Acusa "impunidad": Sernac escala disputa por colusión de Agrosuper, Ariztía y Don Pollo

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Lucas del Villar, director del Sernac.

Organismo dependiente del Ministerio de Economía presentó recurso de apelación a sentencia que desestimó su demanda colectiva por el cartel de los pollos.


El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) va por su segundo round en contra de las tres mayores productoras de carne de pollo fresco.

El miércoles de la semana pasada, el Sernac presentó un recurso de apelación al fallo del 29° Juzgado Civil de Santiago que desestimó su demanda colectiva por la colusión que mantuvieron empresas Agrosuper, Ariztía y Don Pollo durante al menos diez años.

Según la sentencia, la entidad dependiente del Ministerio de Economía no logró acreditar "el daño y el vínculo contractual" entre las empresas avícolas y los consumidores afectados. Ello debido a que las compañías demandadas no actuaron directamente en la comercialización del pollo, sino que hubo siempre un intermediario.

No obstante, para el Sernac dicha afirmación "ello conduciría a admitir la existencia de una especie de inmunidad o privilegio, esto es, una excepción que no tiene amparo en el texto legal, pues este señala expresamente que la Ley de Protección del Consumidor (LPC) se les aplica a los productores".

"No es posible afirmar que la LPC limite su ámbito de aplicación únicamente a los sujetos que se dedican habitualmente a la venta o prestación de servicios de manera directa a los consumidores. Tal limitación importaría una interpretación restrictiva de la LPC que no se ajusta a su naturaleza y finalidad, además de contradecir su texto expreso", sostuvo la autoridad en su apelación.

Para el Sernac "no es posible sostener que ello implique la exigencia, a todo evento, de un vínculo contractual directo entre el productor y los consumidores". "La exigencia de que los bienes y servicios estén dirigidos a consumidores" se refiere a la natural destinación material o económica de esos bienes, y no a la concurrencia de un vínculo jurídico directo entre el productor y los consumidores finales", sostiene el escrito al que tuvo acceso La Tercera PM.

Cabe recordar que en 2015 la Corte Suprema confirmó las multas impuestas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de US$23,3 millones a Agrosuper y Ariztía, y US$9,3 millones a Don Pollo. Además ordenó por primera vez en la historia la disolución de un gremio: la Asociación de Productores Avícolas (APA), ordenándole el pago de US$ 1,6 millones.

En 2011, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento en contra de las tres principales productoras de carne de pollo fresca. Por medio de un informe encargado a los economistas Andrés Gómez-Lobo y José Luis Lima, el organismo antimonopolios estimó que el daño generado a los consumidores por la colusión del denominado "Caso Pollos", superó los US$1.600 millones para el periodo comprendido entre los años 1996 y 2010. De igual manera, si se considera los años 2006 y 2010, el perjuicio ocasionado alcanzó los US$625 millones.

Venta directa

Otro de los argumentos que expuso el Sernac para revertir el fallo adverso fue que para la autoridad "no existe certeza de que las demandadas no vendan productos de manera directa a los consumidores". "Efectivamente, al tribunal parecieron bastarle dos declaraciones de testigos para arribar a dicha conclusión, sin embargo, esta parte igualmente acompañó prueba documental que puede acreditar lo contrario, y que lamentablemente el tribunal no consideró".

"La exigencia de haberse hecho parte ante el TDLC tampoco es procedente, ya que en dicho proceso ya se encontraba un órgano del estado representando el interés público, como lo es la Fiscalía Nacional Económica. Por otra parte, el bien jurídico protegido en ese proceso es la libre competencia, y no los derechos de los consumidores en específico", sostuvo la entidad liderada por el abogado Lucas del Villar (ver foto).

Por otro lado, el Sernac sostuvo que su demanda no se encuentra prescrita, como lo concluyó el tribunal de primera instancia. Ello puesto que sólo a contar de una sentencia definitiva ejecutoriada por el TDLC se comenzaría a computarse los plazos de prescripción de las acciones colectivas.

"Una interpretación en contrario, nos llevaría al absurdo de que el legislador consagró acciones indemnizatorias que nacerían prescritas, si se considerara erradamente que el plazo de prescripción debe contabilizarse desde la ocurrencia de los hechos anticompetitivos, y las acciones deben deducirse solo una vez dictada la sentencia definitiva ejecutoriada", remató.

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