Femicidio en La Serena: Tribunal suspendió por Covid-19 dos juicios por lesiones a mujer que terminó fallecida

Tribunales de Justicia
29 Abril 2019 Fachada Tribunales de Justicia, Corte suprema, Corte de apelaciones, Palacio de tribunales. Foto: Andres Perez

A raíz de este caso de violencia intrafamiliar, ocurrido el pasado 27 de abril, la Corte Suprema resolvió instruir a todas las cortes de apelaciones la verificación de audiencias. “Deberán arbitrar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso a la justicia y el debido resguardo de las personas en las situaciones de vulnerabilidad”, indicó. Además, ofició al fiscal nacional para que se apliquen “las medidas destinadas a cautelar la seguridad de las presuntas víctimas”.


El 31 de marzo y el 20 de abril pasado, producto del Covid-19, dos magistrados del Juzgado de Garantía de La Serena dejaron sin efecto dos audiencias de procedimiento simplificado en contra de Ignacio Castillo Montenegro. Ambas instancias estaban programadas producto de eventuales lesiones menos graves del imputado en contra de su expareja, Yulisa Cerda Aguilera (22).

Sin embargo, el 27 de abril pasado la mujer falleció por una herida torácica por arma de fuego. Y el principal sospechoso del femicidio es justamente Castillo, quien fue formalizado el 30 de abril por este ilícito.

La primera suspensión de audiencia, la del 31 de marzo, la encabezó el juez de garantía Claudio Ayala, quien resolvió que “atendido el mérito de la contingencia nacional, relacionada con el brote del nuevo coronavirus ,y según el acta 42-2020 del la Corte Suprema, déjese sin efecto la audiencia de procedimiento simplificado programada para el 9 de abril. Y en atención a que este podría extenderse por varios meses, es que no se fijará nueva fecha de audiencia hasta cuando la autoridad levante el estado de emergencia”.

Luego, el 20 de abril, el juez Alain Maldonado suspendió el segundo procedimiento simplificado en contra de Castillo, aludiendo también a la pandemia. Y reagendó el proceso para el 14 de julio de 2020.

A raíz de este caso, el pleno de la Corte Suprema resolvió ayer una serie de medidas que aseguren la realización de audiencias en situaciones como esta, cuando está en riesgo la seguridad de las víctimas.

De hecho, los ministros Sergio Muñoz, Ricardo Blanco y Jorge Dahm pidieron “instruir una investigación administrativa respecto de las razones por las cuales se procedió a suspender y reagendar las audiencias del Juzgado de Garantía de La Serena en los procedimientos RIT 1748-2020 y 1986- 2020, atendida la naturaleza de los hechos allí ventilados”.

En ambos casos la víctima era Yulissa Cerda.

De acuerdo al Diario La Región de Coquimbo, en febrero de este año el imputado fue requerido por golpear a la joven en distintas partes del cuerpo, provocándole lesiones consistentes en erosión en la cabeza y en el gemelo izquierdo, de carácter leves.

Según la resolución del máximo tribunal del país, “con la cuenta dada por las ministras señoras (Rosa) Egnem y (Andrea) Muñoz S., sobre la situación producida en la jurisdicción de La Serena, que culminó con la muerte, por intervención de terceros, de Y. B. C. A.; Los antecedentes entregados por la ministra señora (Gloria Ana) Chevesich, sobre el grado de avance de las Cortes de Apelaciones del país en la presentación de sus planes de trabajo, como de aquellos proporcionados por los tribunales de primera instancia”, se acordó por parte de los ministros “instruir a las Cortes de Apelaciones del país y, por su intermedio, a los tribunales de sus respectivas jurisdicciones, con el propósito de que dispongan las resoluciones necesarias para la verificación de las audiencias y el avance efectivo en la sustanciación – en primera y segunda instancia – de todos los procedimientos y la realización, por video conferencia o presencialmente si fuere necesario, de todas las audiencias cuya verificación no suponga riesgo para la salud de jueces, funcionarios, testigos, peritos y demás intervinientes”.

