Caso Pío Nono en la recta final: Fiscalía clarifica que nunca imputó a Sebastián Zamora por “empujar” a manifestante
“El señor Zamora no está imputado por empujar a don Anthony (...), esa es una afirmación que se desprende de muchas conversaciones que uno puede ver o percibir en la calle, en redes sociales o en medios de información. Pero ese no es el núcleo de la acusación", dijo hoy el fiscal Marcelo Carrasco. Mañana será el turno de los alegatos finales de los abogados defensores.
El caso Pío Nono entró este martes en la recta final.
Luego de que ayer hubiera un receso en el juicio contra el excabo de Carabineros Sebastián Zamora, imputado por el homicidio frustrado contra un manifestante en un hecho ocurrido el 2 de octubre de 2020 en el puente Pío Nono, hoy se retomaron las audiencias con los alegatos finales de los acusadores.
El primero en tomar la palabra fue el fiscal Marcelo Carrasco. En sus argumentos, el persecutor puntualizó cuál es la acción que acusa la Fiscalía e hizo una diferenciación entre dos verbos. “El señor Zamora no está imputado por empujar a don Anthony, debo reiterarlo de forma muy categórica. No está imputado por empujar a don Anthony en el puente, esa es una afirmación que se desprende de muchas conversaciones que uno puede ver o percibir en la calle, en redes sociales o en medios de información. Pero ese no es el núcleo de la acusación. Quiero ser supercategórico”, sostuvo.
De hecho, en la acusación el verbo que utiliza el Ministerio Público es impulsar. “Es así que, encontrándose la víctima, el adolescente de 16 años de iniciales A.J.A.A., sobre la vereda poniente del puente Pio Nono, en el primer tercio de dicho puente, sector correspondiente a la comuna de Santiago, de espaldas y corriendo hacia el norte, por el costado de la vereda inmediatamente contiguo a las barandas del puente y de manera paralela a dicha baranda, la que mantiene una altura de 1,1 metros, el imputado, quien también corría como se indicó, se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el río Mapocho, esto es, desde una altura aproximada de 7,4 metros, desplomándose la víctima contra el lecho del mismo río”, se lee en el escrito.
La diferencia entre acciones, empujar e impulsar, no había sido expuesta hasta ahora por la Fiscalía. Por ejemplo, la semana pasada la defensa de Zamora, compuesta por los exfiscales Alejandro Peña y Vinko Fodich, presentó al profesor de educación física Pedro Esteban Pavez, quien concluyó que la acción del exuniformado respondía a un fallido intento de agarrar y no de empujar. Revisando imágenes de video explicó que el exfuncionario policial llevaba sus brazos extendidos para atrapar, utilizó su lado “hábil” y además, según dijo, alcanzó a bajar su centro de gravedad para frenar la carrera. “La acción de empujar no se observa y se observa un agarre”, dijo. Ahí no se puntualizó respecto al acto de empujar.
Durante esta jornada, la fiscal Ximena Chong enfatizó en que la acción que realizó Zamora para detener al manifestante al borde de la baranda del puente fue “completa y totalmente innecesaria”. “Perfectamente, el acusado pudo seguir en carrera, de sur a norte, sobre el puente Pío Nono hasta llegar a la intersección con Avenida Santa María, y en ese lugar, en condiciones similares, a las que había operado media hora antes, proceder efectivamente a la detención sin crear un riesgo jurídicamente desaprobado”.
Además, dijo que el imputado actuó con dolo, vale decir, a sabiendas del riesgo que corría al hacer una detención en ese lugar. “El acusado conocía la capacidad en concreto de su conducta para producir su resultado típico. Conocía que dicho resultado típico se sitúa fuera del riesgo permitido y, consciente de la potencialidad lesiva de su conducta, igualmente la ejecuta. Por lo tanto, la conclusión a la que arribamos es que el acusado actúa dolosamente”.
Veredicto para el viernes
Para el miércoles será el turno de los alegatos finales de los abogados defensores de Zamora. Luego, el jueves, vendrán las últimas réplicas de los intervinientes. Finalmente, el viernes el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal, compuesto por Patricia Brundl, Claudia Morgado y Erick Aravena, entregará el veredicto de un caso que se extendió por cuatro años.
En el juicio, que comenzó el 22 de mayo y tuvo un receso de casi un mes, la Fiscalía presentó a varios funcionarios de la Policía de Investigaciones como peritos para acreditar su tesis.
Específicamente, testificaron en el tribunal el comisario Carlos Arriagada, el inspector Giovanni Villalobos, la subprefecta Valeria Fernández Araneda y la prefecta Carolina Namor. Esta última, al momento de los hechos, en octubre de 2020, lideraba la Brigada de Derechos Humanos de la PDI. De hecho, fue ella quien firmó varias diligencias en torno al caso, una vez que ese departamento policial se involucró en la causa.
Por su parte, los abogados defensores llevaron a estrado a la médica Carmen Paz, al ex-PDI Gustavo Loch y al mencionado profesor de educación física.
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