Compañía de Jesús rechaza demanda de víctimas de sacerdote Jaime Guzmán: Apela a la “prescripción” y “contexto social muy distinto al actual”

Colegio San Ignacio de El Bosque
Fachada del Colegio San Ignacio del Bosque, en Pocuro, Providencia.

Los cuatro ex alumnos del Colegio San Ignacio de El Bosque exigían una indemnización de 120 millones de pesos. Solo se le ofreció 15 millones a uno de ellos, al resto se les reconoció su calidad de víctimas y se les ofreció continuar un proceso de reparación simbólica.


El pasado 20 de octubre de 2020, la Compañía de Jesús en Chile contestó la demanda que presentó un grupo de ex alumnos del Colegio San Ignacio del Bosque, en la que acusan haber sufrido una serie de vejaciones y abusos sexuales durante su enseñanza media entre los años 1986 y 1992 por parte del sacerdote y profesor Jaime Guzmán Astaburuaga.

Se trata de Sebastián Milos Montes (44), empresario; Daniel Palacios Muñoz (44), sociólogo; Allan Pineda García-Reyes (45), ingeniero comercial y Juan Pablo Barros Castelblanco (45), periodista, quienes exigen ser indemnizados en $120 millones cada uno por concepto de daño moral, y acusan que la orden jesuita no solo no tomó las medidas necesarias para evitar los abusos, sino que también de infringió el deber de cuidado al seleccionar a sus sacerdotes y docentes.

En su contestación, la Compañía de Jesús en Chile, representada por el Superior Provincial Gabriel Roblero Cum (45) solicitó al 7º Juzgado Civil de Santiago rechazar la demanda, apelando a que los hechos denunciados han prescrito. No obstante, dijo no desconocer y ni desmentir que el sacerdote Jaime Guzmán Astaburuaga “cometió diversos actos de connotación sexual”.

Según el escrito de 87 páginas, el sacerdote fue condenado canónicamente y a la fecha sigue pendiente de resolución un último recurso que presentó apelando a la resolución que ordenó su expulsión y dimisión del estado clerical.

Según la orden religiosa “los hechos relatados por los demandantes ocurrieron entre los años 1989 y 1990, es decir, hace 30 años y más, en una época y contexto social y cultural muy distinto al actual que por reprochable que parezca hoy en día, no podemos desconocer”. Prueba de lo anterior es que -según el escrito- “la totalidad de la comunidad escolar estaba al tanto de los retiros que el sacerdote Guzmán Astaburuaga hacía con grupos de alumnos de enseñanza media del colegio San Ignacio de El Bosque al Cajón del Maipo, así como de las fotografías que tomaba durante dichos retiros las que lejos de ser ocultadas eran mostradas en un diario mural público, en un pasillo central del colegio, cerca de la rectoría y de una sala de profesores”.

“Esto demuestra la falta de conciencia que existía en esa época en todos los estamentos de la comunidad escolar respecto de ciertos límites relacionados con la integridad física y psíquica de los alumnos que participaban en dichos retiros, y que eran fotografiados desnudos por el sacerdote Guzmán Astaburuaga”, recalcó la congregación jesuita que en el litigio es representada por Ignacio Vargas, socio de Vargas y Asociados.

Según la presentación en aquellos años, no existía protocolo alguno en torno a este tipo de situaciones donde se permitía que un solo adulto alojara por algunos días con un grupo de adolescentes, que ellos se bañaran desnudos en una piscina y fueran fotografiados y luego publicadas algunas de esas fotos.

“Situaciones como las relatadas se normalizaron a tal punto que incluso los alumnos, sabiendo que en dichos retiros los estudiantes se bañaban desnudos, eran fotografiados por el sacerdote Jaime Guzmán Astaburuaga y que con seguridad al menos una de esas fotos sería publicada en un diario mural del colegio, accedían a asistir a dicha actividad”, consignó la contestación la orden religiosa.

Jaime Guzmán ha sido condenado en dos procesos canónicos y solo resta la resolución del Papa Francisco a su última apelación en contra de la sentencia que lo expulsó y dictaminó que le quiten el estado clerical. Sin embargo, no existen plazos definidos para este proceso de cierre.

Por otra parte, Guzmán sigue siendo jesuita y la orden religiosa mantiene un proceso de vigilancia.

