Desde el cruce de la UDI con un ex FPMR a la batalla de Gino Lorenzini vs. Servel: cuatro litigios imperdibles en el Tricel
La Unión Demócrata Independiente acudió al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) para revocar la candidatura del exvocero del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), Vasili Carrillo. En paralelo, el Servel debe pronunciarse si acoge o rechaza la candidatura del fundador de Felices y Forrados, Gino Lorenzini. Se trata de conflictos a prestar atención, ad portas de la elección de convencionales constituyentes del 11 de abril.
El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), órgano de máxima instancia en justicia electoral, trabaja intensamente para zanjar durante los próximos días las reclamaciones ingresadas en contra del Servicio Electoral (Servel).
A raíz del proceso constituyente, el tribunal ha recibido más de 100 reclamaciones de candidatos y partidos políticos. El número no es nada menor, si se considera que la mayoría se efectuó en un plazo de tres días y el año pasado hubo en total 200 presentaciones.
Si bien en su mayoría los reclamantes cuestionan la Resolución número 27 emitida por el Servicio Electoral el 21 de enero de 2021, que declaró cuáles eran los candidatos que estaban en condiciones de competir en la elección de convencionales constituyentes, en otros casos se apunta directamente a la autoridad y sus facultades. En efecto, cuatro son las causas que más atención generan ad portas de la elección de convencionales constituyentes del 11 de abril.
1) UDI contra exvocero del FPMR
El pasado viernes 29 de enero, la Unión Demócrata Independiente (UDI) presentó una reclamación en contra del Servel para impugnar la candidatura de Vasili Carrillo Nova (63) -exmiembro y vocero del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR)- para integrar la Convención Constituyente, como independiente por el Distrito 21 en la Región del Biobío por el pacto Apruebo Dignidad.
Según el escrito presentado por el abogado Juan Cristóbal Recart en representación de la UDI, Carrillo fue condenado a pena aflictiva, de modo que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 132 de la Constitución Política, el cual establece que “podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución”. Es decir: “los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”. En efecto -según la reclamación- “Carrillo Nova fue condenado en 1993 a 3 años y 541 días de presidio menor en su grado máximo, y el artículo 37 del Código Penal establece que “para los efectos legales se reputan aflictivas todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos”.
Vasili Carrilo -exmiembro del Partido Comunista y concejal de la Municipalidad de Lota (2012-2016)- fue uno de los frentistas investigados por el Fiscal Militar Fernando Torres Silva, a raíz del atentado que sufrió Augusto Pinochet el 7 de septiembre de 1986 y que se conoció como la Operación Siglo XX.
En conversación con La Tercera PM, Vasili Carrillo se mostró sorprendido por la reclamación: “Es la primera noticia que tengo. No lo sabía, pero creo que la UDI no tiene la autoridad moral para impugnar mi candidatura, porque el ideólogo de esta Constitución tan abusiva es Jaime Guzmán, el fundador de la UDI. Gran parte de sus dirigentes fueron parte de la dictadura, por lo tanto, no tienen ninguna autoridad moral para eso”.
2) El reclamo de Kast por candidatura de Atria
Un día antes de la reclamación de la UDI, el presidente del Partido Republicano, José Antonio Kast, presentó una reclamación en contra del Servel por haber aceptado la candidatura a Convencional Constituyente del abogado Fernando Atria, quien figura como Independiente dentro del pacto Apruebo Dignidad por el Distrito 10.
En su escrito, el exdiputado UDI y excandidato presidencial, sostuvo que Atria presentó su postulación como independiente dentro de un pacto, pero no cumplió con el requisito de no haber estado afiliado a un partido político dentro del plazo legal de los nueve meses anteriores al vencimiento para presentar declaraciones a candidatura. Kast recordó que Atria estuvo afiliado al movimiento denominado Fuerza Común, del que era presidente hasta el mes de octubre de 2020, el que no logró las firmas para ser reconocido como partido antes de la inscripción de las candidaturas a la convención.
Hoy la defensa de Atria está en manos del exfiscal Carlos Gajardo y por medio de un escrito salió en defensa de su candidatura, apelando a la “buena fe”. “La tesis de Kast es contraria a la ley, contraria al principio democrático y conducente a absurdos electorales intolerables. Por eso, es manifiestamente incompatible con los principio de buena fe electoral y pro-participación, como lo ha declarado este mismo tribunal en reiteradas oportunidades”, señaló.
