Caos en Alta Seguridad: imputados por crimen del cabo Palma y miembros del Tren de Aragua arman revuelta y juez accede a visitas de familiares indocumentados

Identifican al autor del homicidio del cabo Daniel Palma
Caos en Alta Seguridad: imputados por crimen del cabo Palma y miembros del Tren de Aragua arman revuelta y juez accede a visitas de familiares indocumentados

El 4 de octubre pasado todos los internos del 1° piso de la cárcel de máxima seguridad iniciaron una serie de disturbios por la imposibilidad de recibir visitas. Se autolesionaron, generaron destrozos y algunos iniciaron una huelga de hambre. Por lo mismo, la alcaide del recinto dispuso una serie de sanciones disciplinarias. Sin embargo, tras una petición de los encausados por el homicidio del carabinero, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago les permitió que ingresen a la cárcel a visitarlos parientes con situación migratoria irregular.


A las 17.14 horas del miércoles 4 de octubre las alarmas se encendieron en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (REPAS) de Santiago. Luego de que personal de Gendarmería realizara el proceso de cuenta y encierro de la población penal, efectivos de la sala de control de cámaras de vigilancia reportaron que todos los internos del 1° piso estaban golpeando las puertas de sus celdas, “iniciando alteración al régimen interno”, como se lee en la comunicación enviada por la alcaide de la Unidad Especial de Alta Seguridad al 7° Juzgado de Garantía de Santiago.

Según agregó en el mismo documento, la situación se dio producto de la disconformidad de los reclusos -entre ellos imputados por el homicidio del cabo Daniel Palma e integrantes del Tren de Aragua- con el régimen al que están sujetos y por la imposibilidad de que sus familiares ingresen a visitarlos.

De acuerdo con el escrito de la alcaide, 18 internos fueron responsabilizados por lo ocurrido, por lo que el 6 de octubre propuso las sanciones disciplinarias que debía aplicárseles: privación total de visitas por 30 días. Aquello, como se argumentó, porque no solo habían generado disturbios, sino porque también se autoinfligieron lesiones en brazos y piernas, y destrozaron cinco cámaras de seguridad y vidrios.

Al referirse a lo ocurrido, el ministro de Justicia, Luis Cordero, fue enfático: “Quiero ser bien claro, lo sucedido es un incidente acotado, pero demuestra la severidad sobre la cual funcionan los recintos de alta seguridad del país. Estar en un recinto de alta seguridad no es solo estar en un recinto especial, es un régimen penitenciario estricto”.

Sin embargo, el asunto no quedó solo en eso, pues al tomar conocimiento de todo lo ocurrido, el defensor penal público de Ovicmarlixon Garcés, David Fuentes, Luis Lugo y Lermi Albarran -encausados por el asesinato del cabo Palma-, Arturo Vergara, solicitó una audiencia de cautela de garantía producto de las condiciones en que sus representados se encontraban. Hizo presente, además, que estos habían tomado la determinación de iniciar una huelga de hambre.

Y es que como los mismos internos declararon ante personal de Gendarmería cuando se produjeron los hechos, no entendían por qué se impedía el ingreso de sus familiares, pese a que cuando estaban en otros penales esto sí ocurría. Todo, a pesar de que estaban en Chile en situación migratoria irregular.

Así las cosas, el 12 de octubre el juez Patricio Álvarez optó por darles la razón y ordenó a Gendarmería a que concedieran los permisos que correspondían. “Se autorizó el ingreso a la unidad penal en calidad de visitas de familiares y seres queridos de los imputados, en la medida en que dichas personas cumplan con los requisitos contemplados en las Resoluciones Exentas N° 2598 y N° 6622 de Gendarmería acerca de acreditación de identidad y enrolamiento, con su respectivo pasaporte o cédula de identificación correspondiente a su país de origen vigente”, se indicó.

Y agregó: “En lo sucesivo, la autoridad penitenciaria se abstendrá de impedir el acceso de visitas a los internos antes singularizados aduciendo razones referentes a la situación migratoria de tales personas”.

Para ello, el juez tuvo en consideración lo expresado por los abogados del INDH que concurrieron a la audiencia, Francisco Villanueva y Matías Maldonado, que de acuerdo con el acta de la misma, expresaron que no hay sustento legal para sostener que el ingreso a cárceles de personas en situación irregular como visitas es un delito.

Sostuvieron, en ese sentido, que el centro penitenciario tiene altas medidas de supervisión y control, que son suficientes para asegurar las medidas de seguridad al momento de recibir visitas, las cuales no tienen contacto directo con los imputados.

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Caos en Alta Seguridad: imputados por crimen del cabo Palma y miembros del Tren de Aragua arman revuelta y juez accede a visitas de familiares indocumentados

Condiciones carcelarias

En los mismos términos y dadas las condiciones en que los citados internos se mantendrían privados de libertad, el magistrado determinó que la autoridad penitenciaria “deberá adoptar las medidas necesarias que aseguren la higiene y adecuada habitabilidad de las celdas y demás lugares de reclusión de los imputados”.

Se les ordenó informar, por lo mismo, acerca del estado y funcionamiento de los sistemas sanitarios de las celdas y sobre la existencia de fugas de agua y humedad, y presencia de agentes patógenos como roedores en dichos lugares, informando detalladamente de las acciones implementadas para el normal funcionamiento de aquellos de manera de garantizar la higiene y habitabilidad de las dependencias.

Junto con ello, dispuso que personal del departamento de promoción de Derechos Humanos de Gendarmería, en conjunto con los abogados defensores de los internos, se constituyan en las dependencias de la unidad a fin de verificar el cumplimiento de lo ordenado.

La fallida apelación de Gendarmería

Producto de la resolución, el abogado de Gendarmería en este caso, Marcelo Carrasco, optó por apelar, en atención a que “toda cédula de identidad de persona extranjera mantiene su vigencia, siempre y cuando acredite que cuenta con una solicitud de visa o residencia en trámite o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”.

“Malamente se podría a través de un acto administrativo simple (como una circular o un reglamento interno) dejarla sin efecto o modificar su sentido y alcance. Ergo, si bien se reconoce a las cédulas extranjeras como instrumento válido para poder enrolarse dentro del procedimiento de visitas para ingresar a establecimientos penitenciarios, estas deben estar validadas de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, siendo ello un requisito ineludible para la autoridad penitenciaria exigirla al momento de enfrentarse a una solicitud de enrolamiento”, complementó.

Sin embargo, con fecha 13 de octubre dicha medida fue declarada inadmisible por el juez Cristián Sánchez.

Con todo, fuentes de Gendarmería contactadas por este medio hicieron presente que la disposición podría suponer un riesgo para la seguridad de los penales, por cuanto no se tiene certeza de que la documentación que presenten las personas en cuestión será verídica, ya que no está validada en controles nacionales.

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