Resolvieron que “los tribunales con competencia penal, familiar y laboral deberán disponer todas aquellas actuaciones que sólo supongan la intervención de abogados, como del imputado en materia penal”.

Todo esto, dijeron, sin perjuicio de la facultad de los tribunales de ponderar los motivos que lo impidan, caso en el que deberán explicitar tales fundamentos.

“Tal determinación no podrá, en todo caso, ser adoptada por los tribunales con competencia en familia y en penal, en las materias descritas en los artículos 4, 11, 16 y 18 del acta 53-2020, por lo que deberán arbitrar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el acceso a la justicia y el debido resguardo de las personas en las situaciones de vulnerabilidad que dichas normas describen, atendida la naturaleza urgente de esas actuaciones”, indica el documento.

Rumbo a la Fiscalía

Además, se ofició al fiscal nacional, Jorge Abbott “solicitándole que disponga la instrucción general con el propósito que se adopten todas las medidas que estime conducentes y el caso amerite, para que su institución proceda de manera oportuna a requerir las medidas destinadas a cautelar la seguridad de las presuntas víctimas de hechos que puedan ser constitutivos de delitos como los que han precedido al que se ha hecho referencia en los antecedentes”.

Este punto de oficiar a Abbott fue acordado por la Corte Suprema con el voto en contra de los ministros Carlos Künsemüller, Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Blanco y Arturo Prado, Angela Vivanco, Leopoldo Llanos y suplente Jorge Zepeda, “quienes estuvieron por no disponerlo, por implicar una intromisión en las facultades privativas del Ministerio Público, organismo autónomo”.

Como tercer acuerdo se resolvió “disponer la coordinación que resulte necesaria de los ministros de Corte de Apelaciones (...) con el objeto de permitir el avance de los procedimientos, con pleno resguardo de la salud de funcionarios y usuarios del sistema”.

Sobre la instrucción al Ministerio Público que acordó la Corte Suprema, el abogado y profesor de litigación, Pelayo Vial, dijo que “la Corte puede coordinar, pero la instrucción de cómo se decide acerca de la acción penal es propia de la fiscalía, aunque las coordinaciones son siempre bienvenidas. No veo ninguna intromisión en eso”.

En relación a la suspensión de estas audiencias, Vial señaló que “parece ser correcto, toda vez que las garantías del imputado no se pueden respetar debidamente en un juicio vía remota. Esto es lo que pasa también en el extranjero, Estados Unidos y también lo que ha sido recomendando por organismos pertinentes en Europa”.

Prontuario

Según antecedentes de la PDI, el hecho ocurrió el 27 de abril en la noche, cuando hasta el domicilio de la víctima, ubicado en el sector de Las Compañías, en La Serena, había llegado su ex pareja, donde se habría producido una discusión que desencadenó el delito.

De acuerdo a la policía, vecinos del lugar habrían escuchado disparos y al percatarse de que la mujer se encontraba herida la trasladaron hasta un centro asistencial. Luego, fue llevada hasta el Hospital de La Serena, donde falleció, siendo su causa probable de muerte una herida torácica por arma de fuego.

El imputado estuvo prófugo durante tres días y el 30 de abril se entregó a la policía. Posteriormente fue formalizado por el femicidio de Cerda y el tribunal de La Serena decretó su prisión preventiva.

En su prontuario figuran causas durante el 2011 hasta este año, por el delito de tráfico en pequeñas cantidades. En 2013 registra una causa por robo con sorpresa y en diciembre de 2019 figura con el ilícito de receptación, por el que fue condenado a reclusión parcial nocturna durante 60 días.

Fue condenando también por un robo en lugar no habitado, ocurrido el 4 de febrero de 2019 en un local comercial, la Tabaquería Porto, ubicado en el supermercado Unimarc de La Florida.

Había salido de prisión en agosto del año pasado.

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