, por lo tanto, no estará afecto a descuento alguno.

En paralelo, en el sector privado no se obliga a entregar un aguinaldo a los empleados, aunque este se puede facilitar si está consignado en el contrato o existe un convenio colectivo donde se incorpora como cláusula. En dicho caso, el monto será determinado por cada empleador.

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