“Cuenta con un alto contingente militar en su interior”: las aprensiones de Rutherford para interrogar a Martínez en casa de Lo Curro
En el informe despachado a la Corte Marcial, la jueza explicó por qué no era lo mismo interrogar a un inculpado en su residencia particular que en una casa institucional como sería en este caso. El general (R) aún habita la casa institucional del comandante en jefe del Ejército, residencia que está emplazada en el Complejo Militar, en la comuna de Vitacura.
“La institución le dispone al comandante en jefe del Ejército, para servir de casa habitación durante su período de mando, algunas dependencias de la Casa Comando que forma parte del Complejo Militar Lo Curro. Como se explicara, este complejo militar posee un conjunto de construcciones e instalaciones militares a saber: dependencias para la administración y seguridad del complejo, infraestructura y áreas para enlaces terrestres y aéreos”.
A través de un oficio emitido el 15 de octubre de 2019, la jefatura del Estado Mayor General del Ejército informó así a la ministra Romy Rutherford sobre las características que cumplía la residencia del comandante en jefe. La jueza, por entonces, indagaba el uso de gastos reservados, y más tarde llegó al denominado Complejo Militar para conocer de su funcionamiento. Era la primera vez que la ministra visitaba esta residencia, pero -quizás- no la última.
Este lunes 7, la Corte Marcial acogió el recurso de la defensa del excomandante en jefe del Ejército Ricardo Martínez para que la ministra le tomara declaración en el domicilio fijado y no en el tribunal. La residencia inscrita para la diligencia -donde el general (R) es requerido en calidad de inculpado por el fraude al Ejército por el uso irregular de pasajes- es, justamente, la que está al interior del Complejo Militar Lo Curro.
Rutherford, a través del informe enviado a la Corte Marcial, expuso sus argumentos para ratificar el porqué rechazó la solicitud de Martínez, a través de su abogado Juan Carlos Manríquez, para que declare en su residencia institucional. La jueza expuso que la norma vigente no la obliga a comparecer a efectuar la diligencia allí, más cuando se trata de un recinto militar y no su domicilio particular.
“Cabe consignar que esta instructora, en algunas ocasiones, pero no en todas, ha concurrido a tomar declaraciones a los domicilios. Esto último se verificó específicamente respecto de dos oficiales generales, pero en ambos casos ha sido en los domicilios que, efectivamente, eran los que correspondían a los domicilios particulares de aquellos y que, además, reunirán las necesarias condiciones de resguardo que se requerían para llevar a cabo la diligencia indagatoria”, parte señalando a la corte.
Además, agrega que la denominada “casa institucional del comandante en jefe del Ejército de Chile cuenta con un alto contingente militar en su interior destinado a su resguardo, según ha podido constatar esta misma instructora en diligencia efectuada en tal ubicación. Luego, es un hecho de público conocimiento que el inculpado Martínez renunció al cargo de comandante en jefe del Ejército, renuncia aceptada por el Presiente de la República. Asimismo, debe considerarse que el nuevo comandante en jefe del Ejército deberá asumir sus funciones el día 9 de marzo próximo, esto es en solo un par de días más y, con ello, el derecho de habitar la mencionada casa, por lo que no resulta creíble que dicho inmueble fiscal sea, al día de hoy, aún utilizado por el inculpado Martínez”.
En el caso de Oviedo, si bien Rutherford no le tomó declaración en el tribunal (en una primera instancia), sí lo hizo en su departamento particular. En ese entonces, junio del 2019, el otrora comandante en jefe fue trasladado desde su residencia hasta el Batallón de Policía Militar, tras ordenarse su detención.
La jueza, además, manifestó a la corte que en otras dos ocasiones ya había rechazado tomarles declaración a otros inculpados, pues también fijaron domicilio en una residencia militar. “Solicitaron -en virtud del mismo Artículo 246 y ya referido- hacerlo en sus domicilios que correspondían a recinto militares, solicitudes que se rechazaron con fecha 14 y 15 de septiembre de 2021, respectivamente (…), resolviendo esta informante, en ambos casos, igualmente de la siguiente manera: ‘Se desconoce si el domicilio signado reúne las condiciones de resguardo que se requieren para llevar a cabo la diligencia indagatoria que se pretende, en una causa que se encuentra en estado de sumario y que se dirige contra un oficial activo actualmente con grado de general de división, se niega lugar a lo solicitado”, expuso.
Ayer, tras el fallo de la Corte Marcial, el abogado de Martínez indicó que el excomandante en jefe del Ejército se mantendrá en esta residencia hasta el 30 de marzo. “Corresponde si se va a hacer una toma de declaración que se realice en ese domicilio. De esa manera, no se puede confundir las imágenes del Club Militar, el cual es un lugar abierto, y la casa del comandante en jefe del Ejército, que es distinta, que cuenta con medidas de seguridad propias de esa función pública”, dijo.
La ley secreta y la posición del CDE
Durante la audiencia de ayer, además, el abogado reveló que la ley que norma el uso de la casa del comandante en jefe es la 18.172, la que, según dijo, “señala, entre otras materias, que el patrimonio fiscal de afectación puede suponer determinada disposición de bienes y en este caso lo es, guarda su domicilio hasta el 30 de este mes en ese lugar”.
Sin embargo, la abogada del CDE, y querellante en la causa, María Inés Horvitz, advirtió que se trata de una ley secreta (elaborada en dictadura). “Fantástico, una norma de disposición dictada en otras épocas donde, desde luego, nadie tenía muchas garantías y seguridades, y que se invoca acá en el estrado. Lo único que dice que es secreta. O sea, yo no puedo saber cómo querellante cuál es la razón de por qué se invoca esa norma, qué es lo que dice el Artículo 3º, y uno no entiende finalmente qué razones de seguridad se están invocando. ¿Va a pasar algo por el hecho de que concurra al tribunal?”, dijo.
Si bien el consejo manifestó estar de acuerdo en que Martínez fije un domicilio para declarar, hizo la prevención de que tiene que ser un lugar distinto al inscrito (la residencia en el Complejo Militar). “Esta parte no se opone al requerimiento del abogado del Sr. Martínez, entendiendo que por su actual calidad de oficial general renunciado de la Comandancia en Jefe del Ejército no puede invocar como domicilio un recinto militar, y por consiguiente, deberá declarar en su domicilio o morada particular, cuya individualización deberá ser proporcionada al efecto”, dijo al contestar el traslado evacuado por la ministra.
Por ahora, los intervinientes del caso están a la espera de lo que se resuelva respecto de la diligencia y los movimientos de Martínez en otros tribunales, como, por ejemplo, en el Tribunal Constitucional (TC).
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