Según su presentación, Fuerza Común no se constituyó legalmente y no se inscribió en el registro de partidos políticos. “Mal podría alguien tener una inhabilidad por haber estado afiliado a un partido que no alcanzó existencia legal”, concluyó.
3) El dilema de las listas de paridad
Revolución Democrática, Convergencia Social, Comunes, Federación Regionalista Verde Social y el Partido Comunista presentaron una reclamación en contra del Servicio Electoral en el Tribunal Calificador de Elecciones. Los partidos de oposición acusan al Servel de realizar una “interpretación antojadiza de de la Ley 21.216 sobre pactos electorales de independientes paridad de género y aceptó la inscripción de listas que no cumplen con dichos preceptos”.
Según el documento, el 20 de marzo de 2020 la la Ley N° 21.216 modificó la Carta Fundamental para permitir la conformación de pactos electorales de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República. “El objetivo de la reforma constitucional era establecer las normas tendientes a garantizar que el órgano constituyente encargado de la redacción de una nueva Constitución estuviera conformado paritariamente, esto es, se obtuviera un resultado final entre un 45% y 55% de mujeres, lo que fue exigido y ampliamente apoyado por nuestra ciudadanía”, consignó el escrito.
El mismo documento advirtió que el Servel ha rechazado algunas candidaturas a convencionales constituyentes, lo que ha derivado en que exista una disparidad de género en las listas. Por lo mismo, no se cumplen los criterios de paridad exigidos en el artículo 30 de la Ley 21.216.
A modo de ejemplo: en el Distrito 1, el Servel rechazó la postulación de una candidata mujer del pacto Apruebo Dignidad. Ello provocó que finalmente la lista quede conformada por dos mujeres y tres hombres. Lo mismo ocurrió en el Distrito 25, donde la autoridad rechazó la postulación de una candidata y quedando la Lista del Apruebo conformada por dos mujeres y tres hombres.
4) La batalla de Gino Lorenzini por ser constituyente
Los próximos días serán clave para definir si Gino Lorenzini -fundador de Felices y Forrados, empresa de asesoría financiera general- será candidato a constituyente. Ayer el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) ordenó al Servicio Electoral pronunciarse si finalmente la candidatura del empresario es rechazada o aceptada, luego que este último declarara inadmisible su postulación.
“Vemos cómo el Servel viene y borra del proceso constituyente a 50 mil ciudadanos que brindaron sus firmas. Trata de borrar 98 candidatos independientes de más de 15 distritos e inventa una inadmisibilidad que no está en ninguna parte de la ley. Fuimos al Tricel y nos dijeron que teníamos la razón y al Servel le dijeron que solo puede aceptar o rechazar y dar motivos”, explicó Gino Lorenzini en un contacto a FyF Live.
¿Qué es lo que viene ahora? El Servel tiene un plazo de 48 horas para contestar el requerimiento del Tricel y debe responder si acepta o rechaza definitivamente la postulación. El Servel podría rechazar la candidatura de la lista impulsada por FyF debido a que las únicas candidaturas jurídicas que pueden impulsar candidatos son los partidos políticos, ni siquiera las ONG ni los gremios, menos aún puede hacerlo una empresa.
El tribunal suspendió la audiencia de alegatos que estaban fijados para ayer sobre esta causa, a la espera de la respuesta del Servel. Una vez que sea recibida, nuevamente será puesta en tabla la causa para que sea alegada. Luego, el Tricel tomará una decisión si acoge o rechaza el reclamo de Lorenzini.
“Es de una desidia incomprensible, una negligencia inexcusable con la democracia, que ningún partido político se haya hecho parte para defender la resolución del Servel que deja fuera a Felices y Forrados. Ello porque los partidos junto con los candidatos independientes, son los únicos que pueden comparecer ante el Tricel. Hoy Felices y Forrados corre solo y sin nadie que rebata sus argumentos ante la justicia electoral”, explicó Jorge Barrera, Profesor de Derecho de la U. de Chile y la USS, quien es un reconocido litigante en temas de derecho electoral.
Gino Lorenzini, el 17 de septiembre de 2019 entregó un mandato legal de representación a su padre, Héctor Lorenzini Basso, y a su hermano Roberto, quienes asumen su representación en Chile. Esto, luego que saliera del país en medio de supuestas amenazas de muerte en su contra. Gino Lorenzini aún no aclara quién habría efectuado las amenazas en su contra y tampoco dice en qué lugar de Europa reside.
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