“Comandante Ramiro” involucra al Estado de Chile para comparecer ante la Corte IDH por presunta violación a sus derechos humanos mientras estuvo preso en Brasil
El Estado chileno, según la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), deberá entregar las condiciones para que Mauricio Hernández Norambuena -hoy preso en territorio nacional-, pueda comparecer en la audiencia en la que se escucharán los testimonios que permitirán determinar si Brasil violó los derechos humanos del exguerrillero mientras estuvo recluido en la cárcel de São Paulo.
Más de 17 años son los que estuvo preso en Brasil Mauricio Hernández Norambuena -alias “Comandante Emilio”- tras ser detenido por el secuestro del empresario Washington Olivetto el 2001. Pasó por el sistema judicial brasileño, posterior a su fuga desde la cárcel de Alta Seguridad de Santiago, que llevó al exintegrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) a recurrir en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por presuntas vulneraciones a sus derechos fundamentales por parte de la nación brasileña.
El caso, en el que también recientemente Hernández Norambuena involucró a Chile, busca determinar la presunta responsabilidad internacional del gigante sudamericano luego de que el exfrentista estuviera recluido inicialmente en la cárcel del estado de São Paulo para posteriormente ser derivado a una cárcel federal de alta seguridad.
Según señala la presentación de Hernández Norambuena, y acreditado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), durante 2002 y 2007, estuvo sometido al “Régimen Disciplinario Diferenciado” (RDD), modalidad de reclusión que lo mantenía en una celda solo, le permitía dos horas de visitas semanales y una hora de patio.
A juicio de la CIDH, ese tipo de régimen de aislamiento prolongado -cinco años- al que estuvo sujeto Hernández Norambuena, “resultó incompatible con la Convención Americana”, ya que el estado brasileño tampoco logró acreditar que se trataba de un régimen excepcional, ni se compró razones para establecer dicho régimen.
La comparecencia de Hernández Norambuena
A raíz de la analizado por la CIDH, y según derivó los antecedentes ante la Corte IDH, esta abrió la causa y consigo estableció el proceso en el que se determinaron los testigos ofrecidos por la parte que recurrió, es decir Hernández Norambuena, y el Estado de Brasil.
En ese sentido, la Corte IDH en noviembre pasado estableció el listado de “declarantes” que comparecerá ante la instancia en la que se llevará a cabo el juicio internacional, así como también fijó una audiencia para el próximo 6 de febrero en Costa Rica.
En ese sentido, se estableció que deberá comparecer un perito brasileño que analizó el caso del Comandante Emilio, además de testigos como familiares del exfrentista, quienes darán cuenta de las condiciones carcelarias en las que estuvo recluido en el país ahora dirigido por Lula da Silva.
En el caso de los testigos, estos deberán entregar su testimonio ante un ministro de fe, mientras que el perito deberá presentarse en la audiencia en Costa Rica.
Pero también deberá comparecer ante la instancia es el propio Mauricio Hernández Norambuena, quien se encuentra recluido en una cárcel chilena, específicamente el penal de Rancagua, luego de que fuera extradito desde Brasil -el 2019- y condenado a dos penas de 15 años por el secuestro de Cristián Edwards, además de su participación en el asesinato del senador Jaime Guzmán. Hechos por los que estará preso hasta el 2046.
La mención a Chile
Considerando la situación procesal del exfrentista, y mientras se encontraba el análisis de quienes comparecerían ante la Corte, los representantes de Hernández Norambuena “solicitaron que la declaración de la presunta víctima Mauricio Hernández Norambuena sea recibida por medio de videoconferencia. Lo anterior ante la imposibilidad de que el señor Hernández Norambuena acuda presencialmente por encontrarse privado de libertad en una prisión de máxima seguridad en Chile”.
A raíz de aquello, en la resolución de la Corte IDH a la que tuvo acceso La Tercera, la presidenta de la instancia, Nancy Hernández, determinó que la instancia solicitará al Estado de Chile “que facilite los medios para recibir, por medio de sistema de videoconferencia, la declaración de la presunta víctima, quien se encuentra privada de libertad en un centro de reclusión en Chile”.
Más adelante en su resolución, la presidenta de la Corte IDH reiteró que según el reglamento del tribunal internacional se deberá requerir al Estado de Chile que la facilitación de los medios, deberá ser “desde el centro de reclusión en el cual se encuentra privada de libertad”.
Por último, en su resolución de la acción internacional de Hernández contra el Estado de Brasil, la Corte vuelve a mencionar a Chile, ya que establece que se debe notificar de su determinación a ambos estados.
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