Fiestas Patrias: ¿Cómo funcionará el comercio este 18 de septiembre?
La Cámara de Comercio de Santiago informó cuáles son los negocios que podrán trabajar durante el feriado irrenunciable.
Las Fiestas Patrias cuentan con dos feriados irrenunciables, por lo que es importante recordar que el comercio funciona de una manera diferente.
Uno de estos, es el del lunes 18 de septiembre, en donde se celebra la independencia del país y si bien, según la Biblioteca del Congreso Nacional, esta emancipación no fue declarada ese día, sí fue en esta fecha, durante 1810, en la que “se constituyó la Primera Junta de Gobierno”, jornada en la que ocurrió “una manifestación de determinación soberana ante la Corona Española”.
¿Cómo funciona el comercio este 18 de septiembre?
La Cámara de Comercio de Santiago indica que, con respecto a cómo funcionarán los negocios este próximo lunes 18 de septiembre, se debe tener en consideración que esta fecha corresponde a un feriado irrenunciable, por lo que los trabajadores dependientes no deben trabajar.
No obstante, existen excepciones, ya que los comercios que son atendidos por sus propios dueños y rubros seleccionados sí pueden abrir durante las Fiestas Patrias.
¿Qué comercios funcionan?
Como se mencionó anteriormente, solo ciertos comercios pueden funcionar durante esta fecha, siendo estos los siguientes:
- Restaurantes.
- Clubes.
- Establecimiento de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos y lugares de juegos legalmente autorizados.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Expendio de combustibles, farmacias de urgencia y aquellas que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen con la elaboración y venta de alimentos preparados que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
¿Cuál es la multa por incumplimiento?
En caso que los empleadores no cumplan con esta normativa, se arriesgan a recibir las siguientes sanciones:
- Empresa con menos de 50 trabajadores: Multa a beneficio fiscal de 5 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, es decir, $317.260.
- Empresa con más de 50, pero con menos de 199 trabajadores: Sanción de 10 UTM por cada empleado afectado, lo que equivale a $634.520.
- Empresa con 200 o más trabajadores: Multa de 20 UTM por cada trabajador afectado por la sanción, es decir, $1.269.040.
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