El modelo de Europa y el traslado a Maryland

Al conocer los casos, la Compañía de Jesús le ofreció a Sebastián Milos Montes una indemnización económica de $15 millones, pero la propuesta fue rechazada. Según el escrito, Milos aseguró que su negativa respondía a un acto de solidaridad con el resto de sus compañeros a quienes, a diferencia de él no se les ofreció una compensación, sino que sólo por medio de una carta se les reconoció su calidad de víctimas de los hechos de Guzmán y se les ofreció continuar un proceso de reparación simbólica. Según la orden jesuita, el caso de Milos fue distinto al de sus compañeros dado que su denuncia permitió que se abriera la investigación sobre el Colegio San Ignacio de El Bosque.

En su contestación, la orden religiosa explicó que debido a la cantidad de denunciantes y las distintas situaciones, decidió trabajar en un modelo que permitiera dar una respuesta integral a todas ellas. Por lo mismo, puso en marcha un plan que permitiera medir la gravedad de los hechos denunciados y los daños sufridos. “Para esto, y con el objeto de evitar tomar decisiones arbitrarias, se elaboró un baremo interno con una serie de criterios objetivos, que le han permitido evaluar, de acuerdo con los antecedentes recopilados en las investigaciones canónicas, cada situación particular y determinar en qué casos es posible y procedente ofrecer una reparación económica y en cuáles en cambio se ha optado por ofrecer otros caminos de reparación”, acotó el documento

“En este proceso se establecieron cuatro tramos distintos según la gravedad de los casos, el daño subjetivo y la respuesta que hubo por parte de la Compañía ante cada denuncia, entre otros tantos criterios evaluados. Al respecto es importante señalar que en este estudio se tomaron en consideración experiencias de otros países: Irlanda, Alemania y Australia de acuerdo con montos establecidos en estos países”, reveló la orden religiosa.

En su demanda, los denunciantes acusaron a la Compañía de trasladar, el año 1994, al sacerdote denunciado a Estados Unidos, sin justificar el motivo, regresando éste a Valparaíso años más tarde, y retomando el contacto con menores hasta al menos el año 2012. “Esto propició que el denunciado siguiese cometiendo delitos con menores de edad”, acotó la demanda presentada por el abogado Juan Pablo Hermosilla.

La orden religiosa contestó que el traslado de Guzmán no se debió a los delitos que le imputaron, sino que “respondió al apoyo recíproco que históricamente ha existido entre distintas comunidades jesuitas, entre las cuales existe desde hace muchos años un programa de cooperación y hermanamiento que ha permitido que jesuitas de una y otra provincia sean destinados a misiones de intercambio”.

“Durante su estadía no se tuvo ninguna queja, reclamo o denuncia por parte de la Provincia de Maryland, considerando los altos estándares ya existentes en Estados Unidos respecto al ejercicio del ministerio sacerdotal y posibles actos de connotación sexual”, concluyó la contestación que calificó de temeraria la acusación de que el traslado del referido sacerdote obedeció a alguna denuncia por actos de connotación sexual.

“Me parece sorprendente”

El abogado de los denunciantes, Juan Pablo Hermosilla en conversación con La Tercera PM explicó: “Me parece sorprendente que la Compañía de Jesús apele a la causal de prescripción, porque es una institución que pretende liderar los ámbitos éticos”. “La prescripción consiste en decir: sabe que yo a usted le causé un daño, es cierto que le debo una compensación por eso, pero pasó mucho tiempo y por lo tanto, me voy a aprovechar de eso para no pagarle cuando justamente el cargo es que ellos encubrieron el tema. Me sorprendió y no me esperaba algo así de la Compañía", dijo el abogado.

Por otro lado, “que se diga que el contexto cultural y social era muy distinto al actual es inaceptable, porque es mentira. Todos estos hechos son constitutivo de infracciones legales y son delitos desde siempre. Desde 1874 cuando se dictó el Código Penal que son delitos. No es valido que se diga: antes se permitía fumar y ahora no. Nunca ha estado permitido el maltrato a niños y su erotización. Menos en un ambiente de colegio”, explicó Hermosilla.

“El daño que se causó es enorme y no hay que olvidar que esto sería muy grave si hubiera ocurrido con un profesor laico, pero estas cosas ocurren en un colegio religioso a cargo de la Compañía de Jesús y el que realiza los abusos es un sacerdote jesuita. Por lo tanto nos parece doblemente grave”, remató.

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