“Es discriminatorio”: Suprema en picada contra proyecto que suprime la atenuante de irreprochable conducta anterior a extranjeros

Palacio de Tribunales de Justicia. Foto: Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno.
“Es discriminatorio”: Suprema en picada contra proyecto que suprime la atenuante de irreprochable conducta anterior a extranjeros Foto: Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno.

El informe del máximo tribunal concluye que a pesar de la "plausibilidad de las intenciones del legislador e, inclusive, de la relevancia del problema, se observa que el proyecto aún requiere un trabajo de desarrollo, perfeccionamiento y discusión”.


En la Comisión de Constitución del Senado actualmente se discute un proyecto de ley que busca evitar que personas extranjeras que cometen delitos en el país tengan como atenuante la irreprochable conducta anterior. Es precisamente en esa iniciativa que la Corte Suprema emitió su informe, cuestionando punto a punto la moción, sosteniendo entre sus críticas que tal cual está su redacción podría significar una discriminación.

La opinión del máximo tribunal surge a raíz de la solicitud de la sala del Senado, la cual -como ocurre en casos que involucran a la Justicia- pidió el pronunciamiento de la Suprema. En un informe de siete páginas aprobado por el pleno, los ministros y ministras expusieron sus reparos a la iniciativa, la cual ingresó en mayo a la Cámara Alta.

La moción busca agregar un nuevo párrafo a cierto artículo del Código Penal, precisamente para evitar que aquellas personas que cometan delitos y sean extranjeras no puedan recurrir como atenuante en sus causas el hecho de haber tenido irreprochable conducta anterior en el país. Esto, debido a que aquellas personas que no son chilenas, en sus registros penales solo se consideran los hechos cometidos en territorio nacional y no aquellos delitos que cometieron en su país de origen.

El artículo propuesto por senadores de Renovación Nacional sostiene que “en el caso de personas de nacionalidad extranjera, cualquiera sea su situación migratoria, el tribunal no podrá reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior si no hubiere comprobado que la persona no ha sido condenada por algún delito en su país de origen. Para estos efectos, el tribunal deberá solicitar a la autoridad competente el registro de condenas anteriores del país de origen de la persona imputada”.

Corte Suprema
02 Junio 2023 Fachada Corte Suprema, Palacio de Tribunales Foto: Andres Perez

Este tema también surgió en medio de la discusión por el “criterio Valencia”, propuesto por el fiscal nacional Ángel Valencia, quien estableció que los fiscales debían solicitar prisión preventiva para todos aquellos imputados extranjeros que no se encontraran en situación migratoria regular en el país.

¿Un acto discriminatorio?

Tanto el proyecto de ley como el informe de la Suprema citan al fiscal Sergio Soto, jefe del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Metropolitana Occidente, quien aseguró a Radio Biobío que la dificultad del Ministerio Público de perseguir criminalmente a extranjeros es que cuando queda detenido “es tratado como una persona que no tiene antecedentes penales, es decir, tiene una irreprochable conducta anterior”.

Ante la propuesta de los senadores de oposición, la Suprema afirma que “la redacción propuesta en la iniciativa podría resultar discriminatoria”. Esto, ya que si bien se puede sujetar a un estándar la posibilidad de acceder a dicha rebaja penal, “es discriminar sobre dicha acreditación en función de un parámetro ajeno al hecho delictivo como lo es la nacionalidad”.

Por lo mismo, el informe aprobado por el pleno del máximo tribunal agrega que si lo que importa es contribuir a tener certeza sobre la conducta de las personas en otros países, “la nacionalidad debería ser un factor irrelevante”. Una salida a eso sería considerar los delitos que una persona realizó en otro país, indiferente de la nacionalidad; sin embargo, aquello también sería complejo -acusa la Suprema-, ya que la PDI tendría que pedir información a otros países incluso para los chilenos.

Junto con eso, al considerar la vinculación con otros estados, el informe asegura que la propuesta “abre la puerta a riesgos operativos considerables”. Algunos de esos riesgos descritos es que “se derivan de las posibles dudas razonables sobre la integridad y la exhaustividad de estos registros en otros países. Otros riesgos emergen de la ausencia de disposiciones legales específicas para situaciones en las que los países solicitados no proporcionen la información requerida, o lo hagan de una manera que pueda retrasar la tramitación de los casos en nuestro país”.

Las recomendaciones

La senadora María José Gatica (RN), una de las autoras del proyecto, explica a La Tercera que cuando en Chile se aplica la irreprochable conducta anterior, “es porque los antecedentes están a la vista; este beneficio no debiera otorgarse a personas de las cuales el sistema chileno no tenga información. Si el proyecto necesita correcciones, las haremos, pero hoy la justicia necesita mejores herramientas para enfrentar el descontrol en materia de seguridad”.

Y es que la Suprema también advierte que existen inconvenientes en la redacción del proyecto, pues en el artículo propuesto se habla de proscribir la posibilidad de acceder a la atenuante de irreprochable conducta anterior para personas condenadas por “crímenes, simples delitos y faltas”.

Esto, sostiene el informe, sale de lo que el proyecto busca, ya que también involucraría a los chilenos. Y es que también dicha redacción permitiría que se deba probar que la persona se ha comportado de modo irreprochable en el “campo moral y las buenas costumbres exigibles a nivel social”.

Finalmente, el informe cuestiona que el proyecto plantee que el tribunal debe realizar las tareas para contar con los antecedentes de las personas en el extranjero. Aquello, según propone, debe recaer en el Ministerio Público. También el máximo tribunal sugiere que podría ser pertinente “discutir la posibilidad de establecer un plazo máximo de vigencia a los efectos de las penas en relación a la atenuante de irreprochable conducta anterior”.

Por lo mismo, la Suprema concluye que “sin perjuicio de la plausibilidad de las intenciones del legislador e, inclusive, de la relevancia del problema, se observa que el proyecto aún requiere un trabajo de desarrollo, perfeccionamiento y discusión”